Impuesto especial sobre producción y servicios

AutorRaymundo Fol Olguín/José Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas533-538

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1. Devolución del IEPS pagado por la importación o adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas

Conforme a la fracción III del Apartado A del artículo 16 de la LIF-2018, las personas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas, podrán solicitar la devolución del monto del IEPS que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II del citado artículo 16 de la LIF-2018, en lugar de efectuar el acreditamiento correspondiente, siempre que cumplan con lo que a continuación se indica:

  1. Las personas que podrán solicitar la devolución, serán únicamente aquellas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 20 veces el valor anual de la UMA vigente en 2017. En ningún caso, el monto de la devolución podrá ser superior a $747.69 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, o en el régimen de incorporación fiscal, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales.

  2. El SAT emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución que nos ocupa.

  3. Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquellas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 20 veces el valor anual de la UMA vigente en 2017, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho valor. El monto de la devolución no podrá ser superior a $747.69 mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de $7,884.96 mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, de la Ley del ISR, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que, en este último caso, exceda en su totalidad de $14,947.81 mensuales.

  4. La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2018 y enero de 2019.

  5. Las personas que soliciten la devolución del IEPS deberán llevar un registro de control de consumo de diésel o de biodiésel y sus mezclas, en el que asienten mensualmente la totalidad del diésel o del biodiésel y sus mezclas que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas, distinguiendo entre el diésel o el biodiésel y sus mezclas que se hubiera destinado para los fines a que se refiere la fracción I del Apartado A del ar-

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    tículo 16 de la LIF-2018, del diésel o del biodiésel y sus mezclas utilizado para otros fines. Dicho registro deberá estar a disposición de las...

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