Evolución e Importancia del Derecho Espacial

AutorDr. José Luis Álvarez Hernández
Páginas68-73

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Las actividades de los Estados en el espacio exterior y los cuerpos celestes, al igual que cualquiera otra del hombre, tienen una regulación jurídica; ya que como es del dominio público, la vida de los seres humanos se encuentra regulada desde su nacimiento y hasta su muerte –y a veces antes–, como es el caso del aborto; y también después, como sucede cuando existen bienes y herederos. En consecuencia, la regulación de las actividades del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes, no podrían ser la excepción a la regla; por el contrario, podemos decir que casi desde el inicio, se empezó a pensar en ello; no solo por tratarse de actividades totalmente nuevas, sino además fuera de nuestro Planeta Tierra.

Debemos anotar, sin ser cientí?cos, que al inicio de las mismas, no se sabía del éxito que tendría la Astronáutica como ciencia y su tecnología, como es del dominio público. No solamente por los logros que hasta hace un siglo aproximadamente se veían como simples fantasías. Sin embargo, después del Programa Espacial; elaborado en los años 50s del siglo pasado, para la investigación y exploración del espacio ultra atmosférico, por organismos públicos y privados, como la Organización de Naciones Unidas (ONU) entre los primeros; y la Federación Internacional de Astronáutica, entre los segundos. Todas las actividades espaciales presentes y futuras requieren de una regulación apropiada; la cual comenzó por la elaboración del primer convenio inter-nacional en la Materia, llamado Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, de 1967, conocido también como Tratado del Espacio o Tratado del 67, simplemente, y la Carta Magna del Espacio, respectivamente en el seno de la ONU, con el asesoramiento de organismos privados como la Federación Internacional de Astronáutica, entre otros.

Debemos agregar sin embargo que en 1963 se elaboró un Tratado, no precisamente en materia espacial, llamado Tratado por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la Atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua; pero en el que se alude por vez primera al espacio exterior, como se desprende de la denominación del mismo. Aclaración que hacemos para evitar confusiones posteriores al respecto; así como hacer notar que existe un convenio internacional anterior a la Era Espacial propiamente dicha, en el que se menciona al espacio ultra atmosférico, respecto a la prohibición de ensayos con armas nucleares.

Carta Magna del Espacio

El Tratado del 67 es la Carta Magna del Espacio, no solamente porque ser el primero; sino además, porque estableció los principios fundamentales para la regulación de la exploración, investigación y utilización pací?ca del espacio exterior y los cuerpos celestes en general, y nuestro satélite natural la Luna, en particular. Destacan entre ellos: la no apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera, respecto al espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes; es completamente contrario a los lineamientos propios del Derecho Internacional Público, respecto a la forma de ejercer la soberanía de los Estados en tales ámbitos, como son la ocupación y la conquista, para reclamar precisamente derechos de soberanía que hasta ese entonces se consideraban incólumes, tratándose de nuestro Planeta, no así de otra dimensión; por lo cual es también de llamar la atención, dicha renuncia expresa de los Estados signatarios incluidas las grandes potencias, respecto al espacio ultraterrestre, nuestro satélite natural la Luna

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y otros cuerpos celestes. Otro principio que llama la atención es el compromiso de los Estados...

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