NOM-157-SCFI-2005: Equipo de Protección Contra Incendio-Extintores como Dispositivo de Seguridad de Uso en Vehículos de Autotransporte Particular, Público y de Carga en General- Especificaciones y Métodos de Prueba.

DependenciaSecretaría de Economía
ClaveNOM-157-SCFI-2005
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaTransporte Terrestre de Pasajeros, Excepto por Ferrocarril
ProductoExtintores

NORMA Oficial Mexicana NOM-157-SCFI-2005, Equipo de protección contra incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general- Especificaciones y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 20 de marzo de 2002 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-157-SCFI-2002, Equipo de protección contra incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general-Especificaciones y métodos de prueba, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2005, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de norma oficial mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de NOM.

Que con fecha 1 de septiembre de 2005, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente:

Norma Oficial Mexicana NOM-157-SCFI-2005, Equipo de protección contra incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general-Especificaciones y métodos de prueba.

México, D.F., a 20 de septiembre de 2005.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-157-SCFI-2005, EQUIPO DE PROTECCION CONTRA INCENDIO-EXTINTORES COMO DISPOSITIVO DE SEGURIDAD DE USO EN VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PARTICULAR, PUBLICO Y DE CARGA EN GENERAL- ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA

PREFACIO

En la elaboración de la presente norma oficial mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C.

ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.

CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION

CINGLAR, S.A. DE C.V.

EQUIPO CONTRA INCENDIO SENTRON, S.A. DE C.V.

INDUSTRIA NACIONAL DE AUTOPARTES, A.C.

MAP DE MEXICO, S.A. DE C.V.

NAAPSCO, S.A.

PERFECTO, S.A.

PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

SECRETARIA DE ECONOMIA Dirección General de Normas

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Muestreo

  7. Métodos de prueba

  8. Información comercial

  9. Empaque y embalaje

  10. Evaluación de la conformidad

  11. Vigilancia

  12. Bibliografía

  13. Concordancia con normas internacionales

    Apéndice Informativo

  14. Introducción

    La evolución de la industria automotriz en las últimas décadas, ha traído como consecuencia el desarrollo de los dispositivos de seguridad que permitan minimizar los riesgos a los que se encuentran sometidos los ocupantes de los vehículos automotores; ante una posibilidad de incendiarse se debe de considerar el extintor como un dispositivo de seguridad fundamental.

  15. Objetivo y campo de aplicación

    La presente norma oficial mexicana establece las especificaciones que deben cumplir los extintores que son utilizados en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general.

  16. Referencias

    La presente norma oficial mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan.

    NOM-100-STPS-1994, Extintores contra incendio a base de polvo químico seco con presión contenida-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1996

    NOM-104-STPS-2001, Agentes extinguidores-Polvo químico seco tipo ABC, a base de fosfato monoamónico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002.

    NOM-045-SCFI-2000, Instrumentos de medición-Manómetros para extintores, publicada el 23 de febrero del 2001.

    NOM-106-SCFI-2000, Que establece las características, requisitos y condiciones para uso de la contraseña oficial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero del 2001.

    NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad, prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre del 2000.

    NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993.

    NMX-Z-012/2-1987, Muestreo para inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo y gráficas, Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 1987.

    NMX-D-227-SCFI-2000, Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de transporte particular, público y de carga en general. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre del 2000.

  17. Definiciones

    Para los efectos de esta norma oficial mexicana, aplican las definiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas NOM-045-SCFI, NOM-100-STPS, NOM-104-STPS y Norma Mexicana NMX-D-227-SCFI-2000, vigentes, además de las que se indican a continuación:

    3.1 Amplitud

    Es el desplazamiento máximo del movimiento sinusoidal desde la posición de descanso a desde una posición media de desplazamiento del total de la mesa de vibración.

    3.2 Conato de Incendio (Fuego incipiente)

    Inicio de fuego confinado en un área no mayor de 4 m2, que puede ser controlado con la utilización de extintores portátiles, agua simple, o por ahogamiento con sólidos.

    3.3 Peso Bruto Vehicular (P.B.V.)

    Suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y paquetería en el caso de vehículos...

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