Importancia de la Constitución de 1824
Autor | Juan Manuel Rodríguez Valadez/Rafael Rodríguez Rodríguez/Liliana Angélica Vélez Rodríguez |
Cargo | Docente y Maestro en Docencia e Investigaciones Jurídicas en y por la Universidad Autónoma de Zacatecas/Docente y Maestro en Docencia e Investigaciones Jurídicas en y por la Universidad Autónoma de Zacatecas/Docente y Maestra en Docencia e Investigaciones Jurídicas en y por la Universidad Autónoma de Zacatecas |
Páginas | 1-32 |
Revista De Iure Instituto de Investigaciones Jurídicas UAD/UAZ
ISSN: 2954-4955
Vol. 6 No. 4 año 2024
Página 1 de 32
Importancia de la Constitución Mexicana de 1824
Autores: Juan Manuel Rodríguez Valadez1
Rafael Rodríguez Rodríguez2
Liliana Angélica Vélez Rodríguez3
Resumen
La Constitución de 1824 fue un documento crucial en la historia de México,
estableciendo los fundamentos de su sistema político y social después de la
independencia. Su aplicación fue compleja y enfrentó desafíos que llevaron a su
derogación en favor de un enfoque centralista en 1836. Determinó el nombre oficial
del país; forma de gobierno; división de poderes y territorial; religión; derechos y
garantías; duración del mandato presidencial.
Palabras clave: Nueva España; Ilustración; Agustín de Iturbide; Constitución de 1824;
Vicente Guerrero; Tratados de Córdoba; Independencia; identidad nacional; sistema
federal; entidades federativas.
Abstract
The Constitution of 1824 was a crucial document in the history of México, establishing
the foundations of its political and social system after independence. Its application
was complex and faced challenges that led to its repeal in favor of a centralist
approach in 1836. It determined the official name of the country; form of government;
division of powers and territory; religion; rights and guarantees; duration of the
presidential term.
1 Docente y Maestro en D ocencia e Investigaciones Jurídicas en y por la Universidad Autónoma de Zacatec as. Doctor en
Administración Pública por el Instituto Internacional del Derecho y el Estado, campus Zacatecas. Candidato a Investigador por
el CONAHCYT-2023; Perfil PRODEP e integrante del Cuerpo de Académico 371 “Ciudadanía e Instituciones Jurídicas”
2 Docente y Maestro en Docencia e Investigaciones Jurídicas en y por la Universidad Autónoma de Zacatecas. Doctor en Derechos
Fundamentales por la Universidad Autónoma de Madrid. Pe rfil PRODEP. Integrante del Cuerpo d e Académico 371 “Ciudadanía
e Instituciones Jurídicas”. Presidente de la Defensoría Universitaria.
3 Docente y Maestra en Docencia e Investigaciones Jurídicas en y por la Universidad Autónoma de Zacatecas. Doctora en Derecho
por el Instituto Internacional del Derecho y el Estado, campus Zacatecas; Pe rfil PRODEP; Coordinadora de Equidad y Género
de la UAZ e integrante del Cuerpo de Académico 371 “Ciudadanía e Instituciones Jurídic as”
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ISSN: 2954-4955
Vol. 6 No. 4 año 2024
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Keywords: New Spain; Enlightenment; Agustín de Iturbide; Constitution of 1824;
Vicente Guerrero; Treaties of Córdoba; Independence; national identity; federal
system; federative entities.
Introducción.
Consumada la Independencia Nacional, surgió en el emergente Estado Mexicano, la
necesidad de asumir una forma de gobierno que diera sustento a su desarrollo; el
mundo conocía dos sistemas básicos; el unitario o central4, que se practicaba en
Europa y que provenía de los restos de los antiguos regímenes absolutistas; y el
naciente Sistema Federal adoptado en los Estados Unidos de Norte América, que
prometía ser el que mejor se adaptara a las condiciones de la nación mexicana.5
consolidar la identidad nacional, ofertar organizaciones políticas intermedias, y gestar
nexos entre gobernantes y gobernados.
“(…) la Constitución de 4 de octubre del mismo año para
determinar el tipo de gobierno de la República, si sería
federalista o centralista —que fue el debate principal a discutir
en esa sesión—, resultó triunfador el federalismo, pero no como
dicen sus críticos fue imitación de la Constitución
norteamericana, sino porque la situación imperante propiciaba
ese resultado (…)”.6
Después de la Colonia y la experiencia imperial, el vacío existente sólo podía colmarse
con la idea de la representatividad en los diversos niveles de gobierno. Sin esos
elementos, cualquier proyecto constitucional hubiera sido nulo, por ello, era necesario
establecer un gobierno emanado de la nación.
La Constituciónde 1824 estableció las bases para el gobierno y la organización del
país, fue promulgada el 4 de octubre de 1824, estuvo en vigor hasta 1835.7Fue
resultado de la lucha por la independencia de México y estableció un sistema
4 SOTO REYES GARMENDIA, Ernesto. “Federalismo, sociedad y globalidad : los retos del porvenir”. Universid ad Autónoma
Metropolitana. Revista Política y Cultura núm. 25. México, 2006. Passim. pp. 28-45.
