La imposición de prisión preventiva oficiosa a delitos cometidos con medios violentos
Autor | Rodolfo de la Guardia García |
Cargo | Doctor en Derecho |
Páginas | 12-13 |
La imposición de prisión preventiva ociosa
a delitos cometidos con medios violentos
Rodolfo de la
Guardia García
Doctor en Derecho.
Maestro en Proceso Penal Adversarial.
Ex scal especializado
en asuntos internacionales.
Ex vocal ejecutivo de Interpol
para el continente americano.
Socio director
“De la Guardia y Asociados S. C. ”.
El debate sobre la prisión pre-
ventiva y su imposición es un
tópico destacado en foros ju-
rídicos y jurisdiccionales. Barras,
colegios, juristas, jueces y hasta
el Presidente del Alto Tribunal se
pronuncian sobre su incovenciona-
lidad y el exceso en su aplicación.
Sólo hace unas semanas la Primera
Sala sentenció y regresó a la regu-
laridad constitucional el revisar la
prisión preventiva ociosa bajo el
concepto convencional de “plazo ra-
zonable”1, así sostuvo la necesidad
de su revisión, las cargas procesales
de las partes y el test de razonabi-
1 Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Amparo en Revi-
sión 315/2021, ponencia del Ministro
Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Sesionado el 09 de febrero de 2022.
lidad para que un imputado deba
permanecer privado de la libertad
más de dos años sin sentencia, todo
ello acorde a la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos
Humanos2.
Con la implementación del siste-
ma penal adversarial, retomamos
y transitamos entre listas de clasi-
caciones jurídicas que imponen a
la persona justiciable, sin estandar
probatorio, la prisión preventiva
ociosa, hacia incoporar razones
diversas e inacabadas para su apli-
cación, como lo es la procedencia de
la esta medida cautelar por “delitos
cometidos con medios violentos como
armas y explosivos”3.
Muchas críticas viables al texto de
fuente constitucional y legal, pero
ninguna como la ejecutoria del
Cuarto Tribunal Colegiado en Ma-
teria Penal en el Primer Circuito,
al resolver el amparo en revisión
165/2021, vuelta tesis con registro
2024465 y de rubro: PRISIÓN PRE-
VENTIVA OFICIOSA POR “DELI-
TOS COMETIDOS CON MEDIOS
VIOLENTOS COMO ARMAS Y
EXPLOSIVOS”. ES UNA HIPÓTE-
SIS CONSTITUCIONAL QUE RE-
QUIERE SER DESARROLLADA
POR EL LEGISLADOR, PREVIA-
MENTE A SU APLICACIÓN POR
LOS JUECES.4
2 Corte IDH, Caso Tibi vs. Ecuador. Excep-
ciones preliminares, fondo reparaciones y
costas, sentencia del 07 de septiembre de
2004, serie C, núm. 114, párr. 106.
Corte IDH, Caso Barreto Leiva vs. Vene-
zuela. Fondo, reparaciones y costas, senten-
cia del 17 de noviembre de 2009, serie C,
núm. 206, párr. 121.
3 Artículo 19 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
…
El juez ordenará la prisión preventiva
ociosamente, en los casos de (…) de-
litos cometidos con medios violentos
como armas y explosivos, delitos en
materia de armas de fuego y explosivos
de uso exclusivo del Ejército, la Armada
y la Fuerza Aérea, así como los delitos
graves que determine la ley en contra de
la seguridad de la nación, el libre desa-
rrollo de la personalidad, y de la salud.
4 Registro digital: 2024465, Instancia: Tri-
La sentencia emitida en sesión de 17
de febrero de 2022 otorgó el ampa-
ro al quejoso para el efecto de que
la autoridad responsable: i) deje
insubsistente el acto reclamado
(consistente en la imposición de la
prisión preventiva ociosa); ii) de-
clare improcedente la aplicación de
la prisión preventiva ociosa; y, iii)
cite a audiencia para debatir sobre
las medidas cautelares y resuelva lo
que en derecho corresponda.
Repasemos. La prisión preventiva
es una medida cautelar que debe
aplicarse bajo el principio de sub-
sidiariedad de última ratio, lo que
implica que su imposición tiene lu-
gar de manera excepcional, cuando
otras medidas no sean sucientes
para permitir la continuación del
procedimiento, garantizar la seguri-
dad de la víctima y evitar la sustrac-
ción de la acción de la justicia del
imputado.
Implica una restricción a dos dere-
chos humanos: i) presunción de ino-
cencia; y, ii) libertad personal; por lo
que los lineamientos5 a seguir para
su imposición deben ser cumplidos
de manera estricta, de modo que el
Juez de Control no realice una apli-
cación analógica de la norma ni ac-
túe de manera arbitraria, menos aún
sustituya o adopte el rol del legisla-
tivo.
El carácter excepcional de la prisión
preventiva ociosa fue establecido
por la Primera Sala de la Suprema
bunales Colegiados de Circuito, Undé-
cima Época, Materias(s): Penal, Tesis:
I.4o.P.4 P (11a.), Fuente: Semanario Ju-
dicial de la Federación. Tipo: Aislada.
5 MEDIDAS CAUTELARES. REGLAS
A SEGUIR PARA SU IMPOSICIÓN
Y REVISIÓN (SUSTITUCIÓN, MO-
DIFICACIÓN O CESE) DE CON-
FORMIDAD CON EL CÓDIGO NA-
CIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES. Registro digital: 2021988,
Instancia: Tribunales Colegiados de Cir-
cuito, Décima Época, Materia(s): Penal,
Tesis: I.9o.P.272 P (10a.), Fuente: Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI, pá-
gina 6103, Tipo: Aislada.
-edicta-Abril-2022
12
La imposición de prisión preventiva ociosa
a delitos cometidos con medios violentos
Rodolfo de la
Guardia García
Doctor en Derecho.
Maestro en Proceso Penal Adversarial.
Ex scal especializado
en asuntos internacionales.
Ex vocal ejecutivo de Interpol
para el continente americano.
Socio director
“De la Guardia y Asociados S. C. ”.
El debate sobre la prisión pre-
ventiva y su imposición es un
tópico destacado en foros ju-
rídicos y jurisdiccionales. Barras,
colegios, juristas, jueces y hasta
el Presidente del Alto Tribunal se
pronuncian sobre su incovenciona-
lidad y el exceso en su aplicación.
Sólo hace unas semanas la Primera
Sala sentenció y regresó a la regu-
laridad constitucional el revisar la
prisión preventiva ociosa bajo el
concepto convencional de “plazo ra-
zonable”1, así sostuvo la necesidad
de su revisión, las cargas procesales
de las partes y el test de razonabi-
1 Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Amparo en Revi-
sión 315/2021, ponencia del Ministro
Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Sesionado el 09 de febrero de 2022.
lidad para que un imputado deba
permanecer privado de la libertad
más de dos años sin sentencia, todo
ello acorde a la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos
Humanos2.
Con la implementación del siste-
ma penal adversarial, retomamos
y transitamos entre listas de clasi-
caciones jurídicas que imponen a
la persona justiciable, sin estandar
probatorio, la prisión preventiva
ociosa, hacia incoporar razones
diversas e inacabadas para su apli-
cación, como lo es la procedencia de
la esta medida cautelar por “delitos
cometidos con medios violentos como
armas y explosivos”3.
Muchas críticas viables al texto de
fuente constitucional y legal, pero
ninguna como la ejecutoria del
Cuarto Tribunal Colegiado en Ma-
teria Penal en el Primer Circuito,
al resolver el amparo en revisión
165/2021, vuelta tesis con registro
2024465 y de rubro: PRISIÓN PRE-
VENTIVA OFICIOSA POR “DELI-
TOS COMETIDOS CON MEDIOS
VIOLENTOS COMO ARMAS Y
EXPLOSIVOS”. ES UNA HIPÓTE-
SIS CONSTITUCIONAL QUE RE-
QUIERE SER DESARROLLADA
POR EL LEGISLADOR, PREVIA-
MENTE A SU APLICACIÓN POR
LOS JUECES.4
2 Corte IDH, Caso Tibi vs. Ecuador. Excep-
ciones preliminares, fondo reparaciones y
costas, sentencia del 07 de septiembre de
2004, serie C, núm. 114, párr. 106.
Corte IDH, Caso Barreto Leiva vs. Vene-
zuela. Fondo, reparaciones y costas, senten-
cia del 17 de noviembre de 2009, serie C,
núm. 206, párr. 121.
3 Artículo 19 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
…
El juez ordenará la prisión preventiva
ociosamente, en los casos de (…) de-
litos cometidos con medios violentos
como armas y explosivos, delitos en
materia de armas de fuego y explosivos
de uso exclusivo del Ejército, la Armada
y la Fuerza Aérea, así como los delitos
graves que determine la ley en contra de
la seguridad de la nación, el libre desa-
rrollo de la personalidad, y de la salud.
