Impuesto al valor agregado (IVA)

AutorJaime Domínguez Orozco/Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas109-128

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1. Sujeto del impuesto

En los términos de la Ley del IVA, están obligados al pago del impuesto, las personas físicas y las morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades gravados.

Las escuelas que lleven a cabo actividades gravadas por esta ley, estarán sujetas al pago del IVA. Como se comentó en capítulos anteriores, para efectos del ISR, se dividen claramente las escuelas que están gravadas y las exentas del impuesto, pero tratándose del IVA no existe esa división, por lo cual dependerá de las actividades que realicen, para considerarse gravadas o en su caso exentas, como más adelante se detalla.

2. Objeto del impuesto

Los actos o actividades gravadas por la ley son:

I. Enajenación de bienes.

II. Prestación de servicios independientes.

III. Otorgar el uso o goce temporal de bienes.

IV. Importación de bienes y servicios.

Por lo tanto, si la escuela realiza alguna de las actividades o actos anteriores, estará sujeta al pago del impuesto, con las excepciones que más adelante se comentan.

3. Tasa del impuesto

La tasa general del IVA es del 16% a partir del 1o. de enero de 2014 se derogó el artículo 2 que establecía la tasa del 11%, pero existe también la llamada tasa 0%.

4. Pago del impuesto

El impuesto se calculará aplicando a los valores (base gravable) que señala la ley, la tasa del 0% ó 16%, según el caso, trasladando dicho impuesto en forma expresa y por separado a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.

La escuela pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieren trasladado o el que hubiese pagado en importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta ley.

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5. Retención del IVA

El artículo 1-A de la Ley del IVA establece que las personas morales (la S.C. o A.C.) están obligadas a efectuar la retención del IVA que se les traslade por los servicios personales independientes o el uso o goce de bienes, prestados u otorgados por personas físicas.

En el caso de las escuelas es común que paguen a personas físicas honorarios o rentas de bienes.

La retención del IVA será de las dos terceras partes del IVA que se les traslade (10.66666667 según el artículo 3 del RIVA.

Se deberá expedir CFDI por la retención del IVA en términos del artículo 29 del CFF.

El IVA retenido se acreditará en la declaración siguiente al entero de la retención.

6. Momento de causación del IVA en prestación de servicios independientes

El artículo 17 de la Ley del IVA establece que en la prestación de servicios se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Para determinar “el momento en que se cobren efectivamente” nos debemos remitir al artículo 1-B de la Ley del IVA, que establece que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando las contraprestaciones correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe o bien cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

También señala esta disposición que cuando se pague un cheque se considera que el valor de la operación, así como el IVA trasladado, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo.

7. Acreditamiento del IVA cuando sea efectivamente pagado

La fracción III del artículo 5 de la Ley del IVA establece que para que el IVA sea acreditable el IVA trasladado a los contribuyentes debe ser efectivamente pagado.

Los contribuyentes deberán comprobar que el IVA trasladado se pagó efectivamente en el mes de que se trate para que sea acreditable.

7.1. Requisitos del Acreditamiento del IVA

El artículo 5 de la Ley del IVA establece los siguientes requisitos:

I. Que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el IVA o a las que se les aplique la tasa de 0%. Estrictamente indispensable son las erogaciones deducibles para ISR aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.

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II. Cuando se esté obligado al pago del IVA, o se aplique la tasa del 0%, por una parte de las actividades, se estará a lo siguiente:

a) Acreditamiento total

Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos de las inversiones, de servicios, o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar actividades gravadas, será acreditable en su totalidad.

b) IVA no acreditable

Igual que el punto a) pero las erogaciones se utilizarán exclusivamente para realizar actividades exentas, el IVA no será acreditable.

c) Acreditamiento proporcional

Cuando se utilicen bienes distintos de las inversiones, indistintamente para actividades gravadas o para actividades exentas, el acreditamiento del IVA procederá únicamente en la proporción en que las actividades gravadas representen del total de actividades del mes.

d) Acreditamiento de inversiones

Tratándose de inversiones a que se refiere la Ley del ISR, el IVA será acreditable considerando el destino habitual que tengan para actividades gravadas o para actividades exentas. Debiendo efectuar el ajuste cuando se altere el destino habitual. Para ello procederá como sigue:

1. Acreditamiento total. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades gravadas el IVA será acreditable en su totalidad.

2. IVA no acreditable. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades exentas el IVA no será acreditable.

3. Acreditamiento proporcional. Cuando se utilicen las inversiones indistintamente para realizar actividades gravadas o actividades exentas, el IVA será acreditable en la proporción en que las actividades gravadas representen del total de actividades del mes.

El acreditamiento de las inversiones en los términos anteriores deberá aplicarse por todas las inversiones que adquieran o importen en un período de cuando menos sesenta meses a partir del mes del acreditamiento.

Los contribuyentes que apliquen el artículo 4-B, que se refiere a la opción de aplicar la proporción del año anterior no aplicarán la proporción mensual.

4. Cambio del destino de la inversiones. Cuando las inversiones del número 1 (actividades gravadas) o del número 2 (actividades exentas) dejen de destinarse en forma exclusiva para dichas actividades deben aplicar el ajuste a que se refiere el artículo 4-A.

Aplicando este requisito de las inversiones a las escuelas, resulta muy importante identificar el destino de las mismas, tomando en

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cuenta que se presenta el caso de realizar actividades gravadas y exentas.

Supongamos una escuela del Título III del ISR, que su principal actividad es la enseñanza con autorización para recibir donativos deducibles y que la misma este exenta del IVA, pero que también realice actividades gravadas por IVA, como pueden ser cursos que estén gravados con IVA. En este supuesto, se debe identificar la inversión, por ejemplo equipo de oficina, construcciones, equipo de transporte, si sería para actividad gravada o exenta o para ambas, caso en el cual se debe proceder como se mencionó en líneas atrás, o con la opción que se comenta a continuación.

7.2. Ajuste al Acreditamiento de Inversiones (Artículo 5-A)

Cuando se hayan realizado inversiones y se utilicen indistintamente para actividades gravadas o para actividades exentas y en los meses posteriores al mes en que se efectuó el acreditamiento, se modifique en más de un 3% la proporción del acreditamiento deberá ajustarse como sigue:

1. Reintegrar acreditamiento

Cuando disminuya la proporción del valor de las actividades gravadas respecto del total de actividades, se deberá ajustar el acreditamiento como sigue:

(IVA trasladado o pagado en la importación de la inversión x % máximo de depreciación por ejercicio según Ley ISR / 12) %...

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