Impuesto sobre la Renta. VII-P-2aS-712

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entregue una impresión a la persona física, recabando en la otra, la firma de dicha persona como constancia de su consentimiento para la emisión de dicho comprobante digital. En consecuencia, para que los contribuyentes miembros de la Cámara de referencia estén en posibilidad de deducir el 30% adicional en cuestión por concepto de compras de materia prima, no solo deben dar cumplimiento a los requisitos de la regla I.2.15.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, sino que deben de hacerlo a más tardar en la fecha indicada en el oficio número 600-04-01-2009-75220, esto es, al 31 de diciembre de 2009. En tal virtud, aquellos que pretenden obtener dicho beneficio deben ceñirse a las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, tanto de forma, constituidos por la firma de los productores en los comprobantes, así como los de temporalidad, que se traduce en la exhibición de los mismos antes de fecha límite para su aportación.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10272/12-17-07-5/425/14-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de septiembre de 2014, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de octubre de 2014)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-P-2aS-712

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE INTERESES DEVENGADOS Y PÉRDIDA

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CAMBIARIA CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS DEBE PROBARSE CON LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN QUE SE REALIZARON LOS PAGOS QUE LOS ORIGINARON.- Toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, primer párrafo, fracción III de la ley de la materia, las deducciones deberán estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales respectivas, en el caso de los intereses devengados a cargo y la pérdida cambiaria que tienen como origen créditos otorgados a un contribuyente, a fin de que proceda la deducción por dichos conceptos se debe acreditar fehacientemente la existencia de los pagos que fueron realizados y que motivan la deducción. En consecuencia, no basta que se pretenda sustentar dicha deducción, con la exhibición del contrato o contratos en los que se haya convenido la concesión del crédito o con los calendarios de pagos pactados, ya que tales instrumentos no acreditan que efectivamente se realizaron los pagos en cuestión, sino solamente la obligación aceptada por parte del deudor, lo que de ninguna forma puede servir de base para considerar que en la realidad se efectuaron los mismos, al no tenerse la certeza de la fecha, monto y condiciones particulares en las que fueron realizados, razón por la que tales probanzas no son idóneas para soportar documentalmente dichas deducciones.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10272/12-17-07-5/425/14-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de septiembre de 2014, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada

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Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de octubre de 2014)

C O N S I D E R A N D O :

[...]

OCTAVO. Rechazo de deducciones por intereses devengados y por pérdida cambiaria. A continuación se lleva a cabo el estudio de concepto de anulación identificado como cuarto de la demanda, en el que la parte actora manifestó que la autoridad demandada resolvió en forma ilegal el segundo de su recurso, de conformidad con lo siguiente:

Que en relación a los estados de cuenta o documentos que reflejen el saldo por los intereses o gestión de cobro del acreedor, se solicitó al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (ahora responsable de recuperar la cartera cedida conforme al Decreto por el que se establece el mecanismo para concluir el proceso de desincorporación mediante la disolución y liquidación de **********, publicado el 30 de mayo de 2006, así como la responsable de cobrar dicho adeudo), le proporcionara la documentación consistente en los estados de cuenta del importe de los saldos por pagar al 31 de diciembre de 2007, para soportar las deducciones e intereses registrados en su contabilidad.

Que dicha autoridad se negó a proporcionarle esa información, razón por la cual, no se encontraba obligada a

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aportar dichos estados de cuenta o documentos, máxime que también pidió a la autoridad revisora procediera a solicitar a Servicios de Administración y Enajenación de Bienes dicha documentación.

Que además, la hoy actora exhibió ante la autoridad fiscalizadora diversas documentales con las que comprobó la correcta deducción de los intereses devengados a su cargo y la pérdida cambiaria accesoria, como los contratos de crédito, apertura de financiamiento recíproco y las reestructuras que tuvieron esos instrumentos, así como balanzas de comprobación al 31 de diciembre de 2007, papeles de trabajo donde se determina el interés devengado en ese ejercicio.