4 Registro digital: 2024465, Instancia: Tri-
La sentencia emitida en sesión de 17
de febrero de 2022 otorgó el ampa-
ro al quejoso para el efecto de que
la autoridad responsable: i) deje
insubsistente el acto reclamado
(consistente en la imposición de la
prisión preventiva ociosa); ii) de-
clare improcedente la aplicación de
la prisión preventiva ociosa; y, iii)
cite a audiencia para debatir sobre
las medidas cautelares y resuelva lo
que en derecho corresponda.
Repasemos. La prisión preventiva
es una medida cautelar que debe
aplicarse bajo el principio de sub-
sidiariedad de última ratio, lo que
implica que su imposición tiene lu-
gar de manera excepcional, cuando
otras medidas no sean sucientes
para permitir la continuación del
procedimiento, garantizar la seguri-
dad de la víctima y evitar la sustrac-
ción de la acción de la justicia del
imputado.
Implica una restricción a dos dere-
chos humanos: i) presunción de ino-
cencia; y, ii) libertad personal; por lo
que los lineamientos5 a seguir para
su imposición deben ser cumplidos
de manera estricta, de modo que el
Juez de Control no realice una apli-
cación analógica de la norma ni ac-
túe de manera arbitraria, menos aún
sustituya o adopte el rol del legisla-
tivo.
El carácter excepcional de la prisión
preventiva ociosa fue establecido
por la Primera Sala de la Suprema
bunales Colegiados de Circuito, Undé-
cima Época, Materias(s): Penal, Tesis:
I.4o.P.4 P (11a.), Fuente: Semanario Ju-
dicial de la Federación. Tipo: Aislada.
5 MEDIDAS CAUTELARES. REGLAS
A SEGUIR PARA SU IMPOSICIÓN
Y REVISIÓN (SUSTITUCIÓN, MO-
DIFICACIÓN O CESE) DE CON-
FORMIDAD CON EL CÓDIGO NA-
CIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES. Registro digital: 2021988,
Instancia: Tribunales Colegiados de Cir-
cuito, Décima Época, Materia(s): Penal,
Tesis: I.9o.P.272 P (10a.), Fuente: Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 77, Agosto de 2020, Tomo VI, pá-
gina 6103, Tipo: Aislada.
Corte de Justicia de la Nación al
resolver la contradicción de tesis
551/2019,6 en la que concluyó que
se debe interpretar y aplicar restric-
tivamente, no de manera extensiva, asi
que la legislación debe regular sin
espacios a la interpretación sobre su
procedencia.
La Primera Sala del Alto Tribunal
sostiene que la prisión preventiva
debe ser impuesta bajo los princi-
pios de subsidiariedad, excepciona-
lidad y proporcionalidad, respetan-
do en todo momento la presunción
de inocencia de la que el imputado
es acreedor.
En el ambito convencional, la Corte
Interamericana de Derechos Huma-
nos en Chaparro Álvarez vs Ecuador7
estableció que para restringir la li-
bertad personal de los gobernados,
a través de la prisión preventiva,
deben existir sucientes indicios de
los que se extraiga razonablemente
la participación del imputado en el
hecho con apariencia de ilicitud en-
dilgado por el Ministerio Público,
circunstancia que no puede soste-
nerse con conjeturas o apreciacio-
nes subjetivas, pues debe existir un
hecho especíco y razonamientos
apartados de elocubraciones.
La restricción a la libertad del impu-
tado no puede sustentarse en nes
preventivo-generales o preventi-
vo-especiales que sean atribuibles a
la pena, sólo se puede imponer para
satisfacer un n legítimo el cual se
6 PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA
EN DELITOS EN MATERIA DE HI-
DROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y
PETROQUÍMICOS, ASÍ COMO EN
MATERIA DE ARMAS DE FUEGO Y
EXPLOSIVOS DE USO EXCLUSIVO
DE LAS FUERZAS ARMADAS. SU
APLICACIÓN ESTÁ CONDICIONA-
DA A QUE SE CUMPLA LO ORDE-
NADO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO
TRANSITORIO DEL DECRETO POR
EL QUE SE DECLARA REFORMADO
EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITU-
CIÓN FEDERAL, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERA-
CIÓN EL 12 DE ABRIL DE 2019. Regis-
tro digital: 2022058, Instancia: Primera
Sala, Décima Época, Materia(s): Penal,
Tesis: 1a./J. 33/2020 (10a.), Fuente: Ga-
ceta del Semanario Judicial de la Federa-
ción. Libro 77, Agosto de 2020, Tomo III,
página 2709, Tipo: Jurisprudencia.
7 https://www.corteidh.or.cr/docs/
casos/articulos/seriec_170_esp.pdf
delimita a que el imputado no se
extraiga de la acción de la justicia
ni impida el desarrollo del procedi-
miento.
El tribunal interamericano estable-
ce que los jueces deben vericar de
manera periódica las circunstancias
que motivaron la imposición de la
prisión preventiva y si ésta conti-
núa siendo estrictamente necesaria
mantener la medida cautelar para
cumplir con el n legítimo, de modo
que, si las condiciones han cesado,
se deberá decretar la libertad.
Al resolver Palamara Iribarne vs
Chile,8 la Corte Interamericana es-
tableció la excepcionalidad de la
imposición de la prisión preventi-
va al encontrarse limitida por los
principios de legalidad, necesidad y
proporcionalidad; asimismo, para la
procedencia de esta medida cautelar
debe acreditarse un mayor grado de
imputabilidad de la conducta repro-
chada al que se necesita para emitir
un auto de sujeción a proceso.
En el mismo sentido, la Corte resol-
vió los casos Herrera Espinoza y otros
vs Ecuador9 y Montesinos Mejía vs
Ecuador.10
En el sistema jurídico mexicano, la
prisión preventiva ociosa se en-
cuentra prevista en los artículos 19
Constitucional y 167 del Código Na-
cional de Procedimientos Penales,
con motivo de la reforma de 12 de
abril de 2019,11 esta medida cautelar
tasada, impuesta sin debate y care-
cente de estandar probatorio, puede
ser ordenada por el órgano jurisdic-
cional en las hipotesis en las que los
hechos imputados narren la parti-
cipación del investigado en “delitos
cometidos con medios violentos como
armas y explosivos”.
El Cuarto Tribunal Colegiado en
Materia Penal en el Primer Circuito
realizó un estudio sobre el pronun-
ciamiento de la autoridad responsa-
8 https://www.corteidh.or.cr/docs/
casos/articulos/seriec_135_esp.pdf
9 https://www.corteidh.or.cr/docs/ca-
sos/articulos/seriec_316_esp.pdf
10 https://www.corteidh.or.cr/docs/
casos/articulos/seriec_398_esp.pdf
11 Diario Ocial de la Federación, 12
de abril de 2019 http://dof.gob.mx/
nota_detalle.php?codigo=5557700&fe-
cha=12/04/2019
ble, con el n de vericar si cuando
en la porción normativa se hace re-
ferencia a “delitos cometidos con me-
dios violentos como armas y explosivos”
se contempla la hipótesis de que el
ilícito se cometa a través de violen-
cia física o moral.
La reforma de 12 de abril de 2019
realizada a la norma constitucio-
nal no delimitó los elementos de la
condición de aplicación y de suje-
to, pues resulta incuestionable que
dicha directriz y circunstancias de
aplicación no corresponden al Juez
de Control, sino al legislador.
Los supuestos de clasicaciones
juridicas cometidas con medios vio-
lentos no fue satisfecho por el le-
gislador deliberadamente, dejó un
espacio y vacio tan amplio como la
voluntad del operador ministerial y
judicial, es decir, es el legislador el
único responsable de cumplir con la
taxatividad a efecto de determinar
las hipótesis exactas para la proce-
dencia de la prisión preventiva en
ese supuesto y a ello adicionar que
tampoco fue abordada la cuestión
relativa a que si los “medios violen-
tos” forman parte o no del tipo penal
básico o complementario.
La potestad que la constitución con-
ere al Juez de Control para impo-
ner la prisión preventiva ociosa
por la probable comisión de un deli-
to con medios violentos es de manera
genérica, ni la constitución, ni la ley
penal única adjetiva establecen cla-
ramente las condiciones de aplica-
ción en esos supuestos de la medida
cautelar; sin embargo, al implicar
una restricción a un derecho huma-
no la aplicación de la norma debe
ser estricta (taxativa), lo que conlle-
va el establecimiento claro de cada
una de las hipótesis en que proceda
para que se realice una correcta y
legal aplicación por nuestras autori-
dades judiciales.
El criterio jurisprudencial en anali-
sis podrá oponerse en aquellos de-
bates en que el ente ministerial soli-
cite la prisión preventiva ociosa en
tanto se motive su imposición bajo
la locucion de que el hecho con apa-
riencia de delito pudo cometerse o
participar en el con medios violen-
tos.
edicta-Abril-2022- 13
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