Impuestos locales

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas225-226
CAPITULO 4 IMPUESTOS LOCALES
I.4.1. IMPUESTOS SOBRE NOMINAS
I.4.1.1. Obligados
Se encuentran obliga das al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y
morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por
concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de
la designación que se les otorgue.
I.4.1.2. Base del impuesto
Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar
el trabajo personal subordinado, las siguientes:
Sueldos y salarios.
Tiempo extraordinario de trabajo.
Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.
Compensaciones.
Gratificaciones y aguinaldos.
Participación patronal al fondo de ahorros.
Primas de antigüedad.
Comisiones.
Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos
directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.
I.4.1.3. Ingresos no sujetos del impuesto
No se causará el Impuesto sobre Nóminas, por las erogaciones que se realicen por
concepto de:
Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro.
Gastos funerarios.
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u
otras formas de retiro; las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la
ley aplicable.
Aportaciones al INFONAVIT y al FOVISSTE Fondo de Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas al
crédito para la vivienda de sus trabajadores.
Cuotas al IMSS y al ISSSTE.
Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus
trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad
avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para
constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado
de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de
pensión es serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la CONSAR.

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