El impuesto predial, su ineficiente y baja recaudación en México

AutorC.P.C. Araceli Hernández Hernández
Páginas17-19
16 CU ES TI ÓN 74 SEPTIEMBRE 2014 17
El impuesto predial, su ineciente
y baja recaudación en México
C.P.C. Araceli Hernández Hernández
Director del Despacho Monher, Contadores y Consultores, SC., con la carrera de
Contador Público y Auditor, egresada en 1993 de la Universidad Veracruzana de
Nogales, Ver, con Maestrías en Impuestos, en Gobierno y Administración Pública Estatal
y Municipal, (cursante) del Doctorado en Administración Pública en el Instituto de
Administración Pública sede Xalapa, Ver. Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional
de la Federación de Colegios de la Contaduría Pública de México, AC., expresidente y
miembro del Colegio de Contadores Públicos de la zona Córdoba-Orizaba, AC.
Una importante preocupación de los municipios es el
rendimiento de los recursos que posee para poder realizar
obras como pavimentación, banquetas, alcantarillado, drenaje,
parques y jardines, alumbrado público, limpia pública, etc.,
pero el dinero no es suciente cuando no se administra en
forma eciente ni se obtienen óptimos ingresos de recaudación
distintos a las participaciones federales ya etiquetados por el
gobierno federal. Un problema serio que aqueja a muchos
municipios es la baja recaudación del impuesto predial, lo que
nos lleva a la pregunta: ¿a qué se debe la baja recaudación de
este impuesto en nuestro país?
En México, el 90% de la recaudación de este impuesto sólo
lo generan 150 municipios, de un total de 2,445, uno de los
muchos motivos por los cuáles existe tal problema es que
mientras más recursos federales se les canalice a los municipios,
estos se preocuparán menos por recaudar tal impuesto, también
podemos mencionar la poca disposición por cuestiones
políticas para recaudar dicho impuesto, el poco interés de las
autoridades municipales por tener actualizados y organizados
sus padrones de contribuyentes y la poca o nula infraestructura
para llevar a cabo la recaudación de este impuesto.
Actualmente la mayoría de los municipios de nuestro país,
enfrentan problemas de liquidez y de solvencia económica,
sus presupuestos no les “alcanzan” y resultan insucientes
para poder satisfacer las necesidades y nes de estos, también
es importante mencionar que con frecuencia, las personas a
cargo de una entidad municipal, carecen del conocimiento
y preparación necesaria para llevar a cabo una debida
organización del gasto municipal, y si a esto le agregamos
la ineciente recaudación de impuesto predial que es el
segundo ingreso importante después de las participaciones
federales que perciben los ayuntamientos, difícilmente podrán
ofrecerle a sus ciudadanos, los servicios sociales, de seguridad
y de infraestructura básica a que se encuentran obligados.
A pesar de pertenecer a una misma entidad federativa, los
municipios pueden enfrentar un marco institucional diferente
en materia scal. En particular, respecto al impuesto predial,
los municipios de un mismo estado pueden proponer a los
congresos locales tablas de valores y tasas diferentes, realizar
ajustes y cambios organizacionales así como implementar
programas dirigidos a aumentar el monto recaudado por
concepto de impuesto predial. Tales diferencias en el marco
institucional pueden explicar las variaciones en la recaudación
de ese impuesto entre los municipios de un mismo estado.
Las diferencias institucionales en los municipios fronterizos
contribuyen en forma signicativa a explicar las variaciones en
la recaudación de predial entre los municipios de los estados;
y que, controlando por diferencias políticas, en capacidad y
necesidad scal, la recaudación de predial de los municipios
daría resultados favorables. Es muy importante aplicar una
mayor capacidad scal de recaudación, ya que entre los
principales problemas para su cobro se encuentra que la
mayoría de los municipios no tienen padrones catastrales
actualizados, las tarifas están subvaluadas, y al carecer de un
registro adecuado, desconocen los recursos a los que tienen
derecho a cobrar.