5 Señala CAÑIZARES-ESGUERRA, Jorge. How to write the history of the New World: histories, epistemologies, and identities in the eighteenth-
century. Atlantic World, Stanford University Press, Stanford, 2001. “La era de la Ilustración modernizó a amplios sectores de la sociedad, como
ocurrió con las reformas Borbónicas: mediante la libertad de comercio, las ordenanzas de intendentes, los cambios en la admin istración colonial. No sólo
se fomentó el optimismo cien tífico, sino que se recopilaron estadísticas y noticias de la riqueza del país de donde se generó el mito acerca de las inmensas
riquezas de los territorios americanos. El redescubrir las gran dezas de las antiguas civilizaciones prehispán icas, así como los estudios del territorio, de su
gente, de la flora y fauna americana alentaron el espíritu y amor patrio”. Citado en La Constitución de 1824. Consolidación de u n Pacto Mínimo. p.
8
6DE SILVA NAVA, Carlos. “El federalismo en México”. P. 74, en GUDIÑO PELAYO, José de Jesús, et all (Coordinadores). Curso
de Derecho Constitucional. SCJN. México, 1991.
7 DEL CASTILLO VELAZCO, José María. Apuntamientos para el Estudio del Derecho Constitucional Mexicano. Imprenta del Gobierno
en Palacio. México, 1871. p. 8
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republicano y federal, en el que se garantizaran los derechos y libertades de los
ciudadanos. Asevera Ruiz Massieu:
“El federalismo irrumpe en la historia constitucional de México de
la mano de la República, en 1824, bajo el influjo del liberalismo,
a través de la Constitución de Cádiz y, particularmente, de la
Carta norteamericana de 1787. Junto con el principio de división
de poderes, fue visto como una expresión democrática, puesto
que ambos comparten la finalidad de repartir con racionalidad el
poder público para evitar, así, despotismos. Empero, la solución
federalista fue combatida por el constitucionalismo conservador
y, en el terreno de los hechos, por una persistente centralización,
que nunca ha acabado de abandonarnos”.8
1.1. Principios y objetivos fundamentales
En sus principios y objetivos fundamentales, estableció que la nación mexicana sería
libre e independiente, y que su gobierno sería republicano9, representativo10y
federal.11 Además, reconoció derechos del pueblo y estableció la división de poderes
en ejecutivo, legislativo y judicial.12 También señaló que la religión oficial del país sería
la católica.13 Estableció un sistema de gobierno democrático y protegió los derechos y
libertades individuales de los ciudadanos.14Sin embargo, no estuvo exenta de
controversia y conflictos15. A lo largo de los años, se produjeron numerosas
8 RUIZ MASSIEU, José Francisco. Cuestiones de Derecho Político (México-España ). UNAM. México, 1993. P. 16
9 Varias razones influyeron en la elección de este sistema: 1). Influencia de las ideas ilustradas y revolucionarias; 2). Experiencia
colonial co n el absolutismo; 3). El ejemplo de Estados Unidos; 4). La diversidad cultural y regional. Fue el resultado de una
combinación de factores históricos, ideológicos y contextuales que reflejaban el espíritu de la época y las aspiraciones de los líderes
independentistas mexicanos.
10 La elección de un sistema representativo estuvo influenciada por varios factores, entre ellos: 1). Las Ideas Ilustradas y Filosofía
Política; 2). Experiencia Colonial; 3). El modelo norteamericano; 4). Diversidad y Descentraliz ación; 5). Temor al autoritarismo.
11 El federalismo no es un concepto ni una teoría ni una realidad simple. Existen múltiples modelos y maneras de entender lo.
CÁRDENAS GRACIA, Jaime. “México a la luz de los modelos federales”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año
XXXVII, número 10, mayo-agosto 2004. P. 479
12“(…) el artículo 6o. de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 que, recuperando el modelo
institucional norteamericano, recogía el principio (…): “Se divide el Supremo Poder de la Federación para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo
y Judicial”. En CARBONELL, Miguel y SALAZAR, Pedro. División de Poderes y Régimen Presidencial en México. UNAM. México, 2006.
p. 20
13 El Artículo 3° señaló “La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, Apostólica y Romana. La nación la protege por leyes
sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”.
14 Se destacan aspectos clave, como: 1). Haber determinado como forma de gobierno, un sistema de República Federal,
reflejando la influencia de ideas democráticas; 2). Un sistema de representación: al establecer un sistema de representación
mediante el cual los ciudadanos elegían a sus representantes; 3). Separación de Poderes: buscando una clara separación de poderes
entre el ejecutivo, legislativo y judicial, para evitar abusos de autoridad y garantizar un sistema de cheque y equilibrio; 4).
Declaración de Derechos: incluyó una declaración de derechos que reconocía y protegía ciertos derechos fundamentales. E ntre
estos se encontraban la libertad de expresión, la libertad de imprenta, el derecho a la propiedad, la igualdad ante la ley y la protección
contra arrestos ar bitrarios. 5). Federalismo. que otorgaba autonomía a los estados; les permitía mayor participación y toma de
decisiones a nivel local, que contribuía a la protección de los derechos y representación de las diversas regiones del país.
15AGUILAR RIVERA, José Antonio. “La redención democrática: México 1821-1861”. Revista Historia Mexicana número 273. México,
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