Impuesto sobre la Renta

Páginas292-555

Page 292

CAPÍTULO 3 1. Disposiciones generales

Certificaciones de residencia fiscal de reaseguradoras de riesgo nuclear

3.1.1. Para los efectos de los artículos 2, 4 de la Ley del ISR y 6 de su Reglamento, las reaseguradoras residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que obtengan ingresos por primas cobradas o cedidas provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, podrán acreditar su residencia fiscal en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, mediante la certificación de residencia del administrador del consorcio atómico extranjero o, en el caso de que éste no sea una reaseguradora, de la reaseguradora más representativa de dicho consorcio, siempre que:

I. La reaseguradora que obtenga el ingreso cumpla con los siguientes requisitos:

a) Se encuentre inscrita en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de la Secretaría.

b) Sea miembro del consorcio atómico extranjero.

II. El ingreso por la prima de que se trate corresponda a la toma en reaseguro de riesgo nuclear.

III. La certificación de que se trate esté acompañada de un documento en el que el administrador del consorcio atómico extranjero manifieste bajo protesta de decir verdad, la residencia fiscal de todos los miembros de dicho consorcio.

Para los efectos de esta regla, se entenderá por:

1. Consorcio atómico extranjero, lo que definan como Pool Atómico las "Reglas sobre el Registro

General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del país", publicadas en el DOF el 26 de julio de 1996.

2. Riesgo nuclear, cualquier daño o peligro relacionado con instalaciones nucleares o substancias nucleares de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, de una entidad federativa, de un municipio o de un órgano constitucional autónomo, así como cualquier riesgo derivado, asociado o incidental a dichas instalaciones y substancias.

3. Reaseguradora más representativa, aquélla que hubiese percibido el mayor ingreso por la prima que corresponda a la toma en reaseguro de riesgo nuclear mexicano, dentro del consorcio atómico extranjero, durante el año de calendario inmediato anterior a aquél de que se trate.

LISR 2, 4, 173. RLISR 6.

Certificaciones de residencia fiscal de reaseguradoras residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país

3.1.2. Para los efectos de los artículos 2, 4 de la Ley del ISR y 6 de su Reglamento, las reaseguradoras residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que se encuentren inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de la Secretaría, podrán acreditar su residencia fiscal en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación, mediante su inscripción en dicho Registro o la renovación de dicha inscripción, durante

Page 293

el periodo de vigencia de la inscripción o la renovación correspondiente.

LISR 2, 4, 173. RLISR 6. Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas 107.

Certificación de la presentación de la declaración para Estados Unidos de América

3.1.3. Para los efectos de los artículos 4 de la Ley del ISR y 6 de su Reglamento, en el caso de los Estados Unidos de América, se considerará como certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, el documento que al efecto emita el Servicio de Rentas Internas de dicho país como respuesta a la solicitud realizada a través de las formas 4506, 4506T-EZ o 4506-T.

LISR 4. RLISR 6.

Disposiciones de procedimiento en figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales

3.1.4. Para los efectos del artículo 4, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que participen en figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales creadas y sujetas a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, y que no tengan el control efectivo de ellas o el control de su administración, a grado tal que puedan decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósi-ta persona, podrán cumplir con las disposiciones de procedimiento contenidas en la Ley citada, hasta el momento en que la figura jurídica extranjera les entregue los ingresos, utilidades o dividendos, en los términos de los Títulos de la Ley del ISR que les correspondan.

Para la determinación del control efectivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 176, decimoquinto párrafo de la Ley del ISR.

LISR 4, 171, 176. RMF 2018 2.1.2., 3.18.25.

Excepciones a la aplicación de la acreditación de una doble tributación jurídica por pagos entre partes relacionadas

3.1.5. Para los efectos del artículo 4, segundo párrafo de la Ley del ISR relativo a la aplicación de los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación, las autoridades fiscales no solicitarán a los contribuyentes residentes en el extranjero que acrediten la existencia de una doble tributación jurídica, através de la manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por el representante legal a que se refiere dicho párrafo, en los siguientes casos:

I. Cuando el contribuyente sea residente de un país con un sistema de renta territorial de tributación en relación con el ISR.

II. Cuando el residente en el extranjero no esté sujeto a imposición en su país de residencia, por motivo de la aplicación del método de exención previsto en el tratado para evitar la doble tributación celebrado por México con dicho país.

III. En el caso de enajenación de acciones que realice bajo las reglas de una reestructuración de sociedades previstas en un tratado para evitar la doble tributación.

IV. En el caso de dividendos, cuando el residente en el extranjero, que sea el beneficiario efectivo de dichos dividendos, no esté sujeto a imposición en virtud de que se aplicó como método para evitar la doble tributación el de exención de conformidad con la legislación del país del que es residente para efectos fiscales.

LISR 4.

Procedimiento para determinar si un impuesto pagado en el extranjero es un ISR

3.1.6. Para los efectos del artículo 5, último párrafo, primera oración de la Ley del ISR se considerará que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un

Page 294

ISR cuando cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que el pago del impuesto en el extranjero:

a) Se haya realizado en cumplimiento de una disposición legal cuya aplicación sea general y obligatoria.

b) No se realice como contraprestación por la transmisión o el uso, goce o aprovechamiento de un bien, la recepción de un servicio o la obtención de un beneficio personal, directo o específico.

c) No se trate de la extinción de una obligación derivada de un derecho, una contribución de mejora, una aportación de seguridad social o un aprovechamiento, en los términos en que estos conceptos son definidos por los artículos 2 y 3 del CFF.

d) No se trate de la extinción de una obligación derivada de un accesorio de una contribución o un aprovechamiento, en los términos en que estos conceptos son definidos por los artículos 2 y 3 del CFF.

II. Que el objeto del impuesto consista en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago. Cuando no sea claro si el objeto del impuesto consiste en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago, se deberá determinar que la base gravable del impuesto mide la renta.

Para los efectos de esta fracción se deberá analizar:

a) Que el régimen jurídico del impuesto permita figuras sustracti-vas similares a las que la Ley del ISR establece o, de manera alternativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR