Impuesto sobre la renta

Páginas335-626
RMF/IMPUESTO SOBRE LA RENTA 335
Título 3. Impuesto sobre la renta
Capítulo 3.1. Disposiciones generales
Certificaciones de residencia fiscal de reaseguradoras de riesgo
nuclear
3.1.1. Para los efectos de los artículos 2, 4 de la Ley del ISR y 6
de su Reglamento, las reaseguradoras residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el país, que obtengan ingresos por
primas cobradas o cedidas provenientes de fuente de riqueza ubica-
da en territorio nacional, podrán acreditar su residencia fiscal en un
país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble
tributación, mediante la certificación de residencia del administrador
del consorcio atómico extranjero o, en el caso de que éste no sea
una reaseguradora, de la reaseguradora más representativa de dicho
consorcio, siempre que:
I. La reaseguradora que obtenga el ingreso cumpla con los si-
guientes requisitos:
a) Se encuentre inscrita en el Registro General de Reasegurado-
ras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de
la Secretaría.
b) Sea miembro del consorcio atómico extranjero.
II. El ingreso por la prima de que se trate corresponda a la toma en
reaseguro de riesgo nuclear.
III. La certificación de que se trate esté acompañada de un docu-
mento en el que el administrador del consorcio atómico extranjero
manifieste bajo protesta de decir verdad, la residencia fiscal de todos
los miembros de dicho consorcio.
Para los efectos de esta regla, se entenderá por:
1. Consorcio atómico extranjero, lo que definan como Pool Atómi-
co las “Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extran-
jeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del país”, publicadas
en el DOF el 26 de julio de 1996.
2. Riesgo nuclear, cualquier daño o peligro relacionado con ins-
talaciones nucleares o substancias nucleares de una dependencia
o entidad de la Administración Pública Federal, de una entidad fe-
derativa, de un municipio o de un órgano constitucional autónomo,
así como cualquier riesgo derivado, asociado o incidental a dichas
instalaciones y substancias.
3. Reaseguradora más representativa, aquella que hubiese per-
cibido el mayor ingreso por la prima que corresponda a la toma en
reaseguro de riesgo nuclear mexicano, dentro del consorcio atómico
extranjero, durante el año de calendario inmediato anterior a aquél
de que se trate.
LISR 2, 4, 173, RLISR 6, Reglas sobre el Registro General de Rea-
seguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del
país
336 EDICIONES FISCALES ISEF
Certificaciones de residencia fiscal de reaseguradoras residen-
tes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país
3.1.2. Para los efectos de los artículos 2, 4 de la Ley del ISR y 6
de su Reglamento, las reaseguradoras residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el país, que se encuentren inscritas
en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar
Reaseguro y Reafianzamiento del País de la Secretaría, podrán acre-
ditar su residencia fiscal en un país con el que México tenga en vigor
un tratado para evitar la doble tributación, mediante su inscripción en
dicho Registro o la renovación de dicha inscripción, durante el pe-
ríodo de vigencia de la inscripción o la renovación correspondiente.
LISR 2, 4, 173, RLISR 6, Ley de Instituciones de Seguros y de Fian-
zas 107
Certificación de la presentación de la declaración para Estados
Unidos de América
3.1.3. Para los efectos de los artículos 4 de la Ley del ISR y 6 de
su Reglamento, en el caso de los Estados Unidos de América, se
considerará como certificación de la presentación de la declaración
del último ejercicio del ISR, el documento que al efecto emita el Ser-
vicio de Rentas Internas de dicho país como respuesta a la solicitud
realizada a través de las formas 4506, 4506T-EZ o 4506-T.
