Impuestos Cedulares Locales

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas20-20
GUÍA INTEGRAL DE NÓMINAS 2013 RÉGIMEN FISCAL
INSTITUTO
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Primas por seguros de gastos médicos mayores: siempre que hubieran sido un gasto deducible en los
términos del ART-176-F-VI de la LISR y la documentación comprobatoria se expida a nombre del patrón
(ART-122 RISR).
Característica de Percepción Personal.
Asimilados a Salarios:
F-I.- Burócratas y Fuerzas Armadas.
F-II.- Rendimientos y anticipos a Socios de Cooperativas de Producción y miembros de Sociedades y
Asociaciones Civiles.
F-III.- Honorarios a miembros de Consejos Directivos, de Vigilancia, Consultivos, o de cualquier índ o-
le así como de Administradores y Gerentes Generales.
F-IV.- Independientes (Honorarios), un Solo Prestatario y Servicios en sus Instalaciones:
Servicios Preponderantes: cuando de los ingresos anuales por honorarios, los provenientes de un solo
prestatario representen más del 50%.
Dar Aviso.
Optativo primer año de servicios (ART-138 RISR).
F-V.- Independientes que Opten:
Obligación de dar aviso al prestatario.
F-VI.- Empresarios:
Actividades Empresariales, principalmente comisionistas.
F-VII.- Ingresos Obtenidos por PF por Ejercer la Opción de compra de Acciones del Empleador o una
Parte Relacionada del mismo (Ver ART-110-A LISR):
Suscripción sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado.
No causación del IVA (ART-14-PUP LIVA).
Obligación de Inscripción al RFC y en su caso, Avisos de Suspensión y Reanudación de Actividades.
Riesgos en la Contratación de Asimilados.
Impuestos Cedulares Locales:
A los Ingresos de PF (ART-43 LIVA Parte Relativa):
Las Entidades Federativas podrán establecerlos sobre los ingresos que obtengan las PF que perciban
ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes in-
muebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales, sin que se consideren
incumplidos los convenios celebrados con la SHCP ni el ART-41 de esta Ley, cuando dichos impuestos
reúnan las siguientes características:
Tasa a Servicios Profesionales:
F-I.- Tratándose de PF que obtengan ingresos por la prestación de servicios profesionales, la tasa del
impuesto que se podrá establecer será entre el 2% y el 5%.
Concepto de Ingresos por Servicios Profesionales:
Para estos efectos son las remuneraciones que derivan de servicios personales independientes que no
estén asimiladas a los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, conforme al
ART-110 de la LISR. Las Entidades Federativas podrán gravar, dentro del impuesto cedular sobre sue l-
dos o salarios, los ingresos personales independientes que estén asimilados a los ingresos por la pres-
tación de un servicio personal subordinado.

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