Impuesto al Valor Agregado (en actividades inmobiliarias)

AutorBenjamín Díaz Castrejón
Páginas107-126
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR E IVA DE BIENES INMUEBLES 107
CAPITULO V
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(EN ACTIVIDADES INMOBILIARIAS)
NOTA IMPORTANTE: En este tema se abordarán aquellos as-
pectos relacionados exclusivamente con actividades inmobilia-
rias de operaciones comunes y de ninguna manera es un estudio
integral de este impuesto federal, por lo que nos enfocaremos a
enajenación de bienes (inmuebles), prestación de servicios inde-
pendientes (relacionados con inmuebles) y el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes (arrendamiento y subarrendamiento de
inmuebles), por lo que insertaremos las disposiciones fiscales más
importantes sobre dichos temas.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Sujetos del Impuesto
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del IVA, están obligados al
pago de este impuesto, las personas físicas y las morales que, en
territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
1.2. Tasa del Impuesto
También indica que el impuesto se calculará aplicando a los valo-
res que señala la Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado
en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
1.3. Traslado del Impuesto en Forma Expresa y por Separado
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y
por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen
o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por
EDICIONES FISCALES ISEF 108
traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe
hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto es-
tablecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos
de los artículos 1-A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de
la misma.
1.4. Pago del Impuesto
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia
entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que
él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre
que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el
contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que
se le hubiere retenido.
El traslado del impuesto a que se refiere el artículo 1 no se consi-
derará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
1.5. Contribuyentes Obligados a Retener
El artículo 1-A de esta Ley, señala quiénes están obligados a re-
tener este impuesto que se traslade, resaltando las siguientes dis-
posiciones.
Sustitución del obligado al pago
Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sus-
tituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o
goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del im-
puesto.
1.6. Momento, Base y Entero de la Retención
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento
en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto
de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en
las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto
correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su
defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que
hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la reten-
ción pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución
alguna.
1.7. Retención Menor de IVA
El Ejecutivo Federal, en el Reglamento de la Ley del IVA indica
que se podrá autorizar una retención menor al total del impuesto
causado, tomando en consideración las características del sector o
de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento
de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de re-
cuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

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