Impuesto sobre la renta

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas35-67

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1. Personas morales lucrativas
1.1. Acumulación del Ingreso

El artículo 17 de la LISR especifica que en el caso de contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, o enten-dido de otra forma, las constructoras, considerarán acumulables los ingresos de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de las estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización. Los ingresos acumulables por contratos de obra, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.

EJEMPLO

  1. Se pacta el contrato de obra inmueble en el mes de enero de 2018 por $ 10’000,000.00, dando un anticipo de $ 1’000,000.00.

2. Se estima en el mes de febrero de 2018 un avance al 10% de la obra inmueble.

3. Se estima en el mes de marzo de 2018 un avance al 20% de la obra inmueble.

4. Se estima en el mes de abril de 2018 un avance al 30% de la obra inmueble.

5. Se estima en el mes de mayo de 2018 un avance al 40% de la obra inmueble.

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6. Se estima en el mes de junio de 2018 un avance al 50% de la obra inmueble.

7. Se estima en el mes de julio de 2018 un avance al 60% de la obra inmueble.

8. Se estima en el mes de agosto de 2018 un avance al 70% de la obra inmueble.

9. Se estima en el mes de septiembre de 2018 un avance al 80% de la obra inmueble.

10. Se estima en el mes de octubre de 2018 un avance al 90% de la obra inmueble.

11. Se estima en el mes de noviembre de 2018 un avance al 100% de la obra inmueble.

En el primer caso, el ingreso es acumulable en el mes de enero, para ser preciso el anticipo de $ 1’000,000.00.

En el segundo caso, por la estimación del mes de febrero, se acumula un millón, que sería el 10% del total del ingreso ($ 10’000,000.00 x 10% = $ 1’000,000.00) menos el 10% del anticipo ($ 1’000,000.00 de anticipo por 10% = $ 100,000.00). Lo que nos da $ 1’000,000.00 menos $ 100,000.00, se acumulan $ 900,000.00.

En el tercer caso, por la estimación del mes de marzo, se acumulan dos millones, que serían el 20% del total del ingreso ($ 10’000,000.00 x 20% = $ 2’000,000.00) menos el 20% del anticipo ($ 1’000,000.00 de anticipo por 20% = $ 200,000.00). Lo que nos da $ 2’000,000.00 menos $ 200,000.00, se acumulan $ 1’800,000.00 menos la acumulación de $ 900,000.00 del mes de febrero, nos da una acumulación de $ 900,000.00.

En el cuarto caso, por la estimación del mes de abril se acumulan tres millones, que serían el 30% del total del ingreso ($ 10’000,000.00 x 30% = $ 3’000,000.00) menos el 30% del anticipo ($ 1’000,000.00 de anticipo por 30% = $ 300,000.00). Lo que nos da $ 3’000,000.00 menos $ 300,000.00, se acumulan $ 2’700,000.00 menos la acumulación de $ 1’800,000.00 de febrero y marzo, nos da una acumulación de $ 900,000.00.

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En el quinto caso, por la estimación del mes de mayo se acumulan cuatro millones, que serían el 40% del total del ingreso ($ 10’000,000.00 x 40% = $ 4’000,000.00) menos el 40% del anticipo ($ 1’000,000.00 de anticipo por 40% = $ 400,000.00). Lo que nos da $ 4’000,000.00 menos $ 400,000.00, se acumulan $ 3’600,000.00 menos la acumulación de $ 2’700,000.00 de febrero, marzo y abril, nos da una acumulación de $ 900,000.00.

En el sexto caso, por la estimación del mes de junio se acumulan cinco millones, que serían el 50% del total del ingreso ($ 10’000,000.00 x 50% = $ 5’000,000.00) menos el 50% del anticipo ($ 1’000,000.00 de anticipo por 50% = $ 500,000.00). Lo que nos da $ 5’000,000.00 menos $ 500,000.00, se acumulan $ 4’500,000.00 menos la acumulación de $ 3’600,000.00 de febrero, marzo, abril y mayo, nos da una acumulación de $ 900,000.00.

En el séptimo caso, por la estimación del mes de julio se acumulan seis millones, que serían el 60% del total del ingreso ($ 10’000,000.00 x 60% = $ 6’000,000.00) menos el 60% del anticipo ($ 1’000,000.00 de anticipo por 60% = $ 600,000.00). Lo que nos da $ 6’000,000.00 menos $ 600,000.00, se acumulan $ 5’400,000.00 menos la acumulación de $ 4’500,000.00 de febrero, marzo, abril, mayo y junio, nos da una acumulación de $ 900,000.00.

En el octavo caso, por la estimación del mes de agosto se acumulan siete millones, que serían el 70% del total del ingreso ($ 10’000,000.00 x 70% = $ 7’000,000.00) menos el 70% del anticipo ($ 1’000,000.00 de anticipo por 70% = $ 700,000.00). Lo que nos da $ 7’000,000.00 menos $ 700,000.00, se acumulan $ 6’300,000.00 menos la acumulación de $ 5’400,000.00 de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio, nos da una acumulación de $ 900,000.00.

En el noveno caso, por la estimación del mes de septiembre se acumulan ocho millones, que serían el 80% del total del ingreso ($ 10’000,000.00 x 80% = $ 8’000,000.00) menos el 80% del anticipo ($ 1’000,000.00 de anticipo por 80% = $ 800,000.00). Lo que nos da $ 8’000,000.00 menos $ 800,000.00, se acumulan $ 7’200,000.00 menos la acumulación de $ 6’300,000.00 de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, nos da una acumulación de $ 900,000.00.

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En el décimo caso, por la estimación del mes de octubre se acumulan nueve millones, que serían el 90% del total del ingreso ($ 10’000,000.00 x 90% = $ 9’000,000.00) menos el 90% del anticipo ($ 1’000,000.00 de anticipo por 90% = $ 900,000.00). Lo que nos da $ 9’000,000.00 menos $ 900,000.00, se acumulan $ 8’100,000.00 menos la acumulación de $ 7’200,000.00 de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, nos da una acumulación de $ 900,000.00.

En el décimo primer caso, por la estimación del mes de noviembre se acumulan diez millones, que serían el 100% del total del ingreso ($ 10’000,000.00 x 100% = $ 10’000,000.00) menos el 100% del anticipo ($ 1’000,000.00 de anticipo por 100% = $ 1’000,000.00). Lo que nos da $ 10’000,000.00 menos $ 1’000’000.00, se acumulan $ 9’000,000.00 menos la acumulación de $ 8’100,000.00 de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, nos da una acumulación de $ 900,000.00.

En caso contrario, es decir, que no se hayan cobrado los ingresos acumulados dentro de los tres meses siguientes, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados.

Cuando los contribuyentes celebren contratos de obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, los ingresos se acumularán en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para su cobro y el pago se efectúe dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados.

En los casos en que no se presenten o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, el ingreso será acumulable conforme al avance trimestral. Los ingresos acumulables en este caso se disminuirán con los anticipos, depósitos, garantías u otro pago que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.

Sin embargo, el artículo 16 del RLISR especificaque estos contribuyentes, en los casos en que no estén obligados a presentar estimaciones por obra ejecutada o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, podrán considerar como ingreso acumulable el avance mensual en la ejecu-

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ción o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. Esta opción sólo se podrá ejercer por el total de las obras que en el ejercicio se ejecute o fabrique.

Los contribuyentes señalados en el párrafo anterior considerarán también como ingresos acumulables, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro. En relación con la acumulación de los ingresos, se presenta la siguiente tesis:

Tesis: Novena Epoca. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: V, junio de 1997. Tesis: P. XCVIII/97. Pá-gina: 163. Materia: Administrativa, Constitucional. RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. SU ARTICULO 16-A, QUE GRAVA LOS INGRESOS DERIVADOS DE UN CONTRATO DE OBRA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. Dispone el numeral en cuestión que los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro. Si se considera que el contrato de obra tiene el carácter de sinalagmático, pues el contratista se obliga a la construcción de un inmueble y quien se lo encomienda, a pagar un precio, debe concluirse que desde el momento en que se perfecciona el contrato se modifica en forma positiva el patrimonio del contribuyente con un ingreso en crédito (acumulable en términos del diverso artículo 15), independientemente de que se produzca una entrada de efectivo en forma simultánea o no.

De esta forma, si en esta disposición la ley se abstiene de obligar a que se acumule el precio total, es porque reconoce que la construcción de un inmueble, por su naturaleza, no es una operación que inicie y concluya en un solo instante; por ello identifica el momento en que se genera el ingreso...

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