La Inédita Reforma Laboral Mexicana

AutorDr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno
Páginas44-45

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Hablar acerca de la reforma laboral mexicana que entró en vigor el I9 de diciembre de 2012, es hablar de un evento inédito en la política nacional. Nadie puede ignorar que el experimento de alternancia en el poder fue una década perdida en materia de asuntos sociales. Quienes han abordado esta cuestión, en su aspecto jurídico, suelen reducir la realidad a tecnicismos legales como si el tema laboral no tuviera un enorme impacto social, político y humano.

Con la reforma laboral se modificó el 35% de su texto, pues de los mil 10 artículos que la Ley Federal del Trabajo (LFT), se reformaron 223 preceptos, adicionándose 90 y derogándose 37 artículos. Entonces, tenía razón Albert Einstein cuando afirmaba: "en materia científica, importa más la pertinencia de la pregunta correcta que sus posibles respuestas", acaso la pregunta pertinente a formular ahora sería: ¿Por qué luego de 4 décadas de inamovilidad del marco jurídico laboral, en tan sólo un par de meses se consiguió la tan anhelada modificación de la LFT? y ¿Realmente fue la aludida reforma laboral de índole estructural?

En cuanto a la primera interrogante, sucede que fue un "truco" exprofeso para obligar al Poder Legislativo a discutir temas de gobernabilidad y gobernanza que requeriría el nuevo titular del Poder Ejecutivo. Se elaboró, casi silenciosamente, una modificación trascedente de la Constitución, concertada meses antes de efectuarse las elecciones presidenciales cuando los candidatos de los 3 Partidos políticos más fuertes del país pensaban en las amplias posibilidades de resultar electos.1 Ese factor político desencadenaría a la postre una serie de sucesos de diversa índole jurídica que llevarían a la instrumentación de mecanismos que obligaban a decidir —e incluso orillaría a legislar con rapidez— en materias sumamente polémicas como lo es el caso del empleo formal.

La idea de fondo era una: actualizar a toda costa los ya obsoletos marcos legales vigentes en México en materia de empleo, al ser un país reacio al cambio y adepto a los mitos históricos aunque con una rica tradición en materia laboral. Pese a todo lo que pudiésemos referir acerca del mítico artículo 123 de la Carta Magna, lo cierto es que en materia de Derecho del Trabajo estamos lejos de lo que otros países han alcanzado en cuanto a regulación laboral se refiere.2

En la segunda, la respuesta es un rotundo y categórico no. Los enormes problemas del empleo formal en este mundo globalizado, requerían de una...

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