Impuesto sobre automóviles nuevos

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698 EDICIONES FISCALES ISEF
Presentación del reporte que el contribuyente debe acompañar
a la declaración
7.40. Para aplicar los beneficios previstos en los artículos 224,
fracciones V y VI, 278, 282, fracción I y 282-C de la LFD, así como el
artículo 4.2. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y
establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el
DOF el 26 de diciembre de 2013, los reportes que el contribuyente
debe acompañar a la declaración, deberán incluir la totalidad de los
resultados de los análisis efectuados en el período que corresponda,
y ser generados a través del SIRALAB por el laboratorio acreditado
ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado
por la CONAGUA.
LFD 224, 278, 282, 282-C, DECRETO DOF 26/12/2013 4.2.
Título 8. Impuesto sobre automóviles nuevos
Factor de actualización aplicable a la tarifa del ISAN
8.1. Para los efectos del artículo 3, fracción I, tercer párrafo de la
Ley Federal del ISAN, las cantidades correspondientes a los tramos
de la tarifa establecida en dicha fracción, así como los montos de las
cantidades contenidas en el segundo párrafo de la misma, se actua-
lizarán en el mes de enero de cada año aplicando el factor corres-
pondiente al período comprendido desde el mes de noviembre del
penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél
por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de
conformidad con el artículo 17-A del CFF.
Conforme a lo expuesto, a partir del mes de enero de 2019 se ac-
tualizan las cantidades que se dan a conocer en el rubro A del Anexo
15. Dicha actualización se ha realizado conforme al procedimiento
siguiente:
Las cantidades correspondientes a los tramos de la tarifa estable-
cida en el artículo 3, fracción I, primer párrafo de la Ley Federal del
ISAN, así como los montos de las cantidades contenidas en el segun-
do párrafo de dicha fracción, fueron actualizadas por última vez en el
mes de enero de 2018 y dadas a conocer en el rubro A del Anexo 15
de la RMF para 2018, publicado en el DOF el 19 de enero de 2018.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3, fracción I, tercer párrafo
de la Ley Federal del ISAN, para la actualización de las cantidades
establecidas en dicha fracción se debe considerar el período com-
prendido desde el mes de noviembre de 2017 al mes de noviembre
de 2018.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, el
factor de actualización aplicable al período mencionado, se obtendrá
dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del período entre
el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de
dicho período, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del
mes de octubre de 2018, publicado en el DOF el 9 de noviembre de
2018, que fue de 101.440 puntos y el citado índice correspondiente al
mes de octubre de 2017, publicado en el DOF el 21 de septiembre de
2018, que fue de 96.6982 puntos, tomando en cuenta que el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informó el 23 de agosto
de 2018, mediante comunicado de prensa publicado en su página
electrónica: www.inegi.org.mx, que a partir de la primera quincena

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