Impuestos y derechos por cuenta de terceros

AutorCarlos René Mathelín Leyva
Cargo del AutorContador Público Certificado
Páginas193-214
5.1 Obligaciones scales federales de
operaciones notariales a su cargo
Los notarios públicos tienen que cumplir con obligaciones fiscales
por cuenta de terceros, de las contribuciones locales y federales
que se causan en las operaciones notariales que se generan. Las
leyes locales y federales le establecen al Notario la obligación de
realizar el pago de impuestos y derechos por cuenta de sus
clientes, en las operaciones que se causen y como retenedores del
ISR e IVA de algunas operaciones notariales, como la adquisición
y enajenación de bienes inmuebles, así como la presentación de
declaraciones informativas de operaciones, avisos que marcan las
leyes del ISR y del IVA, y el cumplimiento de identificación de
actividades vulnerables que señala la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita.
a) Obligación por cumplir:
• Declarar la información correspondiente a:
— Enajenación de bienes.
— Adquisición de bienes.
Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de
avisos de liquidación o cancelación de personas morales.
— Identificación de socios o accionistas.
— Aviso de actividades vulnerables en la transmisión o
constitución de derechos reales sobre inmuebles.
b) Objetivo:
Informar al SAT sobre las operaciones de venta o adquisición
de bienes por parte de personas físicas o de personas morales
con fines no lucrativos, en las que hayas intervenido dando fe,
así como el aviso de socios que no acreditaron contar con RFC,
de omisión de avisos al RFC de personas morales y de aviso de
actividades vulnerables.
c) Fundamento legal. Operaciones:
• Obligación de presentar su declaración.
• Enajenación de bienes.
Ley de Impuesto Sobre la Renta para 2019: artículo 93,
fracción XIX, inciso A, último párrafo, artículo 126, tercer
párrafo y artículo 160, tercer párrafo.
Código Fiscal de la Federación para 2019: artículo 27,
noveno y décimo párrafos.
— Resolución Miscelánea Fiscal para 2019: Regla 3.15.6.,
Anexo 1, rubro A, numeral 2 y Anexo 1-A Trámite 151/CFF.
d) Adquisición de bienes:
• Ley de Impuesto Sobre la Renta para 2019: artículo 132,
último párrafo.
• Código Fiscal de la Federación para 2019: artículo 27,
noveno y décimo párrafos.
• Resolución Miscelánea Fiscal para 2019: regla 3.15.6., Anexo
1, rubro A, numeral 2 y Anexo 1-A Trámite 151/CFF.
e) Avisos:
• Obligaciones de fedatarios públicos.
• Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de
avisos de liquidación o cancelación de personas morales.
Código Fiscal de la Federación para 2019: artículo 27,
séptimo párrafo.
— Reglamento del Código Fiscal de la Federación para 2019:
artículo 27.
Resolución Miscelánea Fiscal para 2019: reglas 2.4.10. y
2.4.14.
• Identificación de socios o accionistas:
Código Fiscal de la Federación para 2019: Artículo 27,
octavo párrafo.

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