Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (SECCIÓN XVII)

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 18 de junio de 2007

Notas:

  1. Esta Sección no comprende los artículos de las partidas 95.03 ó 95.08 ni los toboganes, "bobsleighs" y similares (partida 95.06).

  2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como tales:

    1. las juntas o empaquetaduras, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva o partida 84.84), así como los demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16);

    2. las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), ni los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

    3. los artículos del Capítulo 82 (herramientas);

    4. los artículos de la partida 83.06;

    5. las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, así como sus partes; los artículos de las partidas 84.81 u 84.82 y, siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los artículos de la partida 84.83;

    6. las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material eléctrico (Capítulo 85);

    7. los instrumentos y aparatos del Capítulo 90;

    8. los artículos del Capítulo 91;

      ij) las armas (Capítulo 93);

    9. los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida 94.05;

    10. los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida 96.03).

  3. En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sean susceptibles de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasificarán en la partida que corresponda a su utilización principal.

  4. En esta Sección:

    1. los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados en carretera y sobre carriles (rieles), se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 87;

    2. los vehículos automóviles anfibios se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 87;

    3. las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas también como vehículos terrestres, se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 88.

  5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasificarán con los vehículos con los que guarden mayor analogía:

    1. del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes);

    2. del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua;

    3. del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

    Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasificarán igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores.

    El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.

CAPÍTULO 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación

Notas:

  1. Este Capítulo no comprende:

    1. las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías férreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía de aerotrenes (partidas 44.06 o 68.10);

    2. los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida 73.02;

    3. los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando de la partida 85.30.

  2. Se clasificarán en la partida 86.07, entre otros:

    1. los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de ruedas;

    2. los chasis, bojes y "bissels";

    3. las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase;

    4. los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación;

    5. los artículos de carrocería.

  3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasificarán en la partida 86.08, entre otros:

    1. las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, defensas (parachoques) y gálibos;

    2. los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos.

    CODIGO DESCRIPCION Unidad IMPUESTO
    IMP. EXP.
    86.01 Locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricidad o acumuladores eléctricos.
    8601.10 - De fuente externa de electricidad.
    8601.10.01 De fuente externa de electricidad. Pza Ex. Ex.
    8601.20 - De acumuladores eléctricos.
    8601.20.01 De acumuladores eléctricos. Pza Ex. Ex.
    86.02 Las demás locomotoras y locotractores; ténderes.
    8602.10 - Locomotoras Diesel-eléctricas.
    8602.10.01 Locomotoras Diesel-eléctricas. Pza Ex. Ex.
    8602.90 - Los demás.
    8602.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
    86.03 Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados, excepto los de la partida 86.04.
    8603.10 - De fuente externa de electricidad.
    8603.10.01 De fuente externa de electricidad. Pza Ex. Ex.
    8603.90 - Los demás.
    8603.90.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
    86.04 Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías).
    8604.00 Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías).
    8604.00.01 Vagones taller o vagones grúa. Pza 5 Ex.
    8604.00.02 Para la obtención de chatarra, cuando se importen por empresas fundidoras o laminadoras propietarias de hornos de fundición. Pza 5 Ex.
    8604.00.99 Los demás. Pza 5 Ex.
    86.05 Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida 86.04).
    8605.00 Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida 86.04).
    8605.00.01 Coches de viajeros. Pza 10 Ex.
    8605.00.99 Los demás. Pza 5 Ex.
    86.06 Vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles).
    8606.10 - Vagones cisterna y similares.
    8606.10.01 Vagones cisterna y similares. Pza 5 Ex.
    8606.30 - Vagones de descarga automática, excepto los de la subpartida 8606.10.
    8606.30.01 Vagones de descarga automática, excepto los de la subpartida 8606.10. Pza Ex. Ex.
    - Los demás:
    8606.91 -- Cubiertos y cerrados.
    8606.91.01 Vagones isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos, excepto los de la subpartida 8606.10. Pza 5 Ex.
    8606.91.99 Los demás. Pza 5 Ex.
    8606.92 -- Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm.
    8606.92.01 Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm. Pza 5 Ex.
    8606.99 -- Los demás.
    8606.99.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
    86.07 Partes de vehículos para vías férreas o similares.
    - Bojes, "bissels", ejes y ruedas, y sus partes:
    8607.11 -- Bojes y "bissels", de tracción.
    8607.11.01 Bojes y "bissels", de tracción. Kg Ex. Ex.
    8607.12 -- Los demás bojes y "bissels".
    8607.12.99 Los demás bojes y "bissels". Kg Ex. Ex.
    8607.19 -- Los demás, incluidas las partes.
    8607.19.01 Ejes, cuando se importen para su relaminación o forjado, por empresas laminadoras o forjadoras, o para hornos de fundición. Kg Ex. Ex.
    8607.19.02 Ejes montados con sus ruedas. Kg Ex. Ex.
    8607.19.03 Ruedas. Kg Ex. Ex.
    8607.19.04 Llantas forjadas para ruedas de vagones. Kg Ex. Ex.
    8607.19.05 Llantas para ruedas de locomotoras. Kg Ex. Ex.
    8607.19.06 Partes de ejes o ruedas. Pza Ex. Ex.
    8607.19.99 Los demás. Pza Ex. Ex.
    - Frenos y sus partes:
    8607.21 -- Frenos de aire comprimido y sus partes.
    8607.21.01 Frenos de aire. Kg Ex. Ex.
    8607.21.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
    8607.29 -- Los demás.
    8607.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
    8607.30 - Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes.
    8607.30.01 Ganchos y demás sistemas de enganche, topes y sus partes. Kg Ex. Ex.
    - Las demás:
    8607.91 -- De locomotoras o locotractores.
    8607.91.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para locomotoras, excepto ejes, montados con sus ruedas, bojes, ruedas, llantas, forjadas para ruedas de locomotoras y chumaceras, inclusive. Kg Ex. Ex.
    8607.91.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
    8607.99 -- Las demás.
    8607.99.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
    86.08 Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; partes.
    8608.00 Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización,
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