Antecedentes del impuesto predial en México
Se crea en 1896 el primer catastro moderno mexicano, basado
sobre una ley que establece la formación de un catastro
geométrico y parcelario sustentado en la medida y el avalúo,
de ahí que este impuesto este asociado al de las contribuciones
inmobiliarias y en particular al impuesto predial. A raíz de la
reforma constitucional de 1983, pasaron del ámbito estatal al
ámbito municipal. A partir de 1993, la Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESOL) tuvo como objetivo la modernización
garantías que se constituyan en favor de instituciones del
sistema nanciero u organismos públicos de vivienda; b) El
otorgamiento de poderes para actos de administración o
dominio otorgados con carácter irrevocable; c) La constitución
de personas morales, su modicación patrimonial derivada de
aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así
como la compraventa de acciones y partes sociales de tales
personas; d) La constitución o modicación de deicomisos
traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo
los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor
de instituciones del sistema nanciero u organismos públicos
de vivienda; y e) El otorgamiento de contratos de mutuo o
crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme
parte del sistema nanciero o no sea un organismo público de
vivienda.
B. Tratándose de los corredores públicos: a) La realización de
avalúos sobre bienes; b) La constitución de personas morales
mercantiles, su modicación patrimonial derivada de aumento
o disminución de capital social, fusión o escisión, así como
la compraventa de acciones y partes sociales de personas
morales mercantiles; c) La constitución, modicación o cesión
de derechos de deicomiso, en los que de acuerdo con la
legislación aplicable puedan actuar; y d) El otorgamiento de
contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que
de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los
que el acreedor no forme parte del sistema nanciero.
XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones
y sociedades sin nes de lucro.
XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como
agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada
por la SHCP, para promover por cuenta ajena, el despacho de
mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos
en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías: a) Vehículos
terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que
sea el valor de los bienes; b) Máquinas para juegos de apuesta
y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los
bienes; c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas
de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes; d) Joyas,
relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos; e) Obras de
arte; f) Materiales de resistencia balística para la prestación de
servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor
de los bienes.
XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de
bienes inmuebles, considerando el día en que se realice el pago
o se cumpla la obligación.
Los actos u operaciones que se realicen por montos
inferiores a los señalados en la tabla 1, no darán lugar a
obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos
u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis
meses que supere los montos establecidos en cada supuesto
para la formulación de avisos, podrá ser considerada como
operación sujeta a la obligación de presentar los mismos. La
SHCP podrá determinar mediante disposiciones de carácter
general, los casos y condiciones en que las actividades sujetas
a supervisión no deban ser objeto de aviso, siempre que hayan
sido realizadas por conducto del sistema nanciero.
Principales obligaciones de quienes realicen
actividades vulnerables
Quienes realicen las AV, tendrán las obligaciones siguientes:
I. Identicar a los clientes y usuarios con quienes realicen las
propias AV, y vericar su identidad basándose en credenciales
o documentación ocial, así como recabar copia de la
documentación;
II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios
(cuando sea habitual y no casual), se solicitará al cliente o usuario
la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre
otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades
presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes
(RFC);
III. Solicitar al cliente o usuario que participe en AV
información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del
dueño beneciario y, en su caso, exhiban documentación ocial
que per mita identicarlo, si ésta obrare en su poder; en caso
contrario, declarará que no cuenta con ella;
IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u
ocultamiento de la información y documentación que sirva de
soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identique
a sus clientes o usuarios. La información y documentación a
que se reere el párrafo anterior deberá conservarse de manera
física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir
de la fecha de la realización de la AV, salvo que las leyes de
la materia de las entidades federativas establezcan un plazo
diferente;
V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las
visitas de vericación; y
VI. Presentar los avisos en la SHCP en los tiempos. En la Tabla
1, se muestra el número de anexo a presentar en función de la
AV de que se trate.

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