Impuesto sobre la renta

AutorPérez Chávez - Campero - Fol
Páginas383-458

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1. Acreditamiento del ISR por la percepción de dividendos o utilidades

Mediante el artículo décimo primero del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF del 23 de abril de 2003; se permite a los contribuyentes personas morales residentes en México, acreditar contra el ISR que resulte a su cargo, el ISR pagado por una sociedad residente en el extranjero que distribuya dividendos o utilidades a otra sociedad residente en el extranjero (dividendos percibidos en forma indirecta), siempre que esta última, a su vez, distribuya dichos dividendos o utilidades a la persona moral residente en México (dividendos percibidos en forma directa).

Cabe destacar que, a partir del 1o. de enero de 2005, los lineamientos relativos al acreditamiento del ISR pagado por los dividendos percibidos en forma indirecta, se incluyeron en el artículo 6o. de la ley que regula dicho impuesto, por lo que, en nuestra opinión, para poder llevar a cabo dicho acreditamiento se deberán seguir estas últimas disposiciones (véase el rubro denominado "Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero" del capítulo I, del título I, de este libro). Por este motivo, en este rubro no analizaremos los lineamientos del acreditamiento del ISR pagado por los dividendos percibidos en forma indirecta, que establece el decreto que nos ocupa.

2. Deducción inmediata de inversiones

En el DOF del 20 de junio de 2003, se dio a conocer el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo. Con las modificaciones al artículo 220 de la Ley del ISR vigentes a partir de 2006, la deducción inmediata de acuerdo con este decreto, se determina de manera similar a la deducción inmediata a que se refiere la ley mencionada; sin embargo, se tienen las diferencias siguientes:

  1. Los por cientos señalados en el decreto son superiores a los que se contienen en la Ley del ISR.

  2. La deducción inmediata de acuerdo con el decreto sólo aplica a inversiones de bienes nuevos de activo fijo que se efectúen a partir del 21 de junio de 2003.

    Cabe destacar que para aplicar la deducción inmediata del Decreto del 20 de junio de 2003, deben atenderse los requisitos y limitaciones que se señalan en los artículos 220 y 221 de la Ley del ISR, comentados en el capítulo I del título I de este libro.

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    Es importante destacar que esta deducción inmediata se aplicó en forma gradual en inversiones adquiridas en 2003 y 2004 conforme a lo siguiente:

    1. Se determinaba la deducción a que se tenía derecho de acuerdo con lo siguiente:

      Monto original de la inversión

      (x) Por ciento de deducción inmediata que establece el decreto

      (=) Monto de la deducción inmediata

    2. Una vez determinado el monto anterior, se multiplicaba por el por ciento que correspondía, de acuerdo con el ejercicio en que se realizó la inversión, a saber:


      Ejercicio en que se efectúa la inversión Por ciento aplicable sobre la deducción inmediata en cada año
      2003 2004 2005
      y posteriores
      2003 33.33% 66.67%
      2004 66.67% 33.33%
      2005 y subsecuentes 100%

    3. De acuerdo con esto, el monto de la deducción inmediata se aplicaba de la manera siguiente:


      Ejercicio en que se efectúa la inversión Por ciento aplicable sobre la deducción inmediata en cada año
      2003 2004 2005
      y posteriores
      2003 1/3 parte 2/3 partes
      2004 2/3 partes 1/3 parte
      2005 y subsecuentes En su totalidad

      Tratándose de inversiones que se efectuaron en los ejercicios de 2003 y 2004, la parte que quedó por deducir en el ejercicio siguiente se debió actualizar con el factor que a continuación se menciona:

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      INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzca (-=-) INPC del mes en el que se actualizó por última vez (=) Factor de actualización

  3. La persona que se dedique a dos o más actividades debe aplicar el por ciento de deducción parcial o, en su caso, la deducción total que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se realice la inversión.

  4. La deducción adicional que se podrá efectuar cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se aplicará tomando en consideración por cientos mayores que se señalan en el decreto, en lugar de los previstos en el artículo 221 de la Ley del ISR.

    Por otra parte, los por cientos de deducción inmediata que establece el Decreto del 20 de junio de 2003 son los siguientes:

  5. Por cientos por tipo de bien.

    1. Tratándose de construcciones:

      • 85% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el INAH o el INBA.

      • 74% en los demás casos.

    2. Tratándose de ferrocarriles:

      • 63% para bombas de suministro de combustible a trenes.

      • 74% para vías férreas.

      • 78% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.

      • 80% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.

      • 85% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.

    3. 78% para embarcaciones.

    4. 93% para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

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    5. 94% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitaliza-dores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

    6. 95% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

    7. Tratándose de comunicaciones telefónicas:

      • 74% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.

      • 82% para sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.

      • 85% para equipo utilizado en la transmisión, tales como: circuitos de la...

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