Impuesto empresarial a tasa única
Autor | Benjamín Díaz Castrejón |
Páginas | 97-140 |
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR, IETU E IVA DE BIENES INMUEBLES
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CAPITULO V
IMPUESTO EMPRESARIAL
A TASA UNICA
1. SUJETOS DEL IMPUESTO
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a
Tasa Unica, están obligadas al pago de este impuesto, las personas
físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los
residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el
país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lu-
gar en donde se generen, por la realización de las siguientes ac-
tividades:
• Enajenación de bienes.
• Prestación de servicios independientes.
• Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
La regla I.4.1.1. (DOF 28-12-2012) señala que para los efectos
del artículo 1 de la Ley del IETU, tratándose de las cuotas que apor-
ten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad
en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen
gastos comunes de conservación y mantenimiento, que se destinen
para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales
se solventan dichos gastos, sólo se considerará ingreso gravado la
parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona
que tenga a cargo la administración del inmueble.
1.1. Residentes en el Extranjero
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente
en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa
única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, deriva-
dos de las mencionadas actividades.
1.2. Tasa del Impuesto
La tasa aplicable a la cantidad que resulte de disminuir de la
totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se
EDICIONES FISCALES ISEF
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refiere este artículo, las deducciones autorizadas por esta Ley, será
del 17.5%.
ESQUEMA
Ingresos percibidos por enajenación de bie-
nes, prestación de servicios o por el otor-
gamiento de del uso o goce temporal de
bienes $
Menos:
Deducciones autorizadas (cuando éstas
son menores) $
Diferencia $
Por:
Tasa del impuesto 17.5%
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA $
2. INGRESO GRAVADO
El artículo 2 nos da el concepto de ingreso gravado para este
impuesto, como el precio o la contraprestación a favor de quien
enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso
o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además
se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a
cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas
convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o
depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los
términos de ley.
ESQUEMA
(Ejemplo del cobro de una renta y cargos adicionales)
Rentas cobradas $ 85,300.00
Más:
Impuestos o derechos a cargo del contribu-
yente 270.00
Más:
Intereses normales o moratorios 150.00
Más:
Penas convencionales 200.00
Más:
Cualquier otro concepto (incluyendo antici-
pos o depósitos) 0.00
INGRESO GRAVADO $ 85,920.00
2.1. Otros Ingresos Gravados
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o de-
pósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificacio-
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nes o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que
les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.
2.2. Valor de Mercado o de Avalúo
Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribu-
yente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios
independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente
en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mer-
cado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios.
Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del impuesto
empresarial a tasa única se utilizarán los valores mencionados que
correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporciona-
dos, respectivamente.
2.3. Permutas y Pagos en Especie
En las permutas y los pagos en especie, se deberá determinar el
ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se
trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada
servicio que se preste.
3. OBJETOS DEL IMPUESTO DE ACUERDO CON LA LIVA
El artículo 3, en su fracción I, primer párrafo de esta Ley, nos
remite a la Ley del Impuesto al Valor agregado, para conocer las
actividades de los objetos de este impuesto, que para nuestro caso
serían:
Por enajenación de bienes, recurrimos al artículo 8 de la citada
Ley, que en su primer párrafo nos remite a lo señalado por el Có-
digo Fiscal de la Federación, por lo que es de entenderse que se
refiere al artículo 14 de dicho ordenamiento, en lo conducente a
esta Ley.
Respecto al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes,
el artículo 19 de la misma Ley, nos da las siguientes actividades:
a) El arrendamiento.
b) El usufructo.
c) Cualquier acto, independientemente de la forma jurídica que
al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar
o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una
contraprestación.
d) La prestación del servicio por tiempo compartido.
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