Comentarios a las reglas en materia de comercio exterior para importar y regularizar vehículos automotores usados

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El 18 de octubre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) para 2005-2006. Asimismo, se modificó el anexo 22 de esta resolución.

En la presente edición, se analizan las principales modificaciones que tuvo la resolución y el anexo 22, a fin de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior tengan conocimiento de las adiciones y reformas, que sufrió el ordenamiento antes mencionado.

Reformas a las RCGMCE para 2005-2006

Se adicionan las reglas 2.6.23 y 2.6.24, con objeto de precisar algunos requisitos relacionadas con el "Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados", publicado en el DOF el 22 de agosto de 2005.

Importación definitiva de vehículos (regla 2 6.23)

En la regla 2.6.23 se determina que las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos de transporte hasta 15 pasajeros o de camiones de peso total con carga máxima inferior o igual a 4,536 kg, incluyendo los de tipo panel, así como de remolques y semirremolques tipo vivienda, podrán tramitar su importación definitiva siempre que:

  1. Los vehículos clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.01 , 8702.10.02,8702.90.02,8702.90.03, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, 8703.90.99, 8704.21.02, 8704.21.03, 8704.31.04, 8704.31.99 o 8716.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).

  2. Los vehículos tengan un número de identificación vehicular (VIN) que corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en los Estados Unidos de América (EUA), Canadá o México.

  3. Los vehículos sean año-modelo entre 10 y 15 años anteriores al año en que se realice la importación.

    En la regla 2.6.23 se detalla el trámite de importación definitiva que deberán cumplir los propietarios de los vehículos citados para su importación, los cuales se mencionan a continuación:

  4. Se deberán tramitar ante la aduana de entrada por conducto de agente aduanal, el pedimento de importación definitiva deberá contener la clave "VU"; y sólo podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía.

  5. La importación de los vehículos se podrá realizar por las aduanas de lafrontera norte del país o las de tráfico marítimo.

  6. Para importar el vehículo no será necesario estar inscrito en el padrón de importadores ni activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.

  7. En el punto 2 de la regla 2.6.23, se detallan los datos que se deben declarar en el pedimento de importación, de acuerdo con las claves...

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