La inaplicación del control de convencionalidad sobre la jurisprudencia, adolece límites constitucionales y vulnera derechos humanos

AutorCielo Dafne Vargas Meza
Páginas111-128
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La inaplicación del cont rol de convencionalidad sobre la juris prudencia… 111-12 8
La inaplicación
del control de
convencionalidad sobre
la jurisprudencia, adolece
límites constitucionales
y vulnera derechos
humanos
Cielo Dafne
Vargas Meza*
Resumen
L
a reforma constitucional de 2011 propone la incorporación de pr incipios rectores
de derechos humanos, cont rol de convencionalidad y principio por per sona, además de la
aplicación de normatividad vigente respecto a los derechos humanos comprendidos en
los tratados inte rnacionales y en el ordenamiento inter no del país. En este tenor de ideas,
la jurisprude ncia al ser considerada como una norma indiv idualizada y como el criterio
judicial de corte inter pretativo, para lograr prontitud e impar cialidad en la impartición de
justicia, no contempla que en su emisión se deje de aplica r el control de convencionalidad,
así como los demás principios. Empero, lejos de la protección al mandato constitucional
se han conformado una serie de propuestas para proteger la jerarquía y circularidad del
ximo tr ibunal.
Abstract
The constitut ional reform of 2011 proposes the incorpo ration of guiding principles of
human rights, control of conve ntionality and principle by pe rson, in addition to the
application of curren t regulations regarding human r ights included in international
treaties and in the in ternal order of the country. In this tenor of i deas, the jurisprudence to
be considered as an indi vidualized rule and as the judicial criterio n of interpretive court,
to achieve promptnes s and impartiality in the deliver y of justice, does not contempla te
that in its issuance the co ntrol of conventionality is no longer applied, a s well as the other
principles. However, far from the protec tion of the constitutional man date, a series of
proposals has been crea ted to protect the hierarchy and circularity of the highe st court.
Sumar io: Introducción / I. Siste ma de integración de jur isprudencia / II. Obligator iedad de la
jurispr udencia / III. Recepción inte rna del Derecho Inter nacional de Derechos Huma nos / IV.
Criterios valora dos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación re specto a la jurisprudencia /
V. Conclusiones / Fuentes de consulta
* Lic. en Derecho por la Un iversidad Autónoma Metropol itana-Azcapotzalc o.
112 alegatos, núm. 98, México, enero/abril de 2018
Sección Doctrina
Introducción
Si estudiamos con cuidado la Jurispr udencia veremos que siempre hay dos catego-
rías, por lo menos de soluciones frente a un problema, las que optan por reglas abs-
tractas o concretas, pero sumisas al pensamiento más duro; y las que al contrario
optan por la justicia en otra que interpreta y se ajusta a las pasiones humanas.1
La palabra jurisprudencia está compuesta por los vocablos latinos: iuris
(derecho) y prudentia (conocimiento). Basta con recordar aquella frase de
Ulpiano: Jurisprudentia esa divinarum atque hum anarum rerum noticia,
justi atque injusti scientia ( jurisprudencia es el conocimiento de las co-
sas divinas y humanas, la ciencia de lo justo e injusto).2 Entre los diversos
    
derecho o como el hábito práctico de interpretación de normas jurídicas;
lo anterior se complementa con una serie de características que posee la
jurisprudencia, la cu al es una fuente de derecho que se integra por criterios
de interpretación del Derecho Positivo, es emitida por órganos jurisdiccio-
nales facultados para ello (La Suprema Corte de Justicia de la Nación en
Salas o en Pleno y los Tribunales Colegiados de Circuito), quienes emiten
criterios con base en sentencias derivadas de los tribunales.
La institución de la jurispr udencia tiene sus orígenes en las discusiones del Con-
greso Constituyente del Pacto Federal de 1857, en la mayoría de los textos se le atri-
              
parte de la iniciativa que realizó cuando era presidente la Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación. La primera Ley de Amparo, fue expedida en 1861, resultado de
grandes juristas: Ignacio Mariscal y Manuel Dublan. En 1869 se publicó la segunda
Ley de Amparo, sin embargo no se contempló la jurisprudencia, fue hasta la terce-
ra Ley de Amparo de 1882 que este instrumento jur ídico se instituyó. En la ley de
1882 se estableció la obligatoriedad de la jurisprudencia y las sanciones impuestas
por el incumplimiento de la misma, estaban previstas en el artículo 70, que a la le-
tra indicaba:
Artículo 70: La concesión o denegación del amparo contra texto expreso
 -
cutorias uniformes, se castigará con la pérdida de empleo y con prisión de
seis meses a tres años si el juez ha obrado dolosamente, y si sólo ha pro-
cedido por falta de instrucción o descuido, quedará suspenso en funciones
por un año.3
1 Raul Carr anca y Rivas, El arte del de recho, México, Porrua, 1987, pág. 73.
2 Carlos de Silva Nava, La jurisprude ncia: Creación jurisdiccional de derecho, México, Themis, 2010.
3 Ley de Amparo 1882.

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