Importantes modificaciones que se proponen a las leyes del ISR y del IVA para 2017. Comentarios

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La Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y del Código Fiscal de la Federación, presentada ante el Congreso de la Unión el pasado 8 de septiembre, propone importantes modificaciones a las leyes del ISR y del IVA.

Por lo anterior, comentamos los cambios más relevantes que se proponen a las leyes del ISR y del IVA.

Ley del ISR

Ingresos no acumulables para personas morales

Se propone adicionar dos párrafos al artículo 16 de la Ley del ISR para disponer que no se considerarían ingresos acumulables para las personas morales, los siguientes:

  1. Los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las entidades federativas, siempre que:

    1. Los programas cuenten con un padrón de beneficiarios

    2. Los recursos se distribuyan mediante transferencia electrónica de fondos a nombre los beneficiarios

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    3. Los beneficiarios cumplan las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los programas mencionados y cuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones tributarias

      Cabe observar que los gastos o erogaciones que se realicen con dichos apoyos económicos, que no se consideren ingresos acumulables, no serían deducibles para el ISR.

  2. Las contraprestaciones en especie a favor del contratista a que se refieren los artículos 6o., apartado B (transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez extraídos del subsuelo en los contratos de licencia), y 12, fracción II (recuperación de los costos, y contraprestación que sea el remanente de la utilidad operativa después de cubrir la contraprestación a favor del Estado, en los contratos de utilidad compartida), de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH), siempre que para la determinación del ISR a su cargo no se considere costo de lo vendido deducible el valor de las contraprestaciones cuando éstas se enajenen o transfieran a un tercero.

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Deducción de pagos hechos a personas morales del régimen de flujo de efectivo

Se modificaría el artículo 27, fracción VIII, de la Ley del ISR, con objeto de establecer que los pagos que a su vez sean ingresos de las personas morales que apliquen el régimen de flujo de efectivo que se propone adicionar a esta ley, sólo serían deducibles cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.

Deducción de maquinaria y equipo destinada a la industria de los hidrocarburos

Se propone modificar el artículo 35, fracciones III y VI, de la Ley del ISR para especificar que el por ciento máximo de deducción anual autorizado aplicable para la maquinaria y equipo que se utilice en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos, sería de 10%.

Obligación de presentar documentación por operaciones con partes relacionadas extranjeras

Conforme al artículo 76, fracción IX, de la Ley del ISR, una de las obligaciones de las personas morales del régimen general de ley consiste en obtener y conservar la documentación comprobatoria, en el caso de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo con los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables; sin embargo, los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13'000,000, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubieran excedido en ese ejercicio de $3'000,000, no estarían obligados a observar esta disposición.

Al efecto, se propone modificar el artículo referido para establecer que los contribuyentes que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la LISH sí estarían obligados a cumplir la obligación señalada, aun cuando sus ingresos en el ejercicio anterior no rebasen las cantidades mencionadas.

Personas morales no contribuyentes del ISR

Se propone adicionar el inciso j a la fracción XXV del artículo 79 de la Ley del ISR para disponer que no serían contribuyentes de este impuesto las instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta ley, dedicadas al apoyo de proyectos de productores agrícolas y de artesanos, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta cuatro veces el valor anual de la unidad de medida y actualización (UMA), que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de acuerdo con el Consejo Nacional de Población y que cumplan las reglas de carácter general que emita el SAT.

Personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles

En relación con las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, entre otros aspectos, se propone modificar el artículo 82, fracciones V, VI y IX, de la Ley del ISR, con objeto de establecer lo siguiente:

  1. En los casos de cambio residencia para...

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