Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.7o.C.38 K
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro19473
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIII, Mayo de 2006, 1758
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 711/2005 (INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES POR FALSEDAD DE FIRMA). R.E.T..


México, Distrito Federal. Acuerdo del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente al nueve de marzo de dos mil seis.


VISTOS para resolver los autos del juicio de amparo directo DC. 711/2005, promovido por R.E.T., por conducto de quien se ostenta su apoderado J.E.P.L., contra los actos que reclama de la Décima Sala Civil y de la J. Vigésimo Quinto de lo Civil, ambas autoridades del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por considerarlos violatorios de los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, consistentes, de la primera autoridad, en la sentencia de primero de septiembre de dos mil cinco, pronunciada en el toca 1354/2004/5, formado con motivo del recurso de apelación hecho valer en el juicio ordinario mercantil 628/2003, seguido por el mencionado quejoso en contra de Operadora de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, hoy Casa de Bolsa Santander Serfín, Sociedad Anónima de Capital Variable; Grupo Financiero Santander Serfín, Sociedad Anónima de Capital Variable y Bancreser, Sociedad Anónima de Capital Variable, ahora Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, y de la segunda autoridad, en su ejecución; así como los autos del incidente de nulidad de actuaciones por falsedad de firma 02/2005, promovido por C.C.V.L., en su carácter de mandataria del Grupo Financiero Santander Serfín, Sociedad Anónima de Capital Variable y Á.A.P.S., en su carácter de mandatario de Casa de Bolsa Santander Serfín, Sociedad Anónima de Capital Variable (terceros perjudicados); y,


RESULTANDO:


PRIMERO. Que por escrito turnado a la J. Vigésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, R.E.T., por conducto de su apoderado J.E.P.L., demandó en la vía ordinaria mercantil de Operadora de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, hoy Casa de Bolsa Santander Mexicano (sic), Sociedad Anónima de Capital Variable; Grupo Financiero Santander Mexicano (sic), Sociedad Anónima de Capital Variable y Bancreser, Sociedad Anónima de Capital Variable (sic), las siguientes prestaciones: A) La declaración de nulidad del contrato de adhesión al fideicomiso de fecha veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y uno, celebrado con Banoro, Sociedad Nacional de Crédito, como fiduciario; cuya constitución y contrato nunca se le dio a conocer, pues se trata de una operación simulada que violenta las disposiciones de orden público y, en consecuencia, la extinción de dicho fideicomiso y la devolución de los bienes afectos al mismo. B) La indemnización por la nulidad del citado contrato de adhesión. C) La indemnización por la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se le causaron por la falta de cumplimiento del contrato de intermediación bursátil que celebró con Operadora de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, ahora Operadora de Bolsa Serfín (sic), Sociedad Anónima de Capital Variable, que inició el día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y dos, con la reintegración de la cantidad de $1’000,000,000.00 (un mil millones de pesos) en el valor que tenga actualmente y con los intereses que se hubieran producido. D) El pago de la cantidad invertida en la Operadora de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, ahora Operadora de Bolsa Serfín (sic), Sociedad Anónima de Capital Variable y la indemnización de los intereses, al tipo que se hayan encontrado durante estos años, a partir del ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, fecha en que el actor ordenó no seguir adquiriendo acciones inútiles de instituciones de crédito, y E) El pago de gastos y costas del juicio.


La parte actora fundó su demanda en los hechos y consideraciones de derecho que estimó convenientes.


SEGUNDO. Que Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, antes Bancreser, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, como fiduciario del fideicomiso cuya nulidad se reclamó, dio contestación a la demanda instaurada en su contra, por conducto de su apoderado E.P.P..


En relación con los hechos manifestó lo que estimó pertinente y opuso las excepciones y defensas siguientes:


"1. Excepción de cosa juzgada, en virtud de que el J. Quincuagésimo Noveno de lo Civil y la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ya resolvieron sobre las prestaciones marcadas en los incisos C) y D) de la demanda, en un diverso juicio que el hoy actor entabló en contra de las codemandadas, en el que ya existe sentencia ejecutoria. 2. La de sine actione agis. 3. La de falta de acción y derecho, que deriva de la negativa y falsedad de los hechos de la demanda. 4. Excepción de falta de acción y derecho, porque dicha codemandada es ajena a los actos jurídicos que invoca el actor. 6 (sic). Excepción de prescripción, porque los hechos en que se funda la acción ocurrieron en mil novecientos noventa y uno, y mil novecientos noventa y dos, y a la fecha ya transcurrieron más de los diez años que prevé el Código de Comercio para la prescripción de las acciones derivadas de los actos que refiere el actor."


