La importancia de la creación de la norma desde la perspectiva de género y de derechos humanos

Páginas17-78
17CARPETA DE INDUCCIÓN AL TRABAJO LEGISLATIVO
I Marco teórico
1. La importancia de la incorporación
de la perspectiva de género en las agendas
legislativas de los diversos Grupos
Parlamentarios
La Carta Magna señala que el Supremo Poder de la Federación se divi-
de para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y señala que el
Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un
Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y
otra de Senadores.
Para el caso de la Cámara de Diputados, la Constitución Políti-
ca de los Estados Unidos Mexicanos establece que ésta se compondrá
de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años,
integrada1 por 300 diputadas o diputados electos según el principio
de votación de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos elec-
torales uninominales y 200 que serán electos según el principio de re-
presentación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales,
votadas en circunscripciones plurinominales. Mientras que el trabajo
legislativo de la Cámara de Senadores lo desarrollarán ciento veintio-
cho hombres y mujeres representantes.
El derecho de iniciar y modificar leyes o decretos (que es parte
del trabajo legislativo) compete, según lo señalado en la Constitu-
ción2, al Presidente de la República; a los Diputados y Senadores del
H. Congreso de la Unión; a las Legislaturas de los Estados y a los
ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto
CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO18
trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que
señalen las leyes.
Específ‌icamente, para el trabajo legislativo de la Cámara de Di-
putados, la Constitución3 establece determinadas facultades, para evi-
tar fenómenos de dispersión, confusión o concentración excesiva del
Poder Legislativo general4. Las iniciativas deben atender a la detección
del problema o hecho legislable (MORA-DONATTO), a su viabilidad y justif‌i-
cación para la expedición de una o de un conjunto de normas jurídicas
que la colectividad, por diversas expresiones, ha considerado como ne-
cesarias para regular sus actividades o para exigir al poder público la
protección de ciertos derechos.
Al interior de la Cámara las y los diputados se integran en lo que
se denominan “Grupos Parlamentarios” que conforme a lo dispuesto
por el artículo 70, párrafo tercero Constitucional, es el conjunto de
diputadas y diputados según su af‌iliación de partido, a efecto de garan-
tizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.
Ahora bien, estos Grupos Parlamentarios, atendiendo a lo seña-
Mexicanos5, deberán presentar en la primera sesión de cada periodo or-
dinario la agenda legislativa que abordarán durante el transcurso de éste.
El Secretario General6 deberá publicar los documentos constitu-
tivos de los Grupos Parlamentarios y, al inicio de cada periodo de sesio-
nes, la agenda legislativa de los temas que cada uno pretenda abordar
durante el transcurso de éste. Para lo cual, los Grupos Parlamentarios,
“con base en la similitud de sus agendas o en la comunión de sus prin-
cipios ideológicos, podrán formular acuerdos que se traduzcan en la
conformación de mayorías parlamentarias”.
4 Orden Jurídico Nacional. SEGOB. Doctrina y Lineamientos para la Redacción de Textos Jurídicos, su Publicación
y Divulgación.
el 3 de septiembre de 1999.
el 3 de septiembre de 1999.
19CARPETA DE INDUCCIÓN AL TRABAJO LEGISLATIVO
Por lo tanto, las agendas legislativas7 representan un elemento
de vital importancia para el desarrollo del trabajo legislativo de los di-
versos Grupos Parlamentarios representados al interior de la Cámara
de Diputados, pues contienen los temas y las propuestas de carácter
legislativo o político que se abordarán durante el transcurso de cada
periodo legislativo, y representan la oportunidad que tiene el Poder
Legislativo de incorporar en la legislación normas incluyentes con en-
foque de derechos humanos y perspectiva de género.
Lo anterior considerando la diversidad de problemas que enfrenta
un Estado como son la pobreza, la marginación, el desempleo y la inse-
guridad, entre otros y que la existencia de estos factores producen que
determinados grupos de personas resulten más afectadas que otras; y
que corresponde al Estado atender y garantizar el ejercicio de los dere-
chos. En ese sentido es necesario incorporar en las agendas legislativas
la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, en el caso
específ‌ico de las mujeres, en virtud de las desigualdades existentes y la
estigmatización sexista, lo que demerita sus circunstancias, alcances y de-
sarrollo, que consecuentemente repercute en el tejido social.
Es importante señalar que para que se produzcan agendas con
estas características los Grupos Parlamentarios deben realizar sus dise-
ños con una visión inclusiva y democrática, es decir, con la participa-
ción sustantiva8, colaboración y concurrencia de mujeres legisladoras.
Ahora bien, la agenda debe ser el punto de partida para el cam-
bio paradigmático de la concepción de estrategias de avanzada con
prácticas de desarrollo humano y económico, sensibles a las enormes
7 Agenda parlamentaria o legislativa, es la “Relación o lista de temas y actividades sucesivas que elaboran los
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de sesiones de alguna de las cámaras legislativas en las que tienen representación. Arts. 26, 34, 36, 38 y 84
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intentar en aquellos contextos comunales en los que, por una parte las autoridades locales, sus aparatos y,
las organizaciones y redes vecinales por otra, coinciden en los propósitos generales y pueden llegar a acordar
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de ciudadanía. U.ARCIS, Departamento de Investigación, Universidad de Arte y Ciencias Sociales, Santiago de
Chile, Chile. 199?.(sic) p. 48. Disponible en la World Wide Web: http://168.96.200.17/ar/libros/chile/arcis/
palma.rtf

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