LISR 4, RLISR 6
Disposiciones de procedimiento en figuras jurídicas extranjeras
que sean transparentes fiscales
3.1.4. Para los efectos del artículo 4, primer párrafo de la Ley del
ISR, los contribuyentes que participen en figuras jurídicas extranjeras
que sean transparentes fiscales creadas y sujetas a la jurisdicción
de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de
intercambio de información, y que no tengan el control efectivo de
ellas o el control de su administración, a grado tal que puedan decidir
el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o
dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona,
podrán cumplir con las disposiciones de procedimiento contenidas
en la Ley citada, hasta el momento en que la figura jurídica extranjera
les entregue los ingresos, utilidades o dividendos, en los términos de
los Títulos de la Ley del ISR que les correspondan.
Para la determinación del control efectivo, se estará a lo dispuesto
en el artículo 176, decimoquinto párrafo de la Ley del ISR.
LISR 4, 171, 176, RMF 2019 2.1.2., 3.18.25.
Excepciones a la aplicación de la acreditación de una doble tribu-
tación jurídica por pagos entre partes relacionadas
3.1.5. Para los efectos del artículo 4, segundo párrafo de la Ley
del ISR relativo a la aplicación de los beneficios de los tratados para
evitar la doble tributación, las autoridades fiscales no solicitarán a los
contribuyentes residentes en el extranjero que acrediten la existencia
de una doble tributación jurídica, a través de la manifestación bajo
protesta de decir verdad firmada por el representante legal a que se
refiere dicho párrafo, en los siguientes casos:
I. Cuando el contribuyente sea residente de un país con un siste-
ma de renta territorial de tributación en relación con el ISR.
RMF/IMPUESTO SOBRE LA RENTA 337
II. Cuando el residente en el extranjero no esté sujeto a imposición
en su país de residencia, por motivo de la aplicación del método de
exención previsto en el tratado para evitar la doble tributación cele-
brado por México con dicho país.
III. En el caso de enajenación de acciones que realice bajo las
reglas de una reestructuración de sociedades previstas en un tratado
para evitar la doble tributación.
IV. En el caso de dividendos, cuando el residente en el extranjero,
que sea el beneficiario efectivo de dichos dividendos, no esté sujeto
a imposición en virtud de que se aplicó como método para evitar la
doble tributación el de exención de conformidad con la legislación
del país del que es residente para efectos fiscales.
LISR 4
Procedimiento para determinar si un impuesto pagado en el ex-
tranjero es un ISR
3.1.6. Para los efectos del artículo 5, último párrafo, primera ora-
ción de la Ley del ISR se considerará que un impuesto pagado en
el extranjero tiene la naturaleza de un ISR cuando cumpla con los
siguientes requisitos:
I. Que el pago del impuesto en el extranjero:
a) Se haya realizado en cumplimiento de una disposición legal
cuya aplicación sea general y obligatoria.
b) No se realice como contraprestación por la transmisión o el
uso, goce o aprovechamiento de un bien, la recepción de un servicio
o la obtención de un beneficio personal, directo o específico.
c) No se trate de la extinción de una obligación derivada de un
derecho, una contribución de mejora, una aportación de seguridad
social o un aprovechamiento, en los términos en que estos concep-
tos son definidos por los artículos 2 y 3 del CFF.
d) No se trate de la extinción de una obligación derivada de un
accesorio de una contribución o un aprovechamiento, en los térmi-
nos en que estos conceptos son definidos por los artículos 2 y 3 del
CFF.
II. Que el objeto del impuesto consista en la renta obtenida por
el sujeto obligado a su pago. Cuando no sea claro si el objeto del
impuesto consiste en la renta obtenida por el sujeto obligado a su
pago, se deberá determinar que la base gravable del impuesto mide
la renta.
Para los efectos de esta fracción se deberá analizar:
a) Que el régimen jurídico del impuesto permita figuras sustracti-
vas similares a las que la Ley del ISR establece o, de manera alterna-
tiva, prevea medidas que permitan obtener una base neta.
b) Que el régimen jurídico del impuesto determine que los ingre-
sos se obtienen y las figuras sustractivas se aplican, en momentos
similares a los que establece la Ley del ISR.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR