Impuesto sobre nóminas

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas87-92
ASPECTO FISCAL Y LABORAL DEL OUTSOURCING 87
CAPITULO VII
IMPUESTO SOBRE NOMINAS
Es importante analizar la legislación local del impuesto so-
bre nóminas que de alguna manera pueda llegar a gravar de
manera directa o indirecta a los servicios de Outsourcing.
Por ejemplo, en el Código Financiero del Estado de México
CFEM se prevé lo siguiente:
“ARTICULO 56 CFEM. ..............................................
Están obligadas a retener y enterar este impuesto, las
personas físicas y jurídico colectivas que contraten la
prestación de servicios de contribuyentes domicilia-
dos en otro Estado o entidad federativa, cuya realiza-
ción genere la prestación de trabajo personal dentro
del territorio del Estado. La retención del impuesto
se efectuará al contribuyente que preste los servicios
contratados, debiendo entregarle la constancia de re-
tención correspondiente durante los quince días si-
guientes al período respectivo”.
Pudiera ser que una persona contrate servicios de otra en-
tidad federativa, por ejemplo de la Ciudad de México, y al
ser prestados dentro del territorio del Estado de México, el
beneficiario del servicio estará obligado a retener y enterar el
impuesto sobre nóminas correspondiente.
La tasa de impuesto sobre nómina en el Estado de México
es del 3%.
Lo anterior pudiera llegar al extremo de causar el impues-
to en las dos entidades federativas, y sería inconstitucional,
porque se estaría gravando dos veces a la misma base, sin
embargo en la práctica llega a suceder, por lo que deberán
tomarse las precauciones necesarias al respecto.

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