Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. VII-TASR-4ME-2

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CUARTA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
VII-TASR-4ME-2
INGRESOS NO AFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO EMPRESA-
RIAL A TASA ÚNICA.- Conforme al contenido del artículo 4, fracción III, de
la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se desprende que no se pagará
dicho impuesto, por los ingresos obtenidos por las personas morales con fines no
lucrativos o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los
términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obteni-
dos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no
se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo que
a su vez se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizado a recibir dona-
tivos deducibles en los términos del último ordenamiento citado. Ahora bien, si
una asociación mediante sus estatutos y la autorización correspondiente, acredita
que es una persona jurídica con fines no lucrativos, que se encuentra autorizada
para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta,
y además que los ingresos que obtiene son destinados al propio objeto de la
asociación, sin que puedan ser destinados a alguna otra persona; es claro que
existe la presunción legal de que está exenta del pago del impuesto empresarial a
tasa única. Por lo que no es legal que se le sancione por no presentar las declara-
ciones mensuales del impuesto de referencia y sus pagos provisionales, en virtud
de estar exenta del impuesto en cuestión, por lo que procede declarar la nulidad
de las sanciones impuestas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8516/11-17-04-7.- Resuelto por la Cuarta
Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, el 11 de enero de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora:
Martha Gladys Calderón Martínez.- Secretario: Lic. Israel Fernández Hernández.

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