Importancia de los métodos alternativos de solución de controversias en el sistema penal mexicano

AutorChristian Norberto Hernández Aguirre - Jessica Mendivil Torres - Cynthia Vedelí Hernández Aguirre
CargoProfesor de tiempo completo, de la Universidad Autónoma de Baja California, doctor en derecho, miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel I - Profesora de tiempo completo, de la Universidad Autónoma de Baja California y maestra en criminología - Especialista y capacitadora en Mediación, adscrita al Centro Estatal de Justicia ...
Páginas71-90
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm. 
P.  
Fecha de recepción: 8 de agosto 2014
Fecha de aprobación: 5 de enero 2015
IMPORTANCIA DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO MEXICANO
Importance of alternative methods of dispute resolution in the penal
system mexican accusatory
Christian Norberto Her nández Aguirre
Jessica Mendivil Torres*
Cynthia Vedelí Hernández Aguirre**
Sumario:
I. Introducción, II. La implementación de los MASC en materia penal, III. Los MASC y su regula-
ción conexa con la reforma penal, IV. Comentarios a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias en Materia Penal, V. Propuesta de protocolo para los operadores de los
MASC y su derivación, VI. Conclusiones, VII. Fuentes de consulta.
Resumen: En el presente ar tículo, se ofrecen alguna s reexiones respec to a los métodos
alternativos de solución de co ntroversias o MASC aplicables a la materia p enal y la legislación
relativa, desde una pers pectiva doctrinal y cr ítica sobre las forma s de intervención en la
resolución de controversia s, analizándose la refor ma constitucional pen al, Código Nacional
de Procedimientos Penales y, principalm ente, de la nueva Ley Nacion al de Mecanismos
Alternativos de Solución de C ontroversias en Materia Pena l, con lo que se hace posible
armonizar nacionalme nte a los MASC en esta mater ia, así como, se propone un protocol o de
actuación para los terceros ajeno s al conicto que podrían encau zar y derivar controversia s,
como lo puede ser, un mediador, conciliador, scal o juzgador, en pro de un siste ma penal
humanizador.
Palabras clave: métodos alter nativos, conictos penale s, regulación, protoco lo y justicia
restaurativa .
Abstract: In this paper , some ree ctions on alternative methods of dispute re solution , or ADR
applicable to criminal mat ters and legislation on oer, from a doctrinal an d critical perspective
on the forms of assis tance in the resolution of disputes , analy zing the reform criminal
constitutional , National Code of Cr iminal Procedure , and especi ally of the new National
Law Alternative Dispute Res olution Mechanisms in Criminal Matters , which is made poss ible
nationally harmonize ADR in this m atter and a proposed protocol acting fo r third parties to
the conict that could lead ch annel and controversies, a s it can be , a mediator , conciliator,
prosecutor or judge, towards a humanizing pen al system.
Profesor de tiempo completo, de la Universidad Autónoma de Baja Cali fornia, doctor en derecho, miembro
del Sistema Nacional de Inve stigadores, nivel I, christi an@uabc.edu.mx.
* Profesora de tiempo completo, de la Univer sidad Autónoma de Baja California y maestr a en criminología,
mendivilj@uab c.edu.mx.
** Especiali sta y capacitadora en Mediación, adsc rita al Centro Estata l de Justicia Alternativa del Poder Judi-
cial del Estado de C olima, licenciada en derecho, vedel i@hotmail.com.
CIENCIA JURÍDICA. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 4, No. 7, 2015
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Christian Norberto Hernández Aguirre
Jessica Mendivil Torres
Cynthia Vedelí Hernández Aguirre
Keywords: alternative methods, c riminal disputes, regulation, protocol and re storative justice.
.  
