Impuesto al valor agregado
Autor | Carlos Orozco-Felgueres Loya |
Cargo del Autor | Presidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales |
Páginas | 242-244 |
Page 242
Considerando que la función de las instituciones no lucrativas, específicamente las donatarias autorizadas es la prestación de servicios, éstas están exentas del impuesto al valor agregado, según se desprende de lo establecido en el artículo 15 de la LIVA:
* Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.
* Los de enseñanza, que preste la Federación, Distrito Federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar; y
* Por los que deriven intereses que:
· Reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
No será aplicable en créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tratándose de créditos otorgados a personas físicas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío, siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el RFC. · Reciban las sociedades mutualistas de seguros, en operaciones de financiamiento, excepto tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no gozarían de la exención prevista en el inciso anterior.
· Provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro establecido por las empresas siempre que reúna los requisitos de deducibilidad conforme a la LISR.
· Deriven de títulos de crédito que sean de los que se consideran como colocados entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la SHCP o de operaciones de préstamo de títulos, valores y otros bienes fungibles a que se refiere la fracción III del artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación.
* Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los...
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