Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (SECCIÓN V)

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 18 de junio de 2007

  • Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
SECCIÓN V Productos minerales
CAPÍTULO 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Notas:

  1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasifican en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida.

    Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.

  2. Este Capítulo no comprende:

    1. el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02);

    2. las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso (partida 28.21);

    3. los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;

    4. las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33);

    5. los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos

      de edificios (partida 68.03);

    6. las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.02 ó 71.03);

    7. los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica

      de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.01);

    8. las tizas para billar (partida 95.04);

      ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09).

  3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este Capítulo, se clasifica en la partida 25.17.

  4. La partida 25.30 comprende, entre otras: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica, trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos.

    CODIGO DESCRIPCION Unidad IMPUESTO
    IMP. EXP.
    25.01 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
    2501.00 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
    2501.00.01 Sal para uso y consumo humano directo, para uso en la industria alimentaria o para usos pecuarios, con antiaglomerantes o sin ellos, incluso yodada o fluorada; sal desnaturalizada. Kg Ex. Ex.
    2501.00.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
    25.02 Piritas de hierro sin tostar.
    2502.00 Piritas de hierro sin tostar.
    2502.00.01 Piritas de hierro sin tostar. Kg Ex. Ex.
    25.03 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
    2503.00 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
    2503.00.01 Azufre en bruto y azufre sin refinar. Kg Ex. Ex.
    2503.00.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
    25.04 Grafito natural.
    2504.10 - En polvo o en escamas.
    2504.10.01 En polvo o en escamas. Kg Ex. Ex.
    2504.90 - Los demás.
    2504.90.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
    25.05 Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del Capítulo 26.
    2505.10 - Arenas silíceas y arenas cuarzosas.
    2505.10.01 Arenas silíceas y arenas cuarzosas. Kg Ex. Ex.
    2505.90 - Las demás.
    2505.90.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
    25.06 Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
    2506.10 - Cuarzo.
    2506.10.01 Cuarzo. Kg Ex. Ex.
    2506.20 - Cuarcita.
    2506.20.01 En bruto o desbastada. Kg Ex. Ex.
    2506.20.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
    25.07 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.
    2507.00 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.
    2507.00.01 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados. Kg Ex. Ex.
    25.08 Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas.
    2508.10 - Bentonita.
    2508.10.01 Bentonita. Kg Ex. Ex.
    2508.30 - Arcillas refractarias.
    2508.30.01 Arcillas refractarias. Kg Ex. Ex.
    2508.40 - Las demás arcillas.
    2508.40.01 Tierras decolorantes y tierras de batán. Kg Ex. Ex.
    2508.40.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
    2508.50 - Andalucita, cianita y silimanita.
    2508.50.01 Andalucita, cianita y silimanita. Kg Ex. Ex.
    2508.60 - Mullita.
    2508.60.01 Mullita. Kg Ex. Ex.
    2508.70 - Tierras de chamota o de dinas.
    2508.70.01 Tierras de chamota o de dinas. Kg Ex. Ex.
    25.09 Creta.
    2509.00 Creta.
    2509.00.01 Creta. Kg Ex. Ex.
    25.10 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.
    2510.10 - Sin moler.
    2510.10.01 Fosfatos de calcio (fosforitas), naturales. Kg Ex. Ex.
    2510.10.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
    2510.20 - Molidos.
    2510.20.01 Fosfatos de calcio (fosforitas), naturales. Kg Ex. Ex.
    2510.20.99 Los demás. Kg Ex. Ex.
    25.11 Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida 28.16.
    2511.10 - Sulfato de bario natural (baritina).
    2511.10.01 Sulfato de bario natural (baritina). Kg Ex. Ex.
    2511.20 - Carbonato de bario natural (witherita).
    2511.20.01 Carbonato de bario natural (witherita). Kg Ex. Ex.
    25.12 Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "Kieselguhr", tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.
    2512.00 Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "Kieselguhr", tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.
    2512.00.01 Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "Kieselguhr", tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas. Kg Ex. Ex.
    25.13 Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.
    2513.10 - Piedra pómez.
    2513.10.01 En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava de piedra pómez o "bimskies"). Kg Ex. Ex.
    2513.10.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
    2513.20 - Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales.
    2513.20.01 Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales. Kg Ex. Ex.
    25.14 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
    2514.00 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
    2514.00.01 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. Kg Ex. Ex.
    25.15 Mármol, travertinos, "ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2.5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
    - Mármol y travertinos:
    2515.11 -- En bruto o desbastados.
    2515.11.01 En bruto o desbastados. Kg Ex. Ex.
    2515.12 -- Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
    2515.12.01 Mármol aserrado en hojas, de espesor superior a 5 cm. Kg Ex. Ex.
    2515.12.99 Los demás. Kg 10 Ex.
    2515.20 - "Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro.
    2515.20.01 "Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro. Kg Ex. Ex.
    25.16 Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
    - Granito:
    2516.11 -- En bruto o desbastado.
    2516.11.01 En bruto o desbastado. Kg Ex. Ex.
    2516.12 -- Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
    2516.12.01 Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. Kg Ex. Ex.
    2516.20 - Arenisca.
    2516.20.01 Arenisca. Kg Ex. Ex.
    2516.90 - Las demás piedras de talla o de construcción.
    2516.90.99 Las demás piedras de talla o de construcción. Kg Ex. Ex.
    25.17 Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros
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