Importantes repercusiones fiscales del impuesto empresarial a tasa única (IETU) vigente a partir de 2008

PáginasA15-A21

Marco teórico

Uno de los temas medulares de la reforma fiscal para 2008 lo constituye la nueva Ley del IETU, ya que el gravamen que contiene se considerará como un impuesto de control del ISR y será la contribución mínima que deberán causar las personas obligadas al pago de ambos impuestos.

Cabe destacar que en el DOF del pasado 1o. de octubre se publicó la ley de referencia que entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2008.

Como hemos mencionado en pasadas ediciones de nuestra revista, diversas disposiciones contenidas en la Ley del IETU no son muy claras; por este motivo muchas de ellas son controvertidas; al respecto, continuamos con el análisis de diferentes aspectos de dicha ley que tendrán importantes repercusiones fiscales, con objeto de que los contribuyentes cuenten con elementos de juicio que los ayuden a la comprensión de los mismos y analicen en qué medida los pueden afectar.

Terrenos adquiridos desde el 1o de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, por ellos no aplica el crédito fiscal en el IETU

Según el artículo sexto de las disposiciones transitorias de la Ley del IETU, por las inversiones que se hayan adquirido desde el 1o. de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, que en los términos de la misma ley sean deducibles, los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal contra el IETU durante diez ejercicios fiscales a partir del correspondiente a 2008 y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme al procedimiento que se señala en la misma disposición transitoria. Para los efectos anteriores, se entenderá por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del ISR y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México. En este sentido, de acuerdo con el artículo 38 de esta última ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorarla calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de lapersona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

Cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse. Se observa así que los terrenos no pueden considerarse inversiones para los efectos de la Ley del ISR y, por consiguiente, tampoco para la Ley del IETU; por tanto, por las adquisiciones de terrenos que se hubieran efectuado o se efectúen desde el1o.de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, no se podrá aplicar el crédito fiscal señalado en el artículo transitorio citado.

Inversiones deducidas en forma inmediata

Como se indicó en el apartado anterior, el artículo sexto de las disposiciones transitorias de la Ley del IETU estipula que por las inversiones que se hayan adquirido desde el 1o. de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, que en los términos de la misma ley sean deducibles, los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal contra el IETU durante diez ejercicios fiscales a partir del correspondiente a 2008 y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme al procedimiento que se señala en la misma disposición transitoria. Según este procedimiento, se deberá determinar el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones de referencia que de acuerdo con la Ley del ISR se tengan al 1o. de enero de 2008. Además, cuando antes del ejercicio de 2018 el contribuyente enajene las inversiones o cuando éstas dejen de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio en que ello ocurra el contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate. En relación con lo anterior, surge la duda de si el crédito fiscal será aplicable por las inversiones que se hayan deducido en forma inmediata en el periodo mencionado. Al respecto, es importante destacar lo siguiente:

  1. El artículo 220...

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