Impuesto al valor agregado
| Autor | Martínez Gutiérrez Javier |
| Páginas | 161-180 |
60 CASOS PRACTICOS 165
El período a que se refieren los párrafos anteriores es del 1o. de
enero al 31 de diciembre.
Reanudación después de seis meses
Si durante el período de revisión la empresa reanuda labores en
la misma actividad, dentro del lapso de seis meses o menos, res-
pecto a la fecha de la baja, deberá presentar la determinación de
prima correspondiente; si el tiempo transcurrido entre la baja y la
reanudación es mayor a seis meses, se eximirá a la empresa de
Ahora, cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio
por más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al
reanudar la relación obrero-patronal será colocado en la prima me-
dia de la clase que corresponda a su actividad. Si el período fuera
de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía
cubriendo cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad
Se eximirá de la declaración anual de riesgo de trabajo cuando:
• La nueva prima determinada resulte igual a la del período an-
• Se haya dado de alta ante el IMSS o modificado su activi-
dad durante el período comprendido entre el 2 de enero y el
31 de diciembre del año que corresponda (Art. 32 fracción I
RACERF).
• Exista reanudación y conserve la misma actividad durante el
período que se revisa y haya transcurrido un tiempo mayor a
• Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por
presentar la declaración o cubrir la prima media (Art. 72 último
párrafo LSS).
Sistema de administración y seguridad
Las empresas que cuenten con un sistema de administración
y seguridad en el trabajo a creditado por la Se cretaría de Trabajo
y Previsión Social ap licarán una F de 2.2 c omo factor de prima
También deberá observar el capítulo VI de este libro “Otros As-
pectos Fiscales Relevantes”.
60 CASOS PRACTICOS 167
V CAPITULO IV
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. PAGOS MENSUALES
Ene Feb Mar Abr May Jun
Ingresos cobrados
en el mes 995,000 800,000 750,000 850,000 900,000 910,000
Por:
La tasa de IVA que
corresponde 16% 16% 16% 16% 16% 16%
Resulta:
IVA por pagar co-
brado (debe coin-
cidir con auxiliar de
IVA del mes)*
159,200
128,000
120,000
136,000
144,000
145,600
Menos:
IVA acreditable pa-
gado* 134,500 150,000 100,000 139,000 122,000 140,000
Resulta:
IVA a pagar (o a fa-
vor) del mes
24,700
- 22,000
20,000
- 3,000
22,000
5,600
Menos:
Saldo a favor de
meses anteriores - - -22,000 - - 5,000
Resulta:
IVA por pagar en
declaración 24,700 - - - 17,000 5,600
Saldo a favor rema-
nente - - 22,000 - 2,000 - 5,000 -
* Datos cotejados, “amarrados” con el estado de cuenta bancario, auxilia-
res y cédulas de contabilidad.
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