Días de incapacidad por riesgos de trabajo y maternidad, ¿deben ser considerados para el cálculo del aguinaldo?

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Soy encargado de nóminas de una empresa dedicada a la producción y distribución de artículos de piel como son: bolsas, carteras, cinturones y otros.

Ante la proximidad del pago de aguinaldo a los trabajadores estoy determinando las bases de cálculo de cada uno de los empleados y observo que en mi lista aparecen dos personas que durante el año estuvieron incapacitadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El primero tuvo tres incapacidades de siete días debido a un accidente de trabajo; la segunda, gozó de las incapacidades pre y posnatal con 84 días en total de subsidio por maternidad, por esto me surge la duda si deben descontarse tales días para efectos del cómputo del aguinaldo.

En ambos casos considero que en el subsidio pagado por el IMSS ya está incluida la parte de aguinaldo correspondiente a los días de incapacidad; por tanto, podría descontar esos periodos para el cálculo, pues incluso el artículo 24 de la Ley del Seguro Social menciona lo siguiente:

Los patrones tendrán derecho a descontar del importe de las prestaciones contractuales que deben cubrir directamente, las cuantías correspondientes a las prestaciones de la misma naturaleza otorgadas por el Instituto. Lector de Tijuana, Baja California

Pregunta

¿Pueden ser descontados los días de incapacidad por riesgo de trabajo y maternidad de la base de cálculo del aguinaldo que se pagará este diciembre?

Respuesta

No, pues para la Ley Federal del Trabajo (LFT) tales periodos son considerados como en activo; es decir, que no se establece la suspensión de la relación de trabajo para efectos de prestaciones.

Asimismo, en términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) -cuya posición tiene supremacía en la jerarquía de las leyes-, se determina que para efectos de maternidad las empleadas conservarán los derechos adquiridos en la relación de trabajo y respecto a los empleados que sufran algún riesgo, por ser éstos responsabilidad del patrón, el tiempo no trabajado debe computarse para los efectos del pago de aguinaldo.

Para mayor claridad de lo expuesto, a continuación se citan las disposiciones establecidas en el artículo 123, apartado A, fracciones V y XIV de la CPEUM y el texto de una tesis jurisprudencial emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que por ser el patrón quien asume la responsabilidad de los riesgos de trabajo, el trabajador no puede ser afectado en los derechos...

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