Que también exhibió, los siguientes documentos:

 Comunicado de **********, en el que se informa la tasa de interés ordinaria aplicable por cada tipo de crédito otorgado y la tasa de interés moratorio aplicable sobre el interés ordinario.

 Estados de cuenta de **********, al 31 de diciembre de 2005, de cada uno de los créditos autorizados (en moneda nacional, en dólares y en unidades de inversión).

 Cédulas de determinación de interés ordinario y moratorio, de cada uno de los créditos autorizados (en moneda nacional, en dólares y en unidades de inversión).

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 Tasa de interés interbancaria de equilibrio para la deuda en moneda nacional, tipo de cambio para la deuda en dólares y valor de las unidades de inversión para la deuda respectiva.

Con los que acredita las existencia de los créditos, el capital sobre el cual se recalcularon los intereses, la tasa aplicable así como el procedimiento de determinación de los mismos.

Que debieron adminicularse todas las probanzas antes mencionadas, que fueron ofrecidas, para crear valor probatorio respecto de dichas deducciones (intereses devengados y pérdida cambiaria), por lo que al dirigirse a un solo elemento y dejar de lado los otros elementos de prueba, se le deja en estado de indefensión pues en su conjunto, constituían la fuerza de convicción que debió haber tomado la autoridad.

Que la autoridad fiscalizadora pretende que se acredite que los préstamos en cuestión fueron utilizados para los fines del negocio, siendo que fueron invertidos en los ejercicios en que se otorgaron, entre 1991 y 1995, respecto de los cuales no se encuentra obligada a conservar su contabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Que no obstante lo anterior, exhibe ante esta Juzga-dora junto con su demanda (como pruebas supervenientes), documentación y contabilidad para acreditar que los préstamos en cuestión fueron invertidos para los fines del negocio,

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consistentes en papeles de trabajo denominados “Principales aplicaciones de los recursos por créditos de **********” y “Pasivo con **********-capital e intereses movimiento anual”, así como dictámenes de sus estados financieros por los ejercicios de 1990 a 2000.

Que además, en relación con el destino de los préstamos en cuestión, exhibió ante la autoridad fiscalizadora lo siguiente:

[N.E. Se omiten imágenes]

Que de dichas documentales se desprende que se celebraron contratos (por los cuales se le otorgaron prestamos) de crédito de habilitación o avío y de los refaccionarios, conforme a los cuales el acreditado (parte actora) queda obligado a invertir el importe del crédito en la adquisición de materias primas y materiales, en el pago de jornales, salarios y gastos directos de exportación indispensables para los fines de la empresa.

Que por otro lado, se actualiza la cosa juzgada refleja, ya que la autoridad fiscalizadora, al practicarle auditoría fiscal a la sociedad **********, respecto de los mismos conceptos que le fueron revisados la hoy actora, y respecto de lo cual se exhibió en ambos casos la misma documentación para comprobar que las citadas deducciones (intereses devengados y pérdida cambiaria) fueron realizadas conforme a derecho, en el caso de la citada sociedad se concluyó la revisión sin observación alguna, por lo que al resolverse en el presente

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juicio se deberá considerar que la autoridad fiscal ya que resolvió un asunto idéntico en el que se consideraron ajustadas a derecho las deducciones de referencia.

La actora presentó escrito de alegatos en los cuales reiteró los argumentos señalados en el concepto de impugnación que nos ocupa; por tanto, al resolver los argumentos contenidos en el concepto de impugnación se atenderá a lo señalado en los alegatos, para de esta forma dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

En su contestación a la demanda la autoridad procedió a refutar los conceptos de impugnación y sostuvo la legalidad del rechazo de la deducción de intereses devengados y pérdida cambiaria.

RESOLUCIÓN DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

En los términos expuestos, el concepto de impugnación en estudio tiene como propósito demostrar la ilegalidad del rechazo de la deducción por...

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