Impuesto al Valor Agregado (IVA)

AutorJaime Domínguez Orozco - Cuauhtémoc Reséndiz Núñez
Páginas183-209
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES 183
CAPITULO III
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
1. SUJETO DEL IMPUESTO
En los términos de la Ley del IVA, están obligados al pago del im-
puesto, las personas físicas y las morales que en territorio nacional
realicen los actos o actividades gravados.
Las S.C. o A.C. que lleven a cabo actividades gravadas por esta
ley, estarán sujetas al pago del IVA. Como se comentó en capítulos
anteriores, para efectos del ISR, se dividen claramente las S.C. o
A.C. que están gravadas y las exentas del impuesto, pero tratán-
dose del IVA no existe esa división, por lo cual dependerá de los
actos o actividades que realicen, para considerarse gravadas o en
su caso exentas, como más adelante se detalla.
2. OBJETO DEL IMPUESTO
Los actos o actividades gravadas por la ley son:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgar el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importación de bienes y servicios.
Por lo tanto, si la S.C. o A.C. realiza alguna de las actividades o
actos anteriores, estará sujeta al pago del impuesto, con las excep-
ciones que más adelante se comentan.
3. TASA DEL IMPUESTO
La tasa general del IVA es del 16% a partir del 1o. de enero de
2014 por derogarse el artículo 2 que establecía la tasa del 11%,
pero existe también la llamada tasa 0%.
EDICIONES FISCALES ISEF 184
4. PAGO DEL IMPUESTO
El impuesto se calculará aplicando a los valores (base gravable)
que señala la ley, la tasa del 0% o 16%, según el caso, trasladando
dicho impuesto en forma expresa y por separado a las personas
que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reci-
ban los servicios.
La S.C. o A.C. pagará en las oficinas autorizadas la diferencia
entre el impuesto a su cargo y el que le hubieren trasladado o el
que hubiese pagado en importación de bienes o servicios, siempre
que sean acreditables en los términos de esta ley.
5. RETENCION DEL IVA
El artículo 1-A de la Ley del IVA establece que los contribuyentes
(la S.C. o A.C.) están obligadas a efectuar la retención del IVA que
se les traslade por los servicios personales independientes o el uso
o goce de bienes, prestados u otorgados por personas físicas.
En el caso de las S.C. o A.C. es común que paguen a personas
físicas honorarios o rentas de bienes, por lo cual si lo hacen de
manera regular, dos o más en el mes, según el artículo 75 del RIVA
y la fracción VI del artículo 32 de la Ley del IVA, presentarán aviso a
las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la primera
retención.
La retención del IVA será de las dos terceras partes del IVA que
se les traslade según el artículo 3 del RIVA.
El IVA retenido se acreditará en la declaración de pago provisio-
nal siguiente al entero de la retención.
Retención del IVA por servicios que reciban de personal que
desempeñe funciones en las instalaciones del contratante
A partir del 1 de enero de 2020 (D.O.F. 9 de diciembre de 2019)
se adicionó la fracción IV al artículo 1-A para establecer que están
obligadas a retener el IVA a la tasa del 6% del valor de la contra-
prestación a las personas morales o físicas con actividades empre-
sariales que reciban servicios a través de los cuáles se pongan a
disposición del contratante personal que desempeñe sus funciones
en las instalaciones del contratante, o incluso fuera de éstas, estén
o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del
contratante.
6. MOMENTO DE CAUSACION DEL IVA EN PRESTACION DE
SERVICIOS INDEPENDIENTES
El artículo 17 de la Ley del IVA establece que en la prestación de
servicios se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momen-

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