Impuesto sobre la Renta. VIII-P-2aS-721

Páginas278-279
SEGUNDA SECCIÓN 278
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VIII-P-2aS-721
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA DEDUCCIÓN POR
CONCEPTO DE INTERESES DEVENGADOS Y PÉRDI-
DA CAMBIARIA CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE
CRÉDITOS DEBE PROBARSE CON LAS CONSTAN-
CIAS QUE ACREDITEN QUE SE REALIZARON LOS
PAGOS QUE LOS ORIGINARON.- Toda vez que de con-
formidad con lo dispuesto por el artículo 31, primer párrafo,
fracción III de la ley de la materia, las deducciones deberán
estar amparadas con documentación que reúna los requi-
sitos de las disposiciones scales respectivas, en el caso
de los intereses devengados a cargo y la pérdida cambiaria
que tienen como origen créditos otorgados a un contribu-
yente, a n de que proceda la deducción por dichos concep-
tos se debe acreditar fehacientemente la existencia de los
pagos que fueron realizados y que motivan la deducción.
En consecuencia, no basta que se pretenda sustentar di-
cha deducción, con la exhibición del contrato o contratos en
los que se haya convenido la concesión del crédito o con los
calendarios de pagos pactados, ya que tales instrumentos
no acreditan que efectivamente se realizaron los pagos en
cuestión, sino solamente la obligación aceptada por parte
del deudor, lo que de ninguna forma puede servir de base
para considerar que en la realidad se efectuaron los mis-
mos, al no tenerse la certeza de la fecha, monto y condi-
ciones particulares en las que fueron realizados, razón por
la que tales probanzas no son idóneas para soportar docu-
mentalmente dichas deducciones.

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