IMSS e ISSSTE

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Cargo del AutorContador Público Certificado y auditor independiente
Páginas95-113

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3.1. Nueva ley del ISSSTE

A los trabajadores que prestan un servicio personal subordinado a un patrón, ya sea persona física o moral, les aplica la Ley del Seguro Social; a los trabajadores que les aplica la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, prestan servicios para:

I. La Presidencia de la República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo al propio ISSSTE;

II. Ambas cámaras del Congreso de la Unión, incluidos los diputados y senadores, así como los Trabajadores de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación;

III. El Poder Judicial de la Federación, incluyendo a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces, así como consejeros del Consejo de la Judicatura Federal;

IV. La Procuraduría General de la República;

V. Los órganos jurisdiccionales autónomos;

VI. Los órganos con autonomía por disposición constitucional;

VII. El Gobierno del Distrito Federal, sus órganos político administrativos, sus órganos autónomos, sus Dependencias y Entidades, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, incluyendo sus diputados, y el órgano judicial del Distrito Federal, incluyendo magistrados, jueces y miembros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, conforme a su normatividad específica y con base en los convenios que celebren con el ISSSTE; y

VIII. Los gobiernos de las demás Entidades Federativas de la República, los poderes legislativos y judiciales locales, las administraciones públicas municipales, y sus Trabajado-

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res, en aquellos casos en que celebren convenios con el ISSSTE en los términos de la ley.

La diferencia entre las relaciones laborales de los trabajadores del apartado A y del apartado B del artículo 123 constitucional es la naturaleza del patrón, que para los primeros puede ser cualquier persona moral o física, mientras que para los segundos debe ser alguno de los señalados anteriormente.

Lo anterior con base en el artículo 1o. de la Ley del ISSSTE.

Hasta el año de 1995 había ciertas similitudes para la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE, lo cual cambió con la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social en el año de 1997, sin afectar los derechos de los trabajadores inscritos al IMSS con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley.

El 31 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del ISSSTE, asemejándose a la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1o. de julio de 1997; en la primera se conoce que se ven afectados los derechos de los trabajadores inscritos al ISSSTE con anterioridad a su entrada en vigor, para efectos de obtener su pensión.

En los artículos transitorios de la Ley del ISSSTE publicada el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, se establecen varias disposiciones para efectos de las pensiones de los trabajadores afectos a esta Ley.

De las disposiciones mencionadas sobresalen las siguientes:

A los trabajadores que se encontraban cotizando en el régimen del ISSSTE a la fecha de entrada en vigor de la propia Ley del ISSSTE, se les reconocen los períodos cotizados con anterioridad, Artículo Cuarto Transitorio.

El Artículo Quinto Transitorio indica que los trabajadores tienen derecho a optar por:

a) La obtención de su pensión de conformidad con el Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.

b) La acreditación de bonos PENSIONISSSTE, cuyo monto se determina multiplicando el numeral que corresponda en la tabla de años de cotización y edad del trabajador por el sueldo básico elevado al año y expresado en Unidades de Inversión, que estuviese percibiendo el trabajador al 31 de diciembre de 2007.

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Muchos abogados especialistas en la materia consideran que lo anterior es una transgresión de los derechos de los trabajadores, incluso atenta con la retroactividad de las leyes en perjuicio del ciudadano, principio constitucional, y universal de derecho, lo cual podrá ser combatido a través de juicio de amparo interpuesto por el propio trabajador y los resultados dependerán del tribunal que resuelva en cada caso.

Lo que se analizará más adelante es de acuerdo con la Ley del ISSSTE publicada el 31 de marzo de 2007, que en su estructura y manejo es muy parecida a la Ley actual del IMSS 1997.

Incluso en la Ley del ISSSTE mencionada, se contienen lineamientos relativos a la portabilidad y acumulación de derechos entre el IMSS e ISSSTE.

No obstante, la LSS no contempla dichos lineamientos de portabilidad o acumulación de derechos. Se espera que más adelante sean tomados en cuenta para efectos de concordancia con los derechos de los trabajadores y la Ley del ISSSTE.

