Avisos de alta y baja ante el IMSS. Se deben conservar dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se presentaron

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Según el artículo 804 de la LFT, el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:

( VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO )

Como se puede apreciar, la fracción V del artículo 804 de la LFT señala que es obligación del patrón conservar y exhibir en juicio los demás documentos que dispongan otras leyes.

Por su parte, el artículo 15, fracción II, de la LSS, establece lo siguiente (énfasis añadido):

15. Los patrones están obligados a:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

  1. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y

sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se observa, el patrón también está obligado a conservar, entre otros documentos, todos aquellos datos que exijan la LSS y sus reglamentos, durante los cinco años siguientes al de su fecha.

Por ello, surge la incertidumbre acerca de que si es obligación patronal la conservación de los avisos de alta y baja ante el IMSS de los trabajadores, pues la fracción II del artículo 15 de la LSS sólo hace referencia a datos y no a avisos.

Al respecto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito de la SCJN resolvió mediante tesis aislada II.1o.T.365 L, que el artículo 804, fracción V, de la LFT remite a otros ordenamientos que también establezcan la obligación del patrón de conservar y exhibir ciertos documentos relacionados con el vínculo de trabajo; es el caso del artículo 15, fracciones I y II, de la LSS, que dispone que los patrones tienen obligación, entre otras, de registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y demás datos, y conservar los documentos que prueben dicho cumplimiento durante los cinco años siguientes al de su fecha.

También indicó que el derecho del trabajador a ser registrado ante el IMSS deriva de la relación de trabajo y de hechos íntimamente relacionados con aquélla; por ello, es obligación del patrón conservar y exhibir en juicio los documentos de altas y bajas...

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