Impuestos

AutorRicardo Méndez Castro
Páginas69-115

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IV 1. Impuestos al comercio exterior

En principio, la Ley Aduanera define a los impuestos al comercio exterior, como los impuestos generales de importación y de exportación conforme a la tarifa de la ley respectiva, la cual se denomina en la actualidad como Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.84

La Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, que se encuentra vigente fue publicada el día 18 de junio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, misma que entró en vigor el 1 de julio de 2007, la cual ha sufrido diversas modificaciones.

A Objeto

Los impuestos al comercio exterior tienen por objeto gravar la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero, sin embargo, se requiere que éstas sean destinadas a algunos de los regímenes aduaneros que establezca la Ley Aduanera y se encuentren sujetos al pago de dichos impuestos.85

Por otro lado, es de suma trascendencia conocer el significado de mercancías para efectos aduaneros, que de acuerdo con el artículo 2, fracción III de la Ley Aduanera, se consideran los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

Por el contrario, no se consideran como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:86

a) Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos;

b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia;

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c) Los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Regla de carácter general en materia aduanera; y

d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial.87

e) En ambos casos se exigirá que la documentación comercial, bancaria, consular o aduanera, pueda comprobar inequívocamente que se trata de muestras sin valor.

B Sujetos

En términos del artículo 52 de la Ley Aduanera, están obligados al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley.

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La Federación, Distrito Federal, estados, municipios, entidades de la administración pública paraestatal, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.

Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por:

a) El propietario o el tenedor de las mercancías.

b) El remitente en exportación o el destinatario en importación.

c) El mandante, por los actos que haya autorizado.

C Base Gravable

El artículo 80 de la Ley Aduanera, señala que los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable determinada en los términos de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo III del Título Tercero denominado "Contribuciones, Cuotas Compensatorias y Demás Regulaciones y Restricciones No Arancelarias al Comercio Exterior", respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.

Del precepto mencionado se desprenden dos supuestos, los cuales se mencionan a continuación:

1. Importaciones

En principio, la regla segunda complementaria establecida en el artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación dispone que el impuesto señalado en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la presente Ley se entenderá expresado en términos de porcentaje exclusivamente, salvo que se disponga lo contrario, y se aplicará sobre el valor en aduanas de las mercancías.

Por otra parte, la base gravable del impuesto general de importación será el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Aduanera.

2. Exportaciones

La base gravable del impuesto general de exportación será el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, sin inclusión de fletes y seguros, cumpliendo con los demás términos que señala el artículo 79 de la Ley Aduanera.

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D Tasa o Tarifa

1. Tipos de Tasas

El artículo 51 de la Ley Aduanera dispone, que se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior:

a) General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.

b) General de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.

Como se mencionó con antelación, el ordenamiento jurídico que rige a los impuestos al comercio exterior es la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, la cual concentra 22 Secciones, 98 Capítulos, y aproximadamente 12,150 fracciones arancelarias.

Asimismo, los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando la tasa o tarifa a la base gravable determinada, o bien, a la cantidad de mercancía, que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías, tal como lo establece la regla segunda complementaria del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación donde estipula que el impuesto señalado en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la presente Ley se entenderá expresado en términos de porcentaje exclusivamente, salvo que se disponga lo contrario, y se aplicará sobre el valor en aduanas de las mercancías.

No obstante, estos pueden ser variables, debido a que existen diversos beneficios arancelarios que se otorgan a determinada mercancía, o bien, se aplican a cierto tipo de operaciones o contribuyentes.

Cabe mencionar, que las tasas deberán estar publicadas en un Decreto, Ley o Resolución que se haya dado a conocer a través del Diario Oficial de la Federación. Algunos ejemplos que pueden mencionarse son los que se indican a continuación:

a) Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

b) Programas de Promoción Sectorial.

c) Tratados de Libre Comercio celebrados por México.

d) Acuerdo al amparo del ALADI celebrados por México.

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e) Ley Aduanera en las operaciones del régimen de tránsito de mercancías.88

f) Las tasas globales aplicables al procedimiento simplificado que establecen las reglas 3.2.2, 3.7.2 y 3.7.4 de las RCGMCE.89

g) Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte.90

h) Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados.91

2. Tipos de Aranceles

Por otro lado, los aranceles son considerados como las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, mismos que se clasifican en los tipos que señala el artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior:

a) Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

Ejemplo: De acuerdo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, la fracción arancelaria "3926.90.01", con descripción "Mangos para herramientas de mano", establece el arancel ad valorem a la importación del "20%".92

Adicionalmente, el citado ordenamiento jurídico, dispone que la fracción arancelaria "1506.00.02", con descripción "Grasa o aceite de tortuga", establece el arancel ad valorem a la exportación del "50%".

b) Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.

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Ejemplo: De acuerdo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, la fracción arancelaria "1701.11.01", con descripción "Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados", establece el arancel específico a la importación de "0.338" Dls. EUA.93

c) Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

Ejemplo: De acuerdo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, la fracción arancelaria "1704.10.01", con descripción "Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar",establece en las importaciones el arancel ad valorem del "20%" y un arancel específico del "0.36" Dls. EUA.94

3. Modalidades de los Aranceles

El artículo 13 de la Ley de Comercio Exterior establece las modalidades de aranceles que se listan a continuación:

a) Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.

Ejemplo: De acuerdo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, la fracción arancelaria "1701.11.01", con descripción "Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados", establece el...

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