Impuesto al valor agregado (en actividades inmobiliarias)

AutorBenjamín Díaz Castrejón
Páginas107-137
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR E IVA DE BIENES INMUEBLES 107
CAPITULO V
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(EN ACTIVIDADES INMOBILIARIAS)
NOTA IMPORTANTE: En este tema se abordarán aquellos aspec-
tos relacionados exclusivamente con actividades inmobiliarias de
operaciones comunes y de ninguna manera es un estudio integral
de este impuesto federal, por lo que nos enfocaremos a; enajena-
ción de bienes (inmuebles), prestación de servicios independientes
(relacionados con inmuebles) y el otorgamiento del uso o goce tem-
poral de bienes (arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles),
por lo que insertaremos las disposiciones fiscales más importantes
sobre dichos temas.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Sujetos del Impuesto
De acuerdo con el artículo 1, de la Ley del IVA, están al pago de
este impuesto, las personas físicas y las morales que, en territorio
nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
1.2. Tasa del Impuesto
También indica que el impuesto se calculará aplicando a los valo-
res que señala la Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado
en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
1.3. Traslado del Impuesto en Forma Expresa y por Separado
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y
por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o
gocen temporalmente, o reciban los servicios. Debemos entender
EDICIONES FISCALES ISEF
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por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente
deba hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto
establecido en la Ley, inclusive cuando se retenga en los términos
de los artículos 1-A o 3 de la Ley del IVA.
1.4. Pago del Impuesto
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia
entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que
él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre
que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el
contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que
se le hubiere retenido.
El traslado del impuesto a que se refiere el artículo 1 no se consi-
derará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
1.5. Contribuyentes Obligados a Retener
El artículo 1-A, de esta Ley, señala que están obligados a efec-
tuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyen-
tes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
A manera de resumen y para mayor claridad se presenta el si-
guiente:
ESQUEMA
Contribuyente
obligado a
retener
Funda-
mento Tipo de ingreso por el
que se retiene Contribuyen-
te al que se le
retiene
Personas
morales
Art. 1-A,
II-inciso
a)
Servicios personales indepen-
dientes (en nuestro caso, hono-
rarios por asesoría inmobiliaria
o por cualquier otro concepto
relacionado con inmuebles).
Personas
físicas
Art. 1-A,
II-inciso
a)
Usen o gocen temporalmente
bienes (en nuestro caso, por
arrendamiento o subarrenda-
miento de inmuebles).
Art. 1-A,
II-inciso
d)
Servicios prestados por comi-
sionistas (en nuestro caso, por
comisión o mediación en la
compra venta de inmuebles).

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