Impuesto sobre la renta

AutorRaymundo Fol Olguín/José Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas457-518

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1. Acreditamiento de gastos por el uso de carreteras de cuota aplicable a contribuyentes dedicados al transporte terrestre de carga o pasaje

Según el artículo 16, Apartado A, fracción V, de la LIF-2018, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.

Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del ISR, el estímulo de referencia en el momento en que efectivamente lo acrediten.

Este acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT. En el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

Se faculta al SAT para emitir las reglas de carácter general que determinen los por cientos máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio.

La regla 9.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece que para poder aplicar dicho beneficio, los contribuyentes deben observar lo siguiente:

  1. Presentar, durante marzo del siguiente año, mediante buzón tributario, aviso en el que se señale que es sujeto a este estímulo fiscal.

    En el aviso mencionado, se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la manera siguiente:

    1. Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso.

    2. Modelo de la unidad.

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    3. Número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular.

    4. Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa.

  2. Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida.

  3. Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema.

  4. Con el fin de determinar el monto del acreditamiento, se aplicará al importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

    Para una mayor comprensión de lo anterior, a continuación se presenta el caso práctico siguiente:

    CASO PRACTICO

    Una persona moral dedicada exclusivamente al transporte terrestre privado de carga y que utiliza la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desea obtener el monto acreditable de enero de 2018, de los gastos realizados en el mismo mes por el uso de la infraestructura carretera de cuota.

    DATOS

    - Gastos realizados en enero de 2018 por el uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir IVA $5,000

    - Factor de acreditamiento 0.5

    - ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2018 $6,000

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    DESARROLLO

    1o. Determinación del monto máximo acreditable de los gastos realizados en enero de 2018 por el uso de la infraestructura carretera de cuota.

    Gastos realizados en enero de 2018 por el uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir IVA $5,000

    (x) Factor de acreditamiento 0.5

    (=) Monto máximo acreditable de los gastos realizados en enero de 2018 por el uso de la infraestructura carretera de cuota $2,500

    2o. Determinación del ISR por pagar en enero de 2018.

    ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2018 $6,000

    (-) Monto máximo acreditable de los gastos realizados en enero de 2018 por el uso de la infraestructura carretera de cuota 2,500

    (=) ISR por pagar en enero de 2018 $3,500

    COMENTARIOS

    Se muestra el procedimiento para obtener el monto del estímulo fiscal a favor de los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.

2. Acreditamiento del IEPS pagado por importar o adquirir diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga

De conformidad con el artículo 16, Apartado A, fracción IV, de la LIF-2018, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el

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acreditamiento del IEPS que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional, hayan causado por la enajenación de estos combustibles, así como el acreditamiento de IEPS que hayan pagado en su importación.

El monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del IEPS que corresponda según el tipo de combustible, conforme al artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c), o el numeral 2, de la Ley del IEPS, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la importación o adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas por el número de litros importados o adquiridos.

El acreditamiento de referencia, sólo podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se importe o adquiera el diésel o el biodiésel y sus mezclas, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT.

En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten de manera preponderante sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero que se considere parte relacionada, aplicando en lo conducente, el artículo 179 de la Ley del ISR.

Los beneficiarios de este estímulo deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el SAT.

Para que proceda el acreditamiento de referencia, el pago por la importación o adquisición del diésel o biodiésel y sus mezclas a distribuidores o estaciones de servicio, deberá efectuarse con cualquiera de los instrumentos financieros siguientes:

  1. Monedero electrónico autorizado por el SAT.

  2. Tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento.

  3. Cheque nominativo para abono en cuenta del enajenante expedido por el importador o adquirente.

  4. Transferencia electrónica de fondos desde cuentas...

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