Incentivos y Promoción

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas47-47
47
Capítulo III Incentivos y Promoción:
Estímulos Fiscales (ART-13):
Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas
modalidades a que se refiere el ART-7 y alcanzar los objetivos previstos en el ART-5 de la misma, los
gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así
como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en estable-
cimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la LISR y en la LIETU y
los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de pre-
visión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la LISR y no formarán parte de
la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispon-
gan las leyes de seguridad social.
Campaña Nacional Permanente (ART-14):
Se pondrá énfasis en los beneficios que acarreará tanto para patrones como para trabajadores, el sis-
tema de ayuda alimentaria, incluida la salud ocupacional. Al efecto se coordinarán las Secretarías del
Trabajo y de Salud.
Título Tercero Evaluación, Seguimiento y Vigilancia
Capítulo I Comisión Tripartita:
Evaluación, Seguimiento y Recomendaciones (ART-15):
Integración de la comisión Tripartita:
I. Un representante de la Secretaría, quien presidirá.
II. Un representante de la Secretaría de Salud.
III. Un representante de la SHCP.
IV. Tres representantes de organizaciones nacionales de los trabajadores.
V. Tres representantes de organizaciones nacionales de los empresarios.
La Secretaría determinará cómo se integrarán las representaciones de las FS-IV y V.
Los representantes de las entidades públicas deberán tener rango de subsecretarios o similar.
Podrán participar con el carácter de invitados, con voz, pero sin voto, representantes de organizaciones
empresariales o sociales vinculadas al servicio de ayuda alimentaria.
El funcionamiento de la Comisión se establecerá mediante “Reglas internas de o peración”.
Capítulo II Vigilancia:
Entidades Responsables de la Vigilancia (ART-16):
Cada una de las entidades mencionadas, será responsable en el ámbito de sus respectivas competen-
cias.
Las acciones respectivas se ajustarán a procedimientos establecidos en las leyes sanitarias y labora-
les y en forma supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o su equivalente en las en-
tidades federativas.
Título Cuarto Sanciones
Capítulo Único:
Sanciones Administrativas (ART-17):
Serán las autoridades sanitarias y laborales federales y locales las encargadas de aplicar las san-
ciones que procedan, sin perjuicio de las penas respectivas en caso de delito.
Procedimiento Aplicable (ART-18):
Se aplicará el que prescriban las leyes sustantivas aplicables en materias sanitaria y laboral y en
forma supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las locales equivalentes.

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