Casa de Bolsa Santander Serfín, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Santander Serfín (nombre correcto de la casa de bolsa demandada), por conducto de su apoderado Á.A.P.S., dio contestación a la demanda instaurada en su contra.


En relación con los hechos manifestó lo que estimó pertinente y opuso las excepciones y defensas siguientes:


"Primera. Excepción de cosa juzgada, porque las prestaciones C) y D) de la demanda, ya fueron resueltas en el juicio ordinario civil 849/2001 del índice del Juzgado Quincuagésimo Noveno de lo Civil, que el actor promovió en su contra. Segunda. Excepción de falta de acción del actor para reclamar la declaración judicial de nulidad del convenio de adhesión al fideicomiso F-100 y como consecuencia la nulidad de dicho fideicomiso, porque no existe ninguna causa de ineficacia, ya que el actor confiesa que conoció su contenido y recibió copia del contrato de fideicomiso, como se advierte del convenio de adhesión que ofreció; además se cumplieron los fines del fideicomiso y no existe ilicitud en el mismo. Tercera. Excepción de falta de acción para demandar el pago de la responsabilidad civil, como consecuencia de la nulidad de la adhesión al fideicomiso, porque no existe causa de nulidad del convenio respectivo. Cuarta. Excepción derivada de la conformidad del actor con los estados de cuenta emitidos por Casa de Bolsa Santander Serfín, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Santander Serfín, porque éstos sí se le enviaron y el actor no los objetó en su oportunidad y, además, retiró los intereses que sus inversiones produjeron. Quinta. Excepción de prescripción, en virtud de que los actos que le imputa el actor a la citada codemandada ocurrieron hace más de diez años, por lo que su derecho se extinguió por prescripción negativa. Sexta. Excepción de falta de acción para demandar el pago de la responsabilidad civil que atribuyó el actor a la falta de cumplimiento del contrato de intermediación bursátil que celebró con Operadora de Bolsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, porque siempre se acataron las instrucciones del actor y se le enviaron sus estados de cuenta pues, incluso, con base en la instrucción de veintitrés de enero de mil novecientos noventa y seis, se pusieron a la venta los títulos del actor, pero no hubo en el mercado un interesado en adquirirlas. Séptima. Excepción de falta de acción para demandar la ilicitud de la conversión de obligaciones subordinadas de que era tenedor el actor, porque la codemandada es persona extraña en la concesión de obligaciones subordinadas en acciones y la cancelación de éstas por parte de la sociedad emisora. Octava. Excepción de falta de acción para demandar responsabilidad civil de la casa de bolsa demandada, por cuanto a que el actor no obtuvo utilidades, porque éste no sólo estuvo de acuerdo con las operaciones que realizó la codemandada sino porque, incluso, retiró en su momento las utilidades que le generó su cuenta. Novena. Excepción de falta de acción para reclamar como reparación del daño la devolución de la cantidad que dice entregó a la casa de bolsa y que cuantificó en un millón de pesos actuales, porque las cantidades que el actor depositó se invirtieron de acuerdo con sus instrucciones, al fideicomiso al que se adhirió y no existe cantidad que la casa de bolsa deba devolver."


Grupo Financiero Santander Serfín, Sociedad Anónima de Capital Variable (nombre correcto de esta codemandada), por conducto de su apoderada C.C.V.L., también dio contestación a la demanda instaurada en su contra.


En relación con los hechos manifestó lo que estimó pertinente y opuso las excepciones y defensas siguientes:


"Primera. Excepción de falta de legitimación pasiva en la causa de Grupo Financiero Serfín, Sociedad Anónima de Capital Variable, porque dicho grupo no es parte en el contrato de intermediación bursátil ni del convenio de adhesión al fideicomiso F-100, ni contrató con el actor. Segunda. Excepción de prescripción, en virtud de que la acción del actor se extinguió por el transcurso del plazo de diez años a que se refieren los artículos 1038, 1039, 1040 y 1047 del Código de Comercio."


TERCERO. Que la excepción de cosa juzgada que opusieron las codemandadas fue resuelta por sentencia interlocutoria de seis de abril de dos mil cuatro, que la declaró procedente sólo por lo que hace a las prestaciones C) y D) de la demanda, relativas a las indemnizaciones que se reclamaron por incumplimiento del contrato de intermediación bursátil, y únicamente en cuanto a Casa de Bolsa Santander Serfín, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Santander Serfín. Dicha resolución quedó firme porque no se le admitió a la actora el recurso de apelación que en su contra...

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