Cuando se suscita una controversia o conicto en la sociedad que puede ser ocasionado por
diversas fuentes y con diversas dimensiones, se puede o se busca resolver mediante varios
recursos o medios, lo que puede hacerse con un trabajo interdisciplinario y multidisciplinar,
es decir, de manera integral y transversalmente, lo que puede permitir una mejor calidad
en la intervención ante la posible solución de una controversia, teniendo en consideración
la particularidad de cada organismo y personas que intervienen como a las competencias
que se requieren sobre las distintas temáticas a tratar; lo que ayudar a favorecer un mejor
empleo o elección de los métodos o mecanismos para la solución de controversias jurídicas,
lo cual, puede realizarse con o sin la intervención de terceros que pueda propiciar diversas
soluciones, que se pueden desprender tanto de una terapia o tratamiento como de una in-
vestigación, litigio, arbitraje, negociación, conciliación o mediación (en un sentido enuncia-
tivo y no limitativo, nos referimos a algunas formas tanto herecompositivas como autocom-
positivas que se utilizan para la resolución de controversias jurídicas).
Por lo que en el presente análisis, se reexiona sobre la mediación y conciliación, extendi-
dos a fórmulas o expresiones que podrían contribuir a una justicia restaurativa o reparadora
del daño, donde el castigo pueda ser sustituido por la aceptación de la responsabilidad de
los hechos conictivos y la búsqueda de métodos para su mejor solución. Lo que requiere de
Un conicto es pr imero y, principalme nte, una ocasión de crecimiento en dos dimensione s críticas e inte-
rrelacionadas de la mora l humana. La pr imera dimensión impl ica el fortaleci miento del yo. Se le obtiene
mediante la compresión y el fort alecimiento de la capacid ad humana intríns eca de cada uno para a frontar las
dicultade s de toda clase comprometiéndose en la reexión, la dec isión y la acción como actos conscientes
e intencionales. La se gunda dimensión implica superar los l ímites del yo para relacionarse con otro s. Se le
consigue comprendiendo y forta leciendo la capacidad humana inherente del i ndividuo para experimentar
y expresar interés y con sideración por otros, y especialmente por aqu ellos cuya situación es “dist inta” de la
que uno mismo tiene. BARUCH BUSH R. A. y FOLGE R, J. P., La promesa de mediación. Cómo af rontar
el conicto a través d el fortalecim iento propio y el reconocimiento de los otr os, Argentina, Gr anica, ,
pp.-.
Por otro lado, REDORTA, Josep, Como ana lizar los conictos . La tipología de conictos como her ramienta
de mediación, Buenos Aire s, Paidós, , p.  y ss. Con otra perspe ctiva a cerca de un conicto y, de ma-
nera particu lar desde la psicología social aduce, que el con icto se torna complejo, multidisciplina r y con
una dispersión teór ica en sus fuentes. El núcle o del conicto est á constituido por el pod er y sus distinta s
formas, en la medida que e l poder está presente de continuo en las relac iones sociales. El recur so al poder y a
la inuencia tiene por objet ivos personales que están li mitados por algo o por alguien . Sobre la tipología de
los conictos, ela bora una estru ctura compuesta p or fuentes y sus desencade namientos, como son: meta s,
contexto, partes , poder, función, expectativa s, ejes, vivencia, ciclo, normas , estilo, complejidad y ámbito.
Para lo que podría mos llamar f uentes del conicto que contr ibuyen a su complejidad, podemos a ludir a
HOBBES, omas, Levi atán: la forma y poder de u n estado eclesiás tico y civil, A lianza , Madrid, , p.
. Quien expresa que, en l a naturalez a del hombre encontramos tres cau sas principale s de disensión. La
primera es la competenci a. En segundo lugar, la descona nza; y en tercer lugar, la gloria.
De aquí en adelante, a los mecan ismos alternativos de solución de controversia s los llamaremos MASC y, no
se abreviará n cuando se cite a la legislación relat iva.
La forma de maneja r el conicto de una persona se ve inuenciad a por la medida en la que dicha persona
intenta satisfacer su s propias inquietudes o preocupaciones y la me dida en la que la misma intenta satisf acer
las preocupaciones o inqu ietudes de la otra persona. Para m ayor información, en cuanto a los esti los perso-
nales de resolución de con ictos véase “Proyecto para la Me diación en México”, Manual del mediador, ABA/
USAID, , p.  y ss.

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