Impuesto al Valor Agregado: su trascendencia actual

AutorArturo Tiburcio
CargoSocio Hogan Lovells
Páginas4-4
6
EL ECONOMI STA
Legal 7
EL ECONOMI STA
Legal
Mayo del 2019May o del 2019
ANÁLISIS
ANÁLISIS
A
unque aparentemen-
te el llamado Impuesto
al Valor Agregado (IVA)
es muy sencillo, en la
práctica no lo ha sido.
Este impuesto representa una com-
plejidad no solamente en la interpre-
tación de la norma frente a criterios de
las autoridades fiscales, normativos o
no vinculativos, sino también respecto
del procedimiento de devolución de un
saldo a favor. Los tribunales federales
desde luego han tenido una participa-
ción importante en la jerga jurídica res-
pecto de este impuesto, resolviendo te-
mas de legalidad y constituciona lidad.
Con la eliminación de la compen-
sación universal a partir del 1, de enero
del 2019, el problema es alarmante para
un contribuyente que hasta el 31 de di-
ciembre del 2018 no hubiera solicitado
una devolución del IVA, considerando
tres aspectos en la relación con la auto-
ridad fiscal, a saber: i) el conocimiento
del negocio del contribuyente; ii) la de-
terminación del IVA acreditable, consi-
derando a sus proveedores de bienes o
servicios; y iii) la mecánica de acredita-
miento y la tasa aplicable de 16%, 0% o
que el acto o la actividad no este grava-
do (exento).
El segundo de los aspectos es el que
llama poderosamente la atención, tra-
tándose de servicios proporcionados
por un proveedor, residente en el país o
en el extranjero (intangible). El tema de
la materialidad, hoy de moda, que sig-
nifica no solamente la integración de
facturas, contratos o afectación de re-
gistros contables, sino también que se
demuestre que efectivamente fue pres-
tado el servicio (pruebas). La autoridad
tiene discrecionalidad absoluta pa-
ra requerir, por ejemplo, qué benefi-
cio o ventaja representó la contratación
de ese proveedor respecto de sus metas
operativas; la vinculación para genera-
ción de ingresos; dónde se llevó a ca-
bo el servicio; la razón de negocios pa-
ra justificar el servicio; si el proveedor
E
l jueves 14 de marzo del
2019, la Cámara de Di-
putados aprobó diversas
reformas a la Constitu-
ción en materia de con-
sulta popular y revocación del man-
dato. Está pendiente, en su caso, su
aprobación por parte del Senado de la
República.
La atención del tema se ha centrado
fundamentalmente en la revocación de
mandato. Sin embargo, la reforma que
se propone en materia de consulta po-
pular tiene implicaciones importan-
tes en la materia tributaria, ya que pro-
pone ampliar el objeto de la misma, al
excluir de manera expresa que no son
objeto de consulta popular “las bases y
las tasas impositivas, los montos del fi-
nanciamiento público y el Presupuesto
de Egresos de la Federación”.
En otras palabras, las cuestiones
que no estén relacionados con tales te-
mas SÍ podrán someterse a consulta
popular, esto es, podrán ser objeto de
consulta la definición de los SUJETOS
y OBJETO de las contribuciones, de-
jando así la decisión de la ciudada nía la
definición de quiénes podrían o no es-
tar obligados al pago de impuestos, así
como determinar los actos o activida-
des gravados por los impuestos.
La reforma descrita iría en con-
tra de la propia naturaleza de la con-
sulta popular como medio de partici-
pación democrática, ya que éste está
diseñado para que la población pue-
da participar en temas que, a su vez,
no impliquen obligaciones para ellos.
Las materias sujetas a consulta popu-
lar deben ser, por definición, aquellas
que no les impongan obligaciones, da-
do que de lo contrario siempre habría
un rechazo natural a los temas someti-
dos a consulta.
Además, si se trata de temas técni-
cos o que requieran de conocimientos
especializados, como son los impues-
tos, tampoco sería recomendable so-
meterlos a consulta.
