Reglamento para la Sustanciación de las Impugnaciones a las Modificaciones a los Estatutos de los Partidos Políticos Nacionales

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1
  1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para el trámite, sustanciación y Resolución de las impugnaciones a las modificaciones de los Estatutos de los Partidos Políticos Nacionales.

  2. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los Partidos Políticos Nacionales y sus afiliados.

ARTÍCULO 2

Para la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se estará a los criterios establecidos en el párrafo 2 del artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

ARTÍCULO 3

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Afiliado: Los ciudadanos mexicanos que integran un Partido Político Nacional de acuerdo con los requisitos establecidos en sus Estatutos; que cuentan con derechos y obligaciones contemplados en sus propios ordenamientos.

  2. Código: El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  3. Consejo General: El Consejo General del Instituto Federal Electoral;

  4. Comisión: La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos;

  5. Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

  6. Instituto: El Instituto Federal Electoral;

  7. Reglamento: El Reglamento para la sustanciación de las impugnaciones a las modificaciones a los Estatutos de los Partidos Políticos Nacionales;

  8. Partidos Políticos: Partidos Políticos Nacionales;

  9. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

ARTÍCULO 4

Son órganos, en sus respectivos ámbitos de competencia, para la tramitación, sustanciación y/o Resolución de las impugnaciones a las modificaciones de los Estatutos de los Partidos Políticos, en la forma y términos fijados en este Reglamento, la Secretaría Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva, la Comisión y el Consejo General. Las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, auxiliarán a dichas autoridades en las tareas correspondientes.

ARTÍCULO 5

Para efectos del presente Reglamento, el cómputo de los plazos será en días naturales, entendiendo por ellos todos los días del calendario. Los plazos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas.

CAPÍTULO II De los plazos y términos. Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6
  1. Una vez que el Consejo General, a través de la Secretaría Ejecutiva reciba una notificación por parte de algún Partido Político, respecto de la modificación a sus Estatutos, contará con veinticuatro horas para hacerlo del conocimiento público mediante aviso que, durante un plazo de setenta y dos horas, fije en el sitio de internet y en los Estrados del Instituto.

  2. Hecha del conocimiento público la presentación de las modificaciones de los Estatutos de los Partidos Políticos, y hasta que venza el plazo de catorce días naturales con que cuentan los afiliados para impugnarlos, el expediente respectivo se pondrá a la vista para consulta de los afiliados interesados, en la Dirección Ejecutiva, pudiendo solicitar una copia electrónica del mismo.

ARTÍCULO 7
  1. El medio de impugnación previsto en este Reglamento deberá presentarse ante la Secretaría Ejecutiva dentro de los catorce días naturales siguientes a la fecha en que los Partidos Políticos notifiquen a dicha Secretaría sobre las modificaciones realizadas a sus Estatutos, para la declaratoria respectiva por parte del Consejo General.

  2. La Secretaría Ejecutiva remitirá a la Dirección Ejecutiva las impugnaciones presentadas, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción.

CAPÍTULO III De los requisitos para la presentación de la impugnación. Artículos 8 y 9
ARTÍCULO 8

La impugnación deberá presentarse por escrito ante la Secretaría Ejecutiva y deberá cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Hacer constar el nombre completo del afiliado;

  2. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir;

  3. Acompañar el o los documentos necesarios para acreditar el carácter de afiliado o la constancia de que fueron solicitados al partido político;

  4. Identificar el Partido Político cuyas modificaciones estatutarias impugna;

  5. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, de los cuales derivan los agravios que le causen las modificaciones estatutarias impugnadas y los preceptos presuntamente violados;

  6. Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente o, en su caso, mencionar las que habrán de requerirse cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano partidario o autoridad competente y éstas no le hubieren sido entregadas; y

  7. Hacer constar la firma autógrafa del afiliado.

ARTÍCULO 9

Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito previsto en el inciso f) del artículo anterior.

CAPÍTULO IV Del desechamiento, de la improcedencia y del sobreseimiento. Artículos 10 a 13
ARTÍCULO 10

La impugnación a que se refiere el presente Reglamento será desechada de plano en los casos siguientes:

  1. Cuando no se presente por escrito;

  2. Cuando...

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