Adicionalmente, las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez del IMSS que se otorgan hoy por hoy, en su mayoría, por no decir todas, son de conformidad con la Ley de 1973 del IMSS; en el futuro serán aplicados los lineamientos de la nueva LSS 1997, cuando los pensionados, por la edad, no tengan la posibilidad de optar por la antigua LSS 1973.

Como se dice, la mayoría que se acerca a la jubilación tiene derecho a la opción de la LSS 1973 y a la LSS 1997. Situación que se da si un trabajador laboró con fecha anterior al 1o. de julio de 1997.

Si hacemos una reflexión sobre las edades con respecto al 1o. de julio de 1997, las personas con fecha de nacimiento 1979-1980 en adelante, en su gran mayoría no tendrán derecho a la opción mencionada, dado que su vida laboral inició con posterioridad al 1o. de julio de 1997, a ellos los podríamos llamar los jóvenes que ya no cuentan con esta opción de jubilación con la ley de 1973, únicamente podrán considerar la nueva ley de 1997 para efectos de su jubilación.

Pero aquellos que tienen una fecha de nacimiento aproximadamente de antes de 1979-1980 tienen esa posibilidad. Estamos hablando que estas personas, tendrán la edad de jubilación de 60 a 65 años hasta el año de 2039 a 2044.

Pero mientras no se den las fechas mencionadas, será materia de los derechos de los trabajadores que de alguna manera iniciaron su vida laboral en el IMSS antes del 1o. de julio de 1997.

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Claro que lo anterior puede variar, debido a que muchos han iniciado su vida laboral antes de los 18 años.

3.2. Tope de 10 veces de salario minimo

Para los trabajadores a quienes aplica la Ley del Seguro Social se considera el salario base de cotización del artículo 5-A LSS 1997, en el caso de la Ley del ISSSTE, es el sueldo básico de acuerdo con el tabulador regional señalado para cada puesto, art. 17 Ley del ISSSTE.

Para efectos del IMSS, como se ha comentado, el máximo es 25 veces de salario mínimo, mientras que para el ISSSTE es de 10 veces el salario mínimo, art. 28 LSS y 17 Ley del ISSSTE.

Los artículos 52 y 92 de la LISSSTE indican que la pensión mínima garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Indice Nacional de Precios al Consumidor.

3.3. Portabilidad, retiro, cesantia en edad avanzada y vejez

El artículo 76 de la Ley del ISSSTE indica que de la misma manera que los trabajadores afiliados al IMSS, los inscritos al ISSSTE tienen derecho a una cuenta individual operada por una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), o bien por el PENSIONISSSTE; dicha cuenta individual para los trabajadores del Estado se integra por la siguientes subcuentas:

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Fondo de la Vivienda

Ahorro solidario

Aportaciones complementarias de retiro

Aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo

Los Trabajadores que coticen simultánea o sucesivamente al ISSSTE y al IMSS deberán acumular los recursos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de ambos regímenes en una misma Cuenta Individual. Lo anterior, sin perjuicio de que se identifiquen por separado mediante Subcuentas, art. 76 LISSSTE.

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En el caso de cotización simultánea o sucesiva en el ISSSTE y en otros sistemas de seguridad social, la acumulación de recursos seguirá los criterios y mecanismos fijados en el convenio de portabilidad que, en su caso, se suscriba, art. 76 LISSSTE.

Por su parte, el artículo 74 Bis de la LSAR indica que los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a la apertura de su cuenta individual en la administradora de su elección. La administradora elegida tendrá a su cargo la administración de la cuenta individual y cuando el trabajador así lo decida, la inversión de la totalidad de los recursos acumulados en la subcuenta de ahorro para el retiro y de las aportaciones voluntarias en las sociedades de inversión.

Asimismo, dichos trabajadores podrán solicitar, en su caso, el traspaso de sus cuentas individuales operadas por instituciones de crédito a la administradora de su elección.

Las cuentas individuales de los trabajadores a que se refiere este artículo estarán integradas por las siguientes subcuentas:

I. Subcuenta de ahorro para...

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