Imposición de Multas
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 777-779 |
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ARTÍCULO 183. Aspectos a considerar en la imposición de sanciones
Para efecto de considerar la gravedad de la falta a que se refiere el artículo 304-B de la Ley, al momento de imponerse la sanción, se tomarán en consideración los términos del mismo artículo, así como alguno o algunos de los supuestos siguientes:
I. Las circunstancias particulares en la comisión del acto u omisión de éste; y
II. El número de trabajadores afectados por el acto u omisión, en proporción al número total de trabajadores al servicio del patrón.
ARTÍCULO 184. Condiciones particulares del infractor
Para efecto de considerar las condiciones particulares del patrón o sujeto obligado, a que se refiere el artículo 304-B de la Ley, al momento de imponerse la sanción, se tomarán en cuenta, los antecedentes del patrón o sujeto obligado, respecto del cumplimiento de sus obligaciones para con el Instituto.
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ARTÍCULO 185. Concepto de reincidencia
Para efecto de lo que establece el artículo 304-B de la Ley, se considerará reincidencia, la comisión de la misma infracción dentro del término de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación de la última sanción impuesta.
Duplicación de la multa en caso de reincidencia
En caso de reincidencia en la comisión de alguna infracción, la multa que se imponga será aquella que corresponda a la última infracción cometida, duplicándose su importe, sin que pueda exceder del máximo legal.
ARTÍCULO 186. Caso en que procede la aplicación de la multa mayor
En caso de que el patrón con un mismo acto u omisión cometa varias infracciones a las normas previstas en la Ley o sus reglamentos, y por tal motivo, se haga acreedor a la imposición de varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
ARTÍCULO 187. Independencia de la multa del crédito fiscal y sus accesorios
La aplicación de las multas es independiente del cobro del crédito fiscal omitido, así como de sus accesorios legales.
ARTÍCULO 188. Multa por omitir el pago de cuotas, capitales constitutivos y accesorios. Excluye la aplicación de otra
La sanción impuesta en términos del artículo 304 de la Ley, excluye la aplicación de cualquiera otra prevista en la Ley, por el mismo acto u omisión.
ARTÍCULO 189. Plazo para pagar las multas
Las multas impuestas deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación.
Reducción de multas por pronto pago
En el caso de que la multa se pague dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, ésta se reducirá en un veinte por ciento de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte una nueva resolución.
En caso de ser impugnadas y de haberse confirmado las mismas, el pago deberá realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes al en que cause estado la resolución que corresponda.
El pago de multas no exime al patrón de enterar los créditos omitidos y sus accesorios
La imposición de las sanciones previstas en este Reglamento no libera a los infractores del cumplimiento de los actos u omisiones que las motivaron, del pago de las cuotas obrero patronales, de los capitales constitutivos, de los recargos, de su actualización...
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