Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios

AutorHonoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas40-40
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GUÍA PARA LA DECLARACIÓN ANUAL 2012 Y DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y MENSUALES 2013 DE LAS PM
INSTITUTO
las actividades de maquila.
Cálculo del Estímulo Fiscal del Ejercicio: en este subapartado, se capturarán los datos relativos a la suma del
IETU a cargo y del ISR propio proporcionales a las actividades de maquila, la utilidad fiscal determinada conforme a l
ART-216-Bis de la LISR sin los beneficios del decreto del 30 de octubre de 2003, la utilidad fiscal determinada conforme
al ART-216-Bis de la LISR multiplicada por el factor correspondiente, monto del acreditamiento (estímulo fiscal).
Información Adicional: en el que se indicará la fracción del ART-216-Bis por la que se optó para determinar el
ISR.
Finalmente, Si Optó por Aplicar lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo 216-Bis de la LISR, indique: el método
de precios de transferencia utilizado, la utilidad fiscal determinada sin considerar los activos que no sean propiedad del
contribuyente, el valor neto en libros del residente en el extranjero de la maquinaria y equipo de su propiedad en mone-
da nacional (pesos) y finalmente la utilidad fiscal total en los términos del decreto del 5 de noviembre de 2007 y del
ART-216-Bis de la LISR.
1.5. Impuesto al Valor Agregado
Atendiendo a que el SAT determinó que la información del impuesto al valor agregado debe aportarse mediante
la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en forma mensual en los términos del ART-2° del D e-
creto de Simplificación Tributaria del 30 de junio de 2010, debe tenerse en cuenta que al capturar el ejercicio a declarar,
el módulo de IVA queda inhabilitado, por tanto, este módulo se utiliza tratándose de declaraciones de ejercicios anterio-
res a 2004, razón por la cual no se incluye la guía para ello, toda vez que en su oportunidad las obras correspondientes
a los ejercicios anteriores contienen la información, por lo que en su caso sugerimos al amable lector consultarlas.
1.6. Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios
El módulo N, correspondiente al IVBSS se llenará solamente en las declaraciones correspondientes al ejercicio
2002, razón por la cual no se incluye la guía para ello, toda vez que en su oportunidad la obra correspondiente al ejerc i-
cio mencionado contiene la información, por lo que en su caso sugerimos al amable lector consultar la Guía correspon-
diente.
1.7. Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario
El módulo O, correspondiente al ISCAS se llenará en declaraciones correspondientes a los ejercicios 2004 a 2002,
razón por la cual no se incluye la guía para ello, toda vez que en su oportunidad las obras correspondientes a los
ejercicios anteriores contienen la información, por lo que en su caso sugerimos al amable lector consultarlas

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