Incendios en los centros de trabajo. Medidas de seguridad para prevenirlos

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Introducción

Desempeñar las labores en un centro de trabajo seguro y sano es un derecho humano básico y también es una preocupación central de la parte patronal, por lo que invertir en la prevención de seguridad y salud en dichos centros reduce de manera considerable los accidentes y las enfermedades laborales.

Existen diversos riesgos a los que están expuestos los trabajadores; por ejemplo, los incendios. Algunas de las causas que los producen son las instalaciones y equipos eléctricos defectuosos, cigarrillos y fósforos no apagados, almacenaje defectuoso de materiales inflamables, manejo inadecuado de sopletes y chispas nacidas de la energía eléctrica, entre otros.

Comentamos los aspectos por considerar en la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, de acuerdo con la NOM-002-STPS-2010.

Cabe mencionar que la NOM-002-STPS-2010 rige en todo el territorio nacional y debe aplicarse en todos los centros de trabajo.

Obligatoriedad de aplicar una norma oficial mexicana

El artículo 132, fracciones XVI y XVII, de la LFT, dispone que es obligación patronal aplicar una norma oficial mexicana (NOM), de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, en las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador; asimismo, se deberán cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que establezcan las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y las enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores.

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Por su parte, el artículo 7o. del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) indica que es obligación patronal aplicar en la instalación de sus establecimientos las medidas de seguridad y salud en el trabajo conforme al mismo reglamento y las NOM aplicables según la naturaleza de las actividades y procesos laborales.

Por tanto, de la debida observancia de cada NOM se cumplirá lo previsto en los artículos 132, fracciones XVI y XVII, de la LFT y 7o. del RFSST; además, se evitarán sanciones derivadas de visitas domiciliarias practicadas por la Dirección de Inspección en el Trabajo, al detectarse inobservancia de las medidas de seguridad en los centros laborales.

Qué es un incendio

El incendio es un fuego que se desarrolla sin control de tiempo y espacio.

Al respecto, la NOM-002-STPS-2010 precisa que el fuego es la oxidación rápida de los materiales combustibles con desprendimiento de luz y calor; dicho fenómeno consiste en una reacción química de transferencia electrónica, con una alta velocidad de reacción y con liberación de luz y calor.

El fuego se clasifica en las clases siguientes:

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Obligaciones del patrón en materia de incendios

Clasificación del riesgo de incendio en el centro de trabajo

En materia de prevención de incendios los patrones están obligados a clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo o por áreas que lo integren, como plantas, edificios o niveles; al respecto, la NOM-002-STPS-2010 incluye el apéndice A denominado "Clasificación del riesgo de incendio", que sirve de guía para llevar a cabo esta clasificación.

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Así, según el apéndice A, para determinar el riesgo de incendio en el centro de trabajo se deberán considerar ciertos elementos, los cuales se incluyen en la siguiente tabla:

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Para la determinación del riesgo de incendio se atenderá lo siguiente:

1. Identificar la superficie construida en metros cuadrados del centro de trabajo, o de las áreas que lo integren.

2. Identificar el inventario máximo que se haya registrado en el transcurso de un año, de los materiales, sustancias o productos que se almacenen, procesen y manejen en el centro de trabajo, o en las áreas que lo integren, para los conceptos de la tabla anterior que resulten aplicables.

3. Para determinar el inventario de sólidos combustibles por el mobiliario en oficinas administrativas y otras áreas similares, se considerará un promedio de 60 kilogramos por cada trabajador del centro de trabajo, o de las áreas que lo integren. No se contabilizarán los trabajadores que realicen sus actividades fuera del centro de trabajo, como conductores, repartidores, vendedores, promotores, entre otros. Opcionalmente, el inventario podrá deter-minarse considerando la cantidad real existente.

4. Cuando se tenga en el centro de trabajo, o en las áreas que lo integren, dos o más materiales, sustancias o productos que correspondan a un mismo concepto, el riesgo de incendio para este concepto se determinará con base en la sumatoria de los inventarios de dichos materiales, sustancias o productos.

5. Cuando se disponga en el centro de trabajo, o en las áreas que lo integren, de dos o más...

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