La incertidumbre del principio de certeza en la jurisprudencia y los estatutos de los partidos políticos mexicanos

AutorFelipe de Jesús Fierro Alvídrez
CargoPeriodista, licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Autónoma de Chihuahua
Páginas127-167

Chihuahua, Chih., enero de 2009.

Felipe de Jesús Fierro Alvídrez es Periodista, licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Autónoma de Chihuahua donde ejerce la docencia y posee maestrías en Fiscal y Derecho Político.Page 130

1. La certeza, admitida pero no definida
1. 1 La importancia de la certeza como un tema viviente

El principio de certeza en el entorno electoral mexicano es algo sacramental, diríamos un dogma de fe, plasmado desde la Constitución, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pasando por las declaraciones de principios, programas de acción y estatutos de los partidos políticos, sin olvidar la definitoria jurisprudencia, o las frases de los políticos, quienes lo abordan con solemnidad y seriedad.

Pero como la mayoría de los dogmas, y la certeza en este sentido no es la excepción, son aceptados pero muy poco practicados, en una sociedad cada vez más indiferente a la sincronía entre norma y conducta.

¿Pero qué tanto es la certeza electoral una expresión real de los partidos? y ¿En qué medida está plasmada en sus estructuras legislativas internas?

Una nota publicada por W Radio, nos hace ver la importancia del tema, recurrente en cualquier discusión electoral de fondo.

    Confrontados IFE con TEPJF por coalición 'Salvemos a México' México, enero 20, 2009.- El acatamiento de la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitida el 15 de enero para que el IFE aprobara el nombre "Salvemos a México" como coalición electoral de los partidos del Trabajo y Convergencia, gene- ró críticas de los consejeros electorales a la resolución del máximo órgano de justicia electoral.

    En sesión extraordinaria, la crítica inicial a la resolución de los magistrados del Tribunal Electoral se dio por parte del consejero electoral, Marco Antonio Gómez Alcántar, quien consideró que se violó el principio de certeza (el subrayado es del autor) al ordenar aprobar algo que un día antes había aprobado el consejo general del IFE.

    "Me parece que esa sentencia es violatoria del principio de certeza (el subrayado es del autor) que deben tener, el principio que regule y que rige la vida de todas las instituciones y autoridades electorales de este país, y tan no tiene certeza la resolución o sentencia del Tribunal quePage 131precisamente por eso estamos el día de hoy por aprobar una denominación que fue aprobada por este consejo general el miércoles pasado", destacó.1

La certeza es un tema viviente; un principio indiscutible, al cual nos adherimos con firmeza por la evidencia de la verdad que ilumina nuestro entendimiento, sin entrar al tema, ni discutir su naturaleza, contenido, alcance y delimitación.

Tal vez por miedo a la filosofía, la gnoseología también llamada epistemología o la teoría general del conocimiento. Hablamos de certeza sin certeza, la desechamos a priori con mayor o menor galanura o soberbia intelectual; si es que se admite el término.

Esto tiene efectos reales, no es sólo una discusión académica histó- rica, es vigente porque se trata, cuando la enmarcamos en materia electoral, de la vida cívica de los ciudadanos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41, Base V, establece que en la organización de las elecciones federales, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

Nadie, al menos públicamente, se opone al principio de certeza, pero estudiarlo, abre una caja de Pandora que lo coloca, en el mejor del casos, en el ojo de la discusión gnoseológica, pero en mayoría de ellos se abandona sin resolverlo.

¿Es realmente la certeza electoral un principio de acuerdo con la Constitución y la ley?, ¿qué tanta importancia le dan los partidos a través de sus estatutos a ésta? en su caso, cómo podemos definir su naturaleza y en consecuencia su aplicación, al establecer al menos académicamente, los elementos mínimos necesarios para resolver los conflictos electorales.

Qué tanto el principio de certeza en materia electoral es una vara mágica "real", o que tanto un plástico moldeable, que cada uno de los interesados utiliza a modo de su interés particular.

1. 2 Marco teórico

En relación con el tema en estudio, a continuación estableceremos algunos preceptos que refieren el principio de certeza. En el DerechoPage 132electoral se plantea la aplicación de ciertos criterios fundamentales u orientaciones esenciales que son denominados los principios rectores de la función estatal electoral que derivan del propio texto constitucional en su artículo 41, Base V, que a la letra dicta:

    "Artículo 41...

    ....

    V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

    ..."

    De la misma forma, el artículo 116, fracción IV, inciso b), del ordenamiento citado, precisa:

    "Artículo 116. ...

    ...

    I a III. ...

    IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: ...

    b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad;

    ..."

Para Azúa Reyes, "la certeza jurídica consiste en un estado subjetivo del gobernado, que conoce (bien sea por información o captación intuitiva que le otorga su convivencia con el ambiente general) sus posibilidades de actuar, sus limitaciones en la conducta y las consecuencias que el derecho establece, tanto en el caso de actuar dentro de ese ámbito, como en el de traspasarlo".2

Respecto al principio de certeza, Flavio Galván Rivera señala que "el significado de este principio radica en que la acciones que se efectúen, serán del todo veraces, reales y apegadas a los hechos, esto es, que el resultado de los procesos sean completamente verificables, fi-Page 133dedignos y confiables. De esta forma, la certeza se convierte en supuesto obligado de la democracia. Este principio constitucional abarca toda la actuación del Instituto, razón por la cual resulta evidente que (...) atiende no sólo a los resultados, implica la realización periódica, permanente y regular de los procesos que permitan la renovación demo- crática de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión".3

Orozco Henríquez afirma que el principio de certeza "consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales, que permite que todos los participantes en el proceso electoral, conozcan con claridad y seguridad, las reglas a las que están sujetas en su actuación las auto- ridades electorales".4 Pero para que quede en claro la aplicación de este tipo de principio de la materia electoral es necesario, para este autor, recurrir a los principios de derechos en general, como el propio "principio formal de la certeza del derecho, que cuando hay certeza jurídica - como apunta Comanducci- «cada ciudadano está en situación de prever cuáles serán las consecuencias jurídicas de sus propias acciones y cuáles serán las decisiones de los órganos de aplicación en el caso en que su comportamiento deba ser juzgado conforme a derecho»."5

En estos mismos términos, algunos glosarios y diccionarios de la materia electoral definen a la certeza como "el deber de los funcionarios electorales de conducirse de forma institucional, sin ocultamientos ni dobles procederes, toda vez que sus actos y función comicial debe ser clara, confiable y verificable".6 O bien como un principio rector de la función electoral que "según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es un sustantivo femenino que alude al conocimiento seguro y claro de un hecho conocible. Entonces, la certeza implica que tanto la actuación de la autoridad electoral como los procedimientos electorales debe ser verificables, fidedignos y confiables, de tal modoPage 134que los ciudadanos y entes políticos no tengan duda sobre estos aspectos".7

Hasta aquí, algunas referencias conceptuales de la certeza, que nos servirán para comprender las reflexiones posteriores.

1. 3 La certeza, ¿principio o fin?

"Si cada principio y cada valor se entendiesen como conceptos absolutos sería imposible admitir otros junto a ellos".8 Nos parece...

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