Con la reforma propuesta queda-
ría en manos del común de las perso-
nas definir quiénes podrían ser SU-
JETOS o no de una contribución, esto
es, la gente podría ser consultada pa-
ra determinar quiénes podrían ser su-
jetos obligados o EXENTOS para el pa-
go de un determinado impuesto, sin
que para ello importen los principios
de EQUIDAD, IGUALDAD o SEGURI-
DAD JURÍDICA.
De igual forma, los gobernados po-
drían ser consultados, para determinar
los ACTOS o ACTIVIDADES gravados
por los impuestos, esto es, determinar,
por ejemplo, qué actividad empresa-
rial o económica debería ser OBJETO
de una especifica contribución, sin que
para ello importe el principio de que
todo mexicano debe contribuir al gas-
to público de la manera proporcional y
equitativa que las leyes lo dispongan.
Todo dependerá de qué tan POPU-
LAR o no sea una propuesta legislativa
para determinar los SUJETOS de una
obligación tributaria, y también depen-
derá de su POPULARIDAD con la gente,
que determinada actividad económica
deba o no contribuir al gasto público.
Creemos que la respuesta será ob-
via, nunca ha sido POPULAR un im-
puesto o contribución; la mayoría de
las personas siempre considerara que
lo que paga es demasiado, y quizá es-
to sea cierto, pero es RESPONSABILI-
DAD del gobierno federal presentar pa-
ra su aprobación al Congreso una LEY
DE INGRESOS suficiente para garanti-
zar el GASTO PÚBLICO necesario para
satisfacer el interés colectivo.
De aprobarse el dictamen en co-
mento, ahora será responsabilidad de
ciudadano común determinar quié-
nes podrían o no pagar un determina-
do impuesto, o las actividades econó-
micas que podrían ser gravadas o no,
de ahí que sugerimos que la modifica-
ción legislativa establezca que no serán
sujetos a consulta “la determinación de
contribuciones”.
juvenal@lobatodiazabogados.com
Impuesto al Valor Agregado:
su trascendencia actual
¿Someter a consulta popular
los impuestos?
cuenta con personal, subcontrata los
servicios; o bien, si tiene la infraestruc-
tura o instalaciones para cumplir con
el contrato, entre otros. De no propor-
cionarse esa información, la autoridad
tendría, ya sea por desistido el trámite,
expresar su negativa de devolución. Es-
to representa un reto para el contribu-
yente y un análisis puntual, ya que esos
dos actos tienen aparejados efectos dis-
tintos jurídicamente.
A veces un desistimiento implica
una pérdida de un derecho que debe ser
combatido y no necesariamente que el
contribuyente pueda presentar de nue-
va cuenta una devolución.
En caso de una negativa, se deberá
evaluar qué medio de defensa convie-
ne agotar para la defensa de los intere-
ses del cliente, ya que recordemos que
antes de acudir a un juicio de nulidad el
expediente debe estar debidamente in-
tegrado para efecto de no tener un pro-
blema de pruebas para soportar un de-
terminado evento o circunstancia.
Por lo anterior, nuestra recomenda-
ción es que se integre un expediente an-
tes de la solicitud respectiva que incluya
pruebas contables, financieras, legales
y sobre todo, un análisis puntual de los
proveedores, principalmente residen-
tes en México, que cubran algunos de
los aspectos que hemos mencionado,
independientemente de que un ejerci-
cio sano pueda ser la revisión de las lis-
tas a que se refiere el artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación.
arturo.tiburcio@hoganlovells.com
arturo
tiburcio
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hogan lovells
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El mejor recurso es integrar un
expediente que incluya las pruebas
contables, financieras, legales así
como un análisis de los proveedores.
Aprobada por la
Cámara de Diputados,
será el Senado
quien de luz verde
a las reformas a
la Constitución en
materia de Consulta
Popular y Revocación
Del Mandato.
juvenal
lobato
díaz
lobato díaz
abogados
@jlobatod

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