Imposicion de multas

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últimos ejercicios fiscales más el período transcurrido a la fecha de
la notificación.
Los patrones o sujetos obligados de la industria de la construc-
ción, podrán optar por regularizarse ante el Instituto, por cada una de
las obras o por ejercicio fiscal.
ARTICULO 180. El patrón o sujeto obligado deberá presentar la
corrección en un plazo máximo de cuarenta días hábiles contados
a partir de la fecha de aceptación de la solicitud, acompañando la
documentación que sustente dicha corrección, así como copia del
comprobante de pago de las cuotas obrero patronales, adjuntando
el formato impreso o el medio magnético correspondiente al progra-
ma informático autorizado por el Instituto para el pago y constancia
de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales
resultantes de la corrección.
El Instituto, previa solicitud patronal, podrá conceder por única vez
prórroga hasta por diez días hábiles.
El Instituto podrá solicitar al patrón, o sujeto obligado información
o documentación complementaria para revisar y, en su caso, validar
la corrección, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a
partir de la fecha de la entrega de la documentación señalada en el
primer párrafo. Dicha documentación deberá presentarse en un pla-
zo no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la notificación del requerimiento.
Cuando de la revisión realizada por el Instituto resulten diferencias
con lo manifestado por el patrón, o sujeto obligado, se le notificará
por escrito para su aclaración o, en su caso, para que efectúe el pago
respectivo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de
notificación.
El Instituto realizará la revisión a que se refiere este artículo dentro
de los ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que
el patrón presente ante el propio Instituto la documentación a que
se refiere el párrafo primero de este artículo o la complementaria.
ARTICULO 181. Una vez aclaradas y, en su caso, pagadas las
diferencias, el Instituto validará la corrección y, se dará por concluido
el trámite. Sólo en caso de existir denuncia de algún trabajador, o de
comprobarse que el patrón o sujeto obligado proporcionó informa-
ción o documentación falsa, el Instituto ejercerá sus facultades de
comprobación.
ARTICULO 182. Los patrones o sujetos obligados que concluyan
su corrección de conformidad con lo que establece la Ley y este Re-
glamento, estarán a lo previsto en el artículo 173 del presente orde-
namiento.
TITULO SEPTIMO
IMPOSICION DE MULTAS
CAPITULO UNICO
DE LAS MULTAS
ARTICULO 183. Para efecto de considerar la gravedad de la falta
a que se refiere el artículo 304-B de la Ley, al momento de imponerse
RGTO. AFILIACION, CLASIFICACION/DE LA CORRECCION
179-183

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