Impuesto sobre la renta adicional por pago de dividendos efectuados por las personas morales·

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas457-459

Page 457

Concepto

Las personas físicas están sujetas a un ISR adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. El ISR se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado tendrá el carácter de definitivo.

El ISR adicional sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio de 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México. Para tal efecto, la persona moral que realizará dicha distribución estará obligada a mantener la Cufin con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra Cufin con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014. Esto, con objeto de identificar de cuál Cufin provienen los dividendos o utilidades distribuidos a las personas físicas, a efecto de saber si procede realizar o no la citada retención del 10% de ISR adicional.

Cuando la persona moral no lleve las dos cuentas indicadas en el párrafo anterior por separado o cuando ésta no identifique las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del ejercicio de 2014.

Determinación

1. Fórmula para su determinación

Dividendos o utilidades distribuidos a la persona física a partir del ejercicio de 2015, provenientes de las utilidades generadas a partir del ejercicio de 2014

(x) Tasa de ISR adicional (10%)

(=) ISR adicional sobre los dividendos o utilidades distribuidos a la persona física

Page 458

2. Ejemplo de su determinación

Dividendos o utilidades distribuidos a la persona física en el ejercicio de 2015, provenientes de las utilidades generadas a partir del ejercicio de 2014 300,000

(x) Tasa de ISR adicional 10%

(=) ISR adicional sobre los dividendos o utilidades distribuidos a la persona física 30,000

Fundamento

LISR

140.-

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo será definitivo.

En los supuestos a que se refiere la fracción III de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR