Impuesto sobre la renta

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas473-525

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1. Acreditamiento de gastos por el uso de carreteras de cuota aplicable a contribuyentes dedicados al transporte terrestre de carga o pasaje

Según el artículo 16, Apartado A, fracción V, de la LIF-2014, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.

Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del ISR, el estímulo de referencia en el momento en que efectivamente lo acrediten.

Este acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT. En el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

Se faculta al SAT para emitir las reglas de carácter general que determinen los por cientos máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio.

La regla I.9.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece que para poder aplicar dicho beneficio, los contribuyentes deben observar lo siguiente:

  1. Presentar, durante marzo del siguiente año, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal escrito libre, en el que se señale que es sujeto a este estímulo fiscal.

    En el escrito mencionado, se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la manera siguiente:

    1. Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso.

    2. Modelo de la unidad.

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    3. Número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular.

    4. Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa.

  2. Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida.

  3. Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema.

  4. Con el fin de determinar el monto del acreditamiento, se aplicará al importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

    Para una mayor comprensión de lo anterior, a continuación se presenta el caso práctico siguiente:

    CASO PRACTICO

    Una persona moral dedicada exclusivamente al transporte terrestre privado de carga y que utiliza la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desea obtener el monto acreditable de enero de 2014, de los gastos realizados en el mismo mes por el uso de la infraestructura carretera de cuota.

    DATOS

    - Gastos realizados en enero de 2014 por el uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir IVA $5,000

    - Factor de acreditamiento 0.5

    - ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2014 $6,000

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    DESARROLLO

    1o. Determinación del monto máximo acreditable de los gastos realizados en enero de 2014 por el uso de la infraestructura carretera de cuota.

    Gastos realizados en enero de 2014 por el uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir IVA $5,000

    (x) Factor de acreditamiento 0.5

    (=) Monto máximo acreditable de los gastos realizados en enero de 2014 por el uso de la infraestructura carretera de cuota $2,500

    2o. Determinación del ISR por pagar en enero de 2014.

    ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2014 $6,000

    (-) Monto máximo acreditable de los gastos realizados en enero de 2014 por el uso de la infraestructura carretera de cuota 2,500

    (=) ISR por pagar en enero de 2014 $3,500

    COMENTARIOS

    Se muestra el procedimiento para obtener el monto del estímulo fiscal a favor de los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.

2. Acreditamiento del IEPS pagado por adquirir diesel para consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga

De conformidad con el artículo 16, Apartado A, fracción IV, de la LIF-2014, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.

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Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar, expresamente y por separado, en el comprobante correspondiente, el IEPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT.

El acreditamiento de referencia, sólo podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT.

En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten de manera preponderante sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero que se considere parte relacionada, aplicando en lo conducente, el artículo 179 de la Ley del ISR.

Los beneficiarios de este estímulo deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el SAT.

En relación con este estímulo fiscal, la regla I.9.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que para que proceda el acreditamiento de referencia, el pago por la adquisición del diesel en agencias, distribuidores autorizados o estaciones de servicios...

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