La imposición de prisión preventiva oficiosa a delitos cometidos con medios violentos

AutorRodolfo de la Guardia García
CargoDoctor en Derecho
Páginas12-13
La imposición de prisión preventiva ociosa
a delitos cometidos con medios violentos
Rodolfo de la
Guardia García
Doctor en Derecho.
Maestro en Proceso Penal Adversarial.
Ex scal especializado
en asuntos internacionales.
Ex vocal ejecutivo de Interpol
para el continente americano.
Socio director
“De la Guardia y Asociados S. C. ”.
El debate sobre la prisión pre-
ventiva y su imposición es un
tópico destacado en foros ju-
rídicos y jurisdiccionales. Barras,
colegios, juristas, jueces y hasta
el Presidente del Alto Tribunal se
pronuncian sobre su incovenciona-
lidad y el exceso en su aplicación.
lo hace unas semanas la Primera
Sala sentenció y regresó a la regu-
laridad constitucional el revisar la
prisión preventiva ociosa bajo el
concepto convencional de “plazo ra-
zonable1, así sostuvo la necesidad
de su revisión, las cargas procesales
de las partes y el test de razonabi-
1 Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Amparo en Revi-
sión 315/2021, ponencia del Ministro
Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Sesionado el 09 de febrero de 2022.
lidad para que un imputado deba
permanecer privado de la libertad
s de dos años sin sentencia, todo
ello acorde a la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos
Humanos2.
Con la implementación del siste-
ma penal adversarial, retomamos
y transitamos entre listas de clasi-
caciones jurídicas que imponen a
la persona justiciable, sin estandar
probatorio, la prisión preventiva
ociosa, hacia incoporar razones
diversas e inacabadas para su apli-
cación, como lo es la procedencia de
la esta medida cautelar por “delitos
cometidos con medios violentos como
armas y explosivos”3.
Muchas críticas viables al texto de
fuente constitucional y legal, pero
ninguna como la ejecutoria del
Cuarto Tribunal Colegiado en Ma-
teria Penal en el Primer Circuito,
al resolver el amparo en revisión
165/2021, vuelta tesis con registro
2024465 y de rubro: PRISIÓN PRE-
VENTIVA OFICIOSA POR “DELI-
TOS COMETIDOS CON MEDIOS
VIOLENTOS COMO ARMAS Y
EXPLOSIVOS”. ES UNA HIPÓTE-
SIS CONSTITUCIONAL QUE RE-
QUIERE SER DESARROLLADA
POR EL LEGISLADOR, PREVIA-
MENTE A SU APLICACIÓN POR
LOS JUECES.4
2 Corte IDH, Caso Tibi vs. Ecuador. Excep-
ciones preliminares, fondo reparaciones y
costas, sentencia del 07 de septiembre de
2004, serie C, núm. 114, párr. 106.
Corte IDH, Caso Barreto Leiva vs. Vene-
zuela. Fondo, reparaciones y costas, senten-
cia del 17 de noviembre de 2009, serie C,
núm. 206, párr. 121.
3 Artículo 19 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
El juez ordenará la prisión preventiva
ociosamente, en los casos de (…) de-
litos cometidos con medios violentos
como armas y explosivos, delitos en
materia de armas de fuego y explosivos
de uso exclusivo del Ejército, la Armada
y la Fuerza Aérea, así como los delitos
graves que determine la ley en contra de
la seguridad de la nación, el libre desa-
rrollo de la personalidad, y de la salud.
4 Registro digital: 2024465, Instancia: Tri-
La sentencia emitida en sesión de 17
de febrero de 2022 otorgó el ampa-
ro al quejoso para el efecto de que
la autoridad responsable: i) deje
insubsistente el acto reclamado
(consistente en la imposición de la
prisión preventiva ociosa); ii) de-
clare improcedente la aplicación de
la prisión preventiva ociosa; y, iii)
cite a audiencia para debatir sobre
las medidas cautelares y resuelva lo
que en derecho corresponda.
Repasemos. La prisión preventiva
es una medida cautelar que debe
aplicarse bajo el principio de sub-
sidiariedad de última ratio, lo que
implica que su imposición tiene lu-
gar de manera excepcional, cuando
otras medidas no sean sucientes
para permitir la continuación del
procedimiento, garantizar la seguri-
dad de la víctima y evitar la sustrac-
ción de la acción de la justicia del
imputado.
Implica una restricción a dos dere-
chos humanos: i) presunción de ino-
cencia; y, ii) libertad personal; por lo
que los lineamientos5 a seguir para
su imposición deben ser cumplidos
de manera estricta, de modo que el
Juez de Control no realice una apli-
cación analógica de la norma ni ac-
túe de manera arbitraria, menos aún
sustituya o adopte el rol del legisla-
tivo.
El carácter excepcional de la prisión
preventiva ociosa fue establecido
por la Primera Sala de la Suprema
bunales Colegiados de Circuito, Undé-
cima Época, Materias(s): Penal, Tesis:
I.4o.P.4 P (11a.), Fuente: Semanario Ju-
dicial de la Federación. Tipo: Aislada.
5 MEDIDAS CAUTELARES. REGLAS
A SEGUIR PARA SU IMPOSICIÓN
Y REVISIÓN (SUSTITUCIÓN, MO-
DIFICACIÓN O CESE) DE CON-
FORMIDAD CON EL CÓDIGO NA-
CIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES. Registro digital: 2021988,
Instancia: Tribunales Colegiados de Cir-
cuito, Décima Época, Materia(s): Penal,
Tesis: I.9o.P.272 P (10a.), Fuente: Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI, pá-
gina 6103, Tipo: Aislada.
-edicta-Abril-2022
12
La imposición de prisión preventiva ociosa
a delitos cometidos con medios violentos
Rodolfo de la
Guardia García
Doctor en Derecho.
Maestro en Proceso Penal Adversarial.
Ex scal especializado
en asuntos internacionales.
Ex vocal ejecutivo de Interpol
para el continente americano.
Socio director
“De la Guardia y Asociados S. C. ”.
El debate sobre la prisión pre-
ventiva y su imposición es un
tópico destacado en foros ju-
rídicos y jurisdiccionales. Barras,
colegios, juristas, jueces y hasta
el Presidente del Alto Tribunal se
pronuncian sobre su incovenciona-
lidad y el exceso en su aplicación.
lo hace unas semanas la Primera
Sala sentenció y regresó a la regu-
laridad constitucional el revisar la
prisión preventiva ociosa bajo el
concepto convencional de “plazo ra-
zonable1, así sostuvo la necesidad
de su revisión, las cargas procesales
de las partes y el test de razonabi-
1 Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Amparo en Revi-
sión 315/2021, ponencia del Ministro
Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Sesionado el 09 de febrero de 2022.
lidad para que un imputado deba
permanecer privado de la libertad
s de dos años sin sentencia, todo
ello acorde a la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos
Humanos2.
Con la implementación del siste-
ma penal adversarial, retomamos
y transitamos entre listas de clasi-
caciones jurídicas que imponen a
la persona justiciable, sin estandar
probatorio, la prisión preventiva
ociosa, hacia incoporar razones
diversas e inacabadas para su apli-
cación, como lo es la procedencia de
la esta medida cautelar por “delitos
cometidos con medios violentos como
armas y explosivos”3.
Muchas críticas viables al texto de
fuente constitucional y legal, pero
ninguna como la ejecutoria del
Cuarto Tribunal Colegiado en Ma-
teria Penal en el Primer Circuito,
al resolver el amparo en revisión
165/2021, vuelta tesis con registro
2024465 y de rubro: PRISIÓN PRE-
VENTIVA OFICIOSA POR “DELI-
TOS COMETIDOS CON MEDIOS
VIOLENTOS COMO ARMAS Y
EXPLOSIVOS”. ES UNA HIPÓTE-
SIS CONSTITUCIONAL QUE RE-
QUIERE SER DESARROLLADA
POR EL LEGISLADOR, PREVIA-
MENTE A SU APLICACIÓN POR
LOS JUECES.4
2 Corte IDH, Caso Tibi vs. Ecuador. Excep-
ciones preliminares, fondo reparaciones y
costas, sentencia del 07 de septiembre de
2004, serie C, núm. 114, párr. 106.
Corte IDH, Caso Barreto Leiva vs. Vene-
zuela. Fondo, reparaciones y costas, senten-
cia del 17 de noviembre de 2009, serie C,
núm. 206, párr. 121.
3 Artículo 19 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
El juez ordenará la prisión preventiva
ociosamente, en los casos de (…) de-
litos cometidos con medios violentos
como armas y explosivos, delitos en
materia de armas de fuego y explosivos
de uso exclusivo del Ejército, la Armada
y la Fuerza Aérea, así como los delitos
graves que determine la ley en contra de
la seguridad de la nación, el libre desa-
rrollo de la personalidad, y de la salud.
4 Registro digital: 2024465, Instancia: Tri-
La sentencia emitida en sesión de 17
de febrero de 2022 otorgó el ampa-
ro al quejoso para el efecto de que
la autoridad responsable: i) deje
insubsistente el acto reclamado
(consistente en la imposición de la
prisión preventiva ociosa); ii) de-
clare improcedente la aplicación de
la prisión preventiva ociosa; y, iii)
cite a audiencia para debatir sobre
las medidas cautelares y resuelva lo
que en derecho corresponda.
Repasemos. La prisión preventiva
es una medida cautelar que debe
aplicarse bajo el principio de sub-
sidiariedad de última ratio, lo que
implica que su imposición tiene lu-
gar de manera excepcional, cuando
otras medidas no sean sucientes
para permitir la continuación del
procedimiento, garantizar la seguri-
dad de la víctima y evitar la sustrac-
ción de la acción de la justicia del
imputado.
Implica una restricción a dos dere-
chos humanos: i) presunción de ino-
cencia; y, ii) libertad personal; por lo
que los lineamientos5 a seguir para
su imposición deben ser cumplidos
de manera estricta, de modo que el
Juez de Control no realice una apli-
cación analógica de la norma ni ac-
túe de manera arbitraria, menos aún
sustituya o adopte el rol del legisla-
tivo.
El carácter excepcional de la prisión
preventiva ociosa fue establecido
por la Primera Sala de la Suprema
bunales Colegiados de Circuito, Undé-
cima Época, Materias(s): Penal, Tesis:
I.4o.P.4 P (11a.), Fuente: Semanario Ju-
dicial de la Federación. Tipo: Aislada.
5 MEDIDAS CAUTELARES. REGLAS
A SEGUIR PARA SU IMPOSICIÓN
Y REVISIÓN (SUSTITUCIÓN, MO-
DIFICACIÓN O CESE) DE CON-
FORMIDAD CON EL CÓDIGO NA-
CIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES. Registro digital: 2021988,
Instancia: Tribunales Colegiados de Cir-
cuito, Décima Época, Materia(s): Penal,
Tesis: I.9o.P.272 P (10a.), Fuente: Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI, pá-
gina 6103, Tipo: Aislada.
Corte de Justicia de la Nación al
resolver la contradicción de tesis
551/2019,6 en la que concluyó que
se debe interpretar y aplicar restric-
tivamente, no de manera extensiva, asi
que la legislación debe regular sin
espacios a la interpretación sobre su
procedencia.
La Primera Sala del Alto Tribunal
sostiene que la prisión preventiva
debe ser impuesta bajo los princi-
pios de subsidiariedad, excepciona-
lidad y proporcionalidad, respetan-
do en todo momento la presunción
de inocencia de la que el imputado
es acreedor.
En el ambito convencional, la Corte
Interamericana de Derechos Huma-
nos en Chaparro Álvarez vs Ecuador7
estableció que para restringir la li-
bertad personal de los gobernados,
a través de la prisión preventiva,
deben existir sucientes indicios de
los que se extraiga razonablemente
la participación del imputado en el
hecho con apariencia de ilicitud en-
dilgado por el Ministerio Público,
circunstancia que no puede soste-
nerse con conjeturas o apreciacio-
nes subjetivas, pues debe existir un
hecho especíco y razonamientos
apartados de elocubraciones.
La restricción a la libertad del impu-
tado no puede sustentarse en nes
preventivo-generales o preventi-
vo-especiales que sean atribuibles a
la pena, sólo se puede imponer para
satisfacer un n legítimo el cual se
6 PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA
EN DELITOS EN MATERIA DE HI-
DROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y
PETROQUÍMICOS, ASÍ COMO EN
MATERIA DE ARMAS DE FUEGO Y
EXPLOSIVOS DE USO EXCLUSIVO
DE LAS FUERZAS ARMADAS. SU
APLICACIÓN ESTÁ CONDICIONA-
DA A QUE SE CUMPLA LO ORDE-
NADO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO
TRANSITORIO DEL DECRETO POR
EL QUE SE DECLARA REFORMADO
EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITU-
CIÓN FEDERAL, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERA-
CIÓN EL 12 DE ABRIL DE 2019. Regis-
tro digital: 2022058, Instancia: Primera
Sala, Décima Época, Materia(s): Penal,
Tesis: 1a./J. 33/2020 (10a.), Fuente: Ga-
ceta del Semanario Judicial de la Federa-
ción. Libro 77, Agosto de 2020, Tomo III,
página 2709, Tipo: Jurisprudencia.
7 https://www.corteidh.or.cr/docs/
casos/articulos/seriec_170_esp.pdf
delimita a que el imputado no se
extraiga de la acción de la justicia
ni impida el desarrollo del procedi-
miento.
El tribunal interamericano estable-
ce que los jueces deben vericar de
manera periódica las circunstancias
que motivaron la imposición de la
prisión preventiva y si ésta conti-
núa siendo estrictamente necesaria
mantener la medida cautelar para
cumplir con el n legítimo, de modo
que, si las condiciones han cesado,
se deberá decretar la libertad.
Al resolver Palamara Iribarne vs
Chile,8 la Corte Interamericana es-
tableció la excepcionalidad de la
imposición de la prisión preventi-
va al encontrarse limitida por los
principios de legalidad, necesidad y
proporcionalidad; asimismo, para la
procedencia de esta medida cautelar
debe acreditarse un mayor grado de
imputabilidad de la conducta repro-
chada al que se necesita para emitir
un auto de sujeción a proceso.
En el mismo sentido, la Corte resol-
vió los casos Herrera Espinoza y otros
vs Ecuador9 y Montesinos Mejía vs
Ecuador.10
En el sistema jurídico mexicano, la
prisión preventiva ociosa se en-
cuentra prevista en los artículos 19
Constitucional y 167 del Código Na-
cional de Procedimientos Penales,
con motivo de la reforma de 12 de
abril de 2019,11 esta medida cautelar
tasada, impuesta sin debate y care-
cente de estandar probatorio, puede
ser ordenada por el órgano jurisdic-
cional en las hipotesis en las que los
hechos imputados narren la parti-
cipación del investigado en “delitos
cometidos con medios violentos como
armas y explosivos”.
El Cuarto Tribunal Colegiado en
Materia Penal en el Primer Circuito
realizó un estudio sobre el pronun-
ciamiento de la autoridad responsa-
8 https://www.corteidh.or.cr/docs/
casos/articulos/seriec_135_esp.pdf
9 https://www.corteidh.or.cr/docs/ca-
sos/articulos/seriec_316_esp.pdf
10 https://www.corteidh.or.cr/docs/
casos/articulos/seriec_398_esp.pdf
11 Diario Ocial de la Federación, 12
de abril de 2019 http://dof.gob.mx/
nota_detalle.php?codigo=5557700&fe-
cha=12/04/2019
ble, con el n de vericar si cuando
en la porción normativa se hace re-
ferencia a “delitos cometidos con me-
dios violentos como armas y explosivos”
se contempla la hipótesis de que el
ilícito se cometa a través de violen-
cia física o moral.
La reforma de 12 de abril de 2019
realizada a la norma constitucio-
nal no delimitó los elementos de la
condición de aplicación y de suje-
to, pues resulta incuestionable que
dicha directriz y circunstancias de
aplicación no corresponden al Juez
de Control, sino al legislador.
Los supuestos de clasicaciones
juridicas cometidas con medios vio-
lentos no fue satisfecho por el le-
gislador deliberadamente, dejó un
espacio y vacio tan amplio como la
voluntad del operador ministerial y
judicial, es decir, es el legislador el
único responsable de cumplir con la
taxatividad a efecto de determinar
las hipótesis exactas para la proce-
dencia de la prisión preventiva en
ese supuesto y a ello adicionar que
tampoco fue abordada la cuestión
relativa a que si los “medios violen-
tos” forman parte o no del tipo penal
básico o complementario.
La potestad que la constitución con-
ere al Juez de Control para impo-
ner la prisión preventiva ociosa
por la probable comisión de un deli-
to con medios violentos es de manera
genérica, ni la constitución, ni la ley
penal única adjetiva establecen cla-
ramente las condiciones de aplica-
ción en esos supuestos de la medida
cautelar; sin embargo, al implicar
una restricción a un derecho huma-
no la aplicación de la norma debe
ser estricta (taxativa), lo que conlle-
va el establecimiento claro de cada
una de las hipótesis en que proceda
para que se realice una correcta y
legal aplicación por nuestras autori-
dades judiciales.
El criterio jurisprudencial en anali-
sis podrá oponerse en aquellos de-
bates en que el ente ministerial soli-
cite la prisión preventiva ociosa en
tanto se motive su imposición bajo
la locucion de que el hecho con apa-
riencia de delito pudo cometerse o
participar en el con medios violen-
tos.
edicta-Abril-